domingo, 27 de abril de 2014

Retrocediendo lo avanzado

Nueva modificación del Reglamento de la LCE

El martes 22 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 080-2014-EF que modifica doce artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sucursales extranjeras
La más importante de todas las reformas es la que afecta la forma de acreditar la capacidad máxima de contratación de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras que intervienen en los procesos de selección a las que se les permitirá, en adelante, que lo hagan con el capital social, pagado e inscrito en los Registros Públicos o autoridad competente del país de origen conforme a las formalidades allí exigidas.
Hasta antes de este cambio, las sucursales de las personas jurídicas extranjeras, precisamente por ser domiciliadas en el país, recibían el mismo tratamiento que se les dispensa a las personas jurídicas nacionales y por consiguiente acreditaban su capacidad máxima de contratación con el capital social que tenían pagado e inscrito en los Registros Públicos del Perú.
Las únicas personas jurídicas extranjeras que continuarán acreditando como capital el depósito efectuado en una cuenta del sistema financiero nacional son aquellas, domiciliadas y no domiciliadas, sucursales y matrices, que provengan de países con los cuales el Perú no tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contratación pública. En resumen, más facilidades para los que vienen de afuera, retrocediendo lo que se había avanzado en el pasado reciente en esta materia.
El dispositivo también amplía el plazo de antigüedad del valor referencial en consultoría de obras que ahora será igual que para ejecución de obras: seis meses. Incluye a la ejecución de obras entre los procesos que pueden convocarse en paquete y abre la posibilidad de que se presenten documentos con traducción sin valor oficial.
Introduce dentro de la situación de emergencia, a aquella que es declarada por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo con indicación de las entidades comprendidas, la vigencia de la emergencia y la relación de bienes y servicios que se requiera para enfrentarla. Incorpora dentro de los servicios personalísimos a los comprendidos en los Decreto Supremos 018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG relativos a la contratación de asesoría legal para el patrocinio de funcionarios o servidores demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre otros.
En lo que respecta a la suscripción del contrato, se establecen nuevos plazos y procedimientos y se elimina la obligación de presentar la traducción oficial de todos los documentos que se acompañaron en la propuesta de una traducción certificada.
En cuanto al proceso sancionador se incluye como causal de suspensión del plazo de prescripción la disposición del Poder Judicial a través de una medida cautelar que así lo ordene.
Se precisa que la notificación que da inicio al proceso sancionador se hará al proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente, según el caso.
El nuevo Decreto Supremo faculta al Tribunal de Contrataciones del Estado a utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos que se someten a su competencia. Por último define a la “buena pro administrativamente firme” como aquella que se produce cuando habiéndose presentado un recurso de apelación, se publica en el SEACE una declaración que lo tiene como no presentado, inadmisible o improcedente; se publica en el SEACE la resolución que confirma la buena pro; o, finalmente, opera la denegatoria ficta.
Un Decreto Supremo posterior, el 081-2014-EF, publicado en el diario oficial el miércoles 23, dispuso que las modificaciones se aplican para las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 080-2014-EF, esto es, a partir del mismo miércoles 23.

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