domingo, 25 de agosto de 2013

El resbalón de un medio que no verificó la información que divulgó

Con licencia para matar
Un medio de comunicación denunció esta semana un supuesto contubernio entre una entidad y un supervisor de obras destinado a incrementar el monto del contrato que los vincula sobre la base de un adicional que no fue consultado a la Contraloría General de la República. El periodista que divulgó la nota, muy probablemente alentado y alimentado por algún adversario del contratista, no se tomó la molestia de verificar la información que se le proporcionó pues si lo hubiera hecho habría comprobado que la obra en cuestión incrementó sus costos en cerca del 55 por ciento, en tanto que la supervisión sólo lo hizo en el 1.7 por ciento. Si se aumenta el monto de la obra, necesariamente tiene que aumentarse el monto de la supervisión. Es como si te encargan construir un edificio de 4 pisos y después te piden que le hagas 2 pisos adicionales. Ni el que construye ni el que lo supervisa pueden hacerlo con los mismos precios originalmente previstos. Ni siquiera en el sistema de suma alzada porque éste se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia y en los planos, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. Si las cantidades, magnitudes y calidades cambian, como en el ejemplo propuesto, a nadie en su sano juicio se le puede ocurrir que no cambie también la retribución que debe ajustarse a los nuevos alcances de la misma manera que el plazo de ejecución igualmente debe modificarse porque es imposible construir un edificio de 6 pisos en el mismo tiempo en que se levanta uno de sólo 4.
El artículo 41 de la LCE, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, faculta a las entidades a ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el 25 por ciento del monto contratado siempre que ese incremento sea indispensable para alcanzar la finalidad prevista. La supervisión de obras es un contrato de servicios que tiene un tratamiento distinto al del contrato de ejecución de la misma obra que, ese sí, sólo puede aumentarse, por la vía de las prestaciones adicionales, en un primer tramo, autorizado directamente por la propia entidad, hasta el 15 por ciento del monto contratado, y, en un segundo tramo, previa autorización de la Contraloría General de la República, toda suma que lo supere y hasta un máximo equivalente al 50 por ciento.
Al medio de comunicación en referencia se le hizo creer que las normas correspondientes a la ejecución de las obras también se aplican a la supervisión. Si hubieran consultado con algún especialista habrían evitado el resbalón que pone en tela de juicio la seriedad con la que se manejan muchos contratistas nacionales que han crecido gracias a su esfuerzo y dedicación y que no deberían estar expuestos a los maltratos que promueven aquellos que prefieren emplear otras armas en el mismo propósito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario