El jueves 17 apareció en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 005-2011 derogando el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, que establece algunas medidas extraordinarias para facilitar la inversión en un conjunto de 33 proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios. Específicamente el inciso que se ha dejado sin efecto disponía que las certificaciones ambientales, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo también con la Ley General del Ambiente Nº 28611, serían requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de los respectivos servicios y no serían requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para el ejercicio de las actividades económicas correspondientes.
El nuevo Decreto de Urgencia considera que “a efectos de garantizar un mejor cumplimiento de los mecanismos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es necesario derogar el literal a)…”
Según el diario El Comercio, que editorializó sobre el tema, primó la razón en respuesta a las demandas de las regiones que alertaron sobre los riesgos que se cernían sobre el medio ambiente si el gobierno “exoneraba a los inversionistas de la presentación de los estudios de impacto ambiental”, opción que en realidad el Decreto no contemplaba pero que podía suceder al dilatarse esta obligación hasta el instante previo a la ejecución de los proyectos. El decano de la prensa nacional refiere que el rechazo a las facilidades, que califica de inconstitucionales, era mayoritario al punto de que fueron cuestionadas por la Defensoría del Pueblo, diversas organizaciones no gubernamentales, especialistas en la materia, obispos y miembros de comunidades amazónicas, algunos candidatos presidenciales y por la prensa. Incluso el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, expresó su preocupación por los derechos de los pueblos indígenas en el Perú y en otros países de la región, destacando la legitimidad de sus reclamos para ser consultados y escuchados.
El ministro de la Producción, Jorge Villasante, declaró que como esa era una inquietud de los presidentes regionales, “el Ejecutivo en un gesto de amplitud y de actitud dialogante ha decidido dejar sin efecto esta parte específica del Decreto de Urgencia Nº 001-2011.” Se colige, que los estudios de impacto ambiental serán requisito para obtener los permisos sectoriales correspondientes. Es decir, no antes de la ejecución de los proyectos sino antes de iniciar los trámites previos.
El miércoles 26 de enero el diario El Comercio se pronunció en contra de estas disposiciones manifestando que resulta perjudicial para la lucha anticorrupción, el avance de las políticas ambientales, el desarrollo sostenible y la credibilidad del modelo económico, la sospechosa insistencia del Poder Ejecutivo de eliminar la certificación ambiental como requisito previo para tramitar las concesiones o permisos estatales. Refirió que hace tres meses se presentó un proyecto de ley para tratar de eliminar este requisito para las concesiones hidroeléctricas pero como no prosperó por la oposición de la opinión pública, se recurrió al Ejecutivo para aprobarlas por la vía del decreto de urgencia, que, por lo demás, establecen un privilegio a favor de un determinado grupo de inversionistas, a los que se les exime del cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes en el país y que son práctica usual en todo el mundo, creando una situación de competencia desleal, vulnerando la Constitución y restándole credibilidad a las instituciones democráticas, exhortando a la ciudadanía, a las comunidades y al empresariado responsable a rechazar esta flexibilización que retrotraerá al país al pasado, asestándole un duro golpe a la seguridad jurídica de la nación, con lo que se espantaría a inversionistas serios acostumbrados a cumplir con estas obligaciones ambientales y con los estándares de responsabilidad social, dando un pésimo mensaje al mundo, cada vez más sensible en el tema de la conservación y el desarrollo ambiental.
El inciso 19 del artículo 118º de la Constitución estipula que el presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, órgano del Estado, este último, que a su vez puede modificarlos o derogarlos. Para algunos observadores, los decretos de urgencia de enero dictados para facilitar la inversión no versan sobre materias económicas o financieras sino administrativas y regulatorias, razón por la que no podrían ser aprobadas por una norma de esta jerarquía. Por fortuna, el Ejecutivo ha corregido la norma. Sea por la presión de la opinión pública, por su gesto dialogante de amplitud o por lo que fuere, lo cierto es que lo ha hecho y que la ministra de Justicia, Rosario Fernández, ha adelantado que en los próximos días el gobierno complementará lo que ha denominado como “la derogatoria parcial del Decreto de Urgencia Nº 001-2011” con dos dispositivos que modificarán y acelerarán los trámites del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el otro que reglamentará el Decreto Legislativo Nº 1012, relativo a las asociaciones público-privadas “que es una norma que las autoridades regionales han reclamado y que requiere una mayor agilización en los trámites.” Estimó que con estas nuevas disposiciones se mejorará notoriamente la relación con los gobiernos regionales y se impulsará la ejecución de las obras.
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