El ministro de Defensa, Rafael Rey, comentó en el transcurso de esta semana que los militares no deberían integrar los comités especiales que se encargan de organizar y administrar los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios y para la contratación de obras porque no están familiarizados con las particularidades de esas labores y porque no se han formado para esos efectos.
Sus declaraciones no hacen más que confirmar lo que venimos sosteniendo, sin éxito, desde hace catorce años, cuando se nos confió la elaboración del primer anteproyecto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en 1996, oportunidad en la que propusimos extraer de la función pública la siempre difícil tarea de preparar bases para concursos y licitaciones, recibir, evaluar y calificar ofertas, hacer adjudicaciones y negociar contratos.
A las labores habituales de las autoridades desde hace muchos años se les agrega, sin mayor reconocimiento pecuniario, la obligación de lidiar con encargos de esta naturaleza que los exponen innecesariamente a riesgos y tentaciones de diversa índole y que les exigen desatender las funciones que les son propias.
Nuestro planteamiento es muy simple. Que los comités especiales estén integrados exclusivamente por expertos en la materia que es objeto de la convocatoria. Pueden ser antiguos funcionarios públicos con suficiente experiencia en el tema, profesionales independientes, árbitros que dominen los aspectos más relevantes de la contratación pública, entre otros.
Así como se permite que algunas instituciones de carácter internacional puedan suscribir convenios de administración de recursos con determinadas entidades, que incluso se escapan de los alcances de la legislación especial, también debería permitirse que lo hagan profesionales nacionales, a través de empresas consultoras o en forma individual, en ambos casos con las mismas responsabilidades que se les exige a aquéllas, para organizar licitaciones y concursos, con la ventaja de que lo harían en el marco y bajo el imperio de las normas vigentes en el país, sin eludir la competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ni de la Contraloría General de la República.
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