domingo, 20 de abril de 2014

Calidad, tiempo y plazo

El artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado estipula que “el método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.” En tres líneas resume el objetivo de todo proceso de selección y no lo hace mal. Prioriza calidad, tiempo y costo, en ese orden. No alude a la mayor calidad sino a aquella requerida. Tampoco alude al plazo más breve porque se entiende que puede haber situaciones, como en el arrendamiento de inmuebles, en las que lo más conveniente eventualmente es el plazo más extenso. No menciona el costo más bajo sino el mejor, que puede ser lo mismo pero al entrar en consonancia con las otras dos variables que aparecen primero adquiere otra connotación. El país ya sabe lo que es contratar al que ofrece el precio más bajo y las funestas consecuencias que tuvo que pagar no quiere repetirlas. También sabe de sobra que lo barato sale caro.
Quizás una mejor redacción debería apuntar a la mayor calidad posible dentro de las limitaciones presupuestales de cada entidad. Porque lo importante, desde nuestro punto de vista, no es fomentar principalmente la mayor participación de postores sino que el Estado tenga dentro de lo posible, lo mejor.
Parámetro de calidad
En esa línea el valor referencial tiene un rol fundamental porque informa a los postores de la disponibilidad económica de la entidad con la que piensa financiar la prestación materia de la convocatoria. Y a los postores les sirva de parámetro para buscar la mayor calidad dentro de esas limitaciones. Si no hubiera valor referencial, no habría ningún parámetro y si encima, al evaluar la propuesta económica, se calificaría con la mayor puntuación a aquella que ofrece el monto más bajo, es evidente que la competencia en lugar de pretender la mayor calidad pasaría a buscar el menor precio como cuestión principal y eso terminaría arruinando todo el proceso y volviendo a ese período funesto donde las obras se paralizaban, los servicios no concluían, los bienes nunca terminaban de entregarse y los proveedores, habitualmente procedentes del exterior, concluían sus labores fugados del país.
Que el precio no incida
Si se elimina el valor referencial como parámetro para establecer rangos a fin de admitir o desechar propuestas lo único que cabe es que la oferta económica no tenga ninguna incidencia en la adjudicación del proceso y, en esa línea, que se conozca el precio sólo de aquel que haya obtenido el primer lugar en el orden de méritos elaborado como consecuencia de la evaluación de la propuesta técnica que, a su vez, no debe fomentar esos empates masivos que tanto daño han ocasionado en el pasado.

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