domingo, 25 de agosto de 2013

Prestaciones adicionales en contrato de obra llave en mano a suma alzada

Mediante la Opinión 065-2013/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió la consulta formulada por el rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión sobre la posibilidad de aprobar prestaciones adicionales en el marco de un contrato de obra llave en mano, a suma alzada y que incluye la elaboración del expediente técnico.
El documento recuerda que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.
A continuación precisa que, si bien el artículo 41 del Reglamento no establece que las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución contractual llave en mano deban realizarse a través de un sistema de contratación específico –como si ocurre en el caso de obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, en las que el sistema de contratación debe ser a suma alzada–, no es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios, dado que, al no existir expediente técnico que contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades referenciales, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas.
Señala el OSCE que el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas, en el plazo y por el monto ofertados en su propuesta. A su vez, la entidad se obliga a pagarle al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta económica. De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado en las obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico, debido a que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, necesariamente.
Excepcionalmente, conforme al artículo 41 de la LCE, una entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o al ordenar la reducción de las prestaciones. Hay que tener presente, sin embargo, que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
Sin embargo, no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, en consecuencia, la entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Si por el contrario, se producen menores metrados, la diferencia en este caso es asumido por la entidad, dado que esta se encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada (Ver Opinión 021-2011/DTN).
De esta manera, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra,  considerando que éstas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, la potestad de la entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se limita a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –dado que es responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos–, no siendo posible la aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.
Finalmente, cabe precisar que, aún cuando en el segundo párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley se permite a las entidades la aprobación de prestaciones adicionales de obra por deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan.
En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, en conclusión, según el Organismo Supervisor, la entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por causas no imputables al contratista que impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por  la mayor ejecución de metrados o errores de expediente técnico.

1 comentario:

  1. Cual es la diferencia entre contrato a suma alzada y contrato EPC (llave en mano)

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