domingo, 20 de abril de 2025

Nuevos trámites ante el Registro Nacional de Proveedores

DE LUNES A LUNES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –en tránsito a convertirse en breve en el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– difundió el sábado en el diario oficial siete directivas destinadas a implementar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, que se empezarán a aplicar a partir de este martes 22. Hoy nos ocuparemos de la Directiva 001-2025-OECE/CD sobre Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores, que por fortuna conservará su denominación actual.

Antes de analizar la directiva es indispensable revisar la tercera y cuarta disposición transitoria del Reglamento, relativas a la reinscripción y aumento de la capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obra y a la asignación de especialidades y categorías de los consultores de obra, concepto dentro del cual estarán comprendidos ahora los servicios profesionales altamente calificados contratados para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componentes de edificación o infraestructura conjuntamente con aquellos destinados a la elaboración y supervisión de expedientes técnicos y supervisión de la ejecución de obras.

La tercera disposición transitoria dispone, en cuatro numerales, que a la primera reinscripción que hagan los ejecutores de obras, en la primera oportunidad que soliciten aumento de su capacidad máximo de contratación o de oficio al vencimiento del plazo de 180 días hábiles contados a partir del martes 22, el OECE reevaluará cada caso y asignará la capacidad máxima de contratación según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.

La cuarta disposición transitoria es mucho más extensa aunque solo tenga tres numerales. Según el primero, la implementación de la asignación de las categorías establecidas en el artículo 27 del Reglamento es progresiva y también tiene un plazo de 180 días contados desde que entre en vigencia la nueva normativa. El numeral 2 explica que mientras tanto, el RNP asigna una o varias de las especialidades previstas en el artículo 158 y les asigna categorías. Las personas jurídicas pueden acceder a todas las especialidades y las personas naturales solo a las que les corresponden según su profesión. Las categorías están en función del monto de obra establecido en el expediente técnico para estudios o el monto total de la obra ejecutada para supervisión.

Sólo se considera la experiencia adquirida directamente no la obtenida como dependiente, bajo la dirección de otro consultor o a través de una subcontratación. El consultor de obra puede ampliar la categoría asignada mediante el respectivo procedimiento considerando que en todos los casos la antigüedad requerida de los trabajos a presentarse es de veinte años, desde la fecha de culminación del servicio, disposición esta última que extiende la vida útil de los certificados pero no cumple con el propósito de reconocer la prestación. Hay obras que tienen más de cien años y que siguen funcionando con la misma eficiencia del primer día. ¿Por qué no podrían ser acreditadas como parte de la experiencia de quienes las diseñaron o supervisaron? El curriculum de una empresa o de una persona se construye sobre la base de todo lo que ha hecho, no sobre lo que ha hecho en el último tramo de su existencia. Todo cuenta y todo vale.

Al día siguiente del vencimiento del plazo de 180 días desde que entre en vigencia la nueva normativa, el RNP les asigna de oficio a los consultores de obra las categorías que tenían hasta ahora pero de manera provisional con cargo que a la primera reinscripción o ampliación de categorías el OECE reevalúe y asigne las categorías en función de la nuevas reglas.

La Directiva acota que los montos mínimos de experiencia para consultores de obra corresponden al monto neto de la obra determinado en el expediente técnico y el monto total o monto final de la obra culminada para el caso de supervisiones. La experiencia obtenida por el consultor de obra como persona natural será considerada a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional correspondiente y para las personas jurídicas desde la fecha de su inscripción en la SUNARP o ante la autoridad competente en su país de origen. En los consorcios que incluyan otras prestaciones además de la elaboración del expediente técnico sólo se considerará la experiencia obtenida por el consultor de obra relacionada con esta labor. Una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para obtener categorías en dos o más especialidades. Solo se considerará en la especialidad de acuerdo a su objeto principal o las prestaciones de mayor incidencia.

No se considerarán como experiencia del ejecutor o consultor de obra los contratos suscritos sin contar con su respectiva constancia de capacidad libre de contratación o de no estar inhabilitado, los contratos que hayan sido suscritos sin contar con inscripción vigente en el RNP, sin contar con la CLC suficiente o sin la categoría y especialidad, ni los contratos que hayan sido convocados como servicio o consultoría en general.

Tampoco los contratos de inspector o supervisión temporal como esos que están de moda en los que el consultor parece un visitador médico que va periódicamente a la obra y toma nota de los consignado en el cuaderno, sin verificar ni tener la posibilidad de verificar nada porque la mayoría de las tareas ya han sido realizadas y no hay forma de comprobarlas, como cuando entierran las tuberías debajo de las pistas o cuando ya han vaciado el asfalto sobre la vía. Los subcontratos para la ejecución de obras públicas en el extranjero que no se encuentren autorizados por la entidad competente en su país de origen igualmente no se consideran como experiencia.

Asimismo, los subcontratos de obras privadas tanto nacionales como extranjeras, los contratos marco privados que se encuentren en ejecución y los contratos cuyo objeto solo es la ejecución de algunas partidas de obra, ya que este trabajo será considerado como servicio, así como la ejecución de componentes de una obra, toda vez que solo tiene valor para estos efectos la experiencia en la ejecución de obra culminadas.

Tampoco los trabajos en los que no se haya ejercido el rol integral de supervisor, es decir, en los cuales no se tuvo la facultad de control de la obra ni de suscribir el cuaderno de obra y en los trabajos realizados con la modalidad de autoconstrucción.

Las especialidades reconocidas para los consultores de obras según su profesión son las siguientes: edificaciones y afines, disponible para arquitectos e ingenieros civiles; obras viales, puertos y afines, disponible solo para ingenieros civiles y mineros y en obras rurales para ingenieros agrícolas; saneamiento y afines, disponible para ingenieros civiles y sanitarios; electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines, disponible para ingenieros electromecánicos, mecánicos, mecánico eléctricos, electrónicos, petroleros y de energía; y represas, irrigaciones y afines, disponible para ingenieros civiles, agrícolas y de fluidos y solo en obras rurales para ingenieros agrónomos.

Las categoría A de los consultores de obra no requiere acreditar experiencia y permite un monto máximo de contratación de hasta 8 UIT, eso es, hasta 42 mil 800 soles; la categoría B exige un monto mínimo de experiencia igual o mayor de 400 mil soles que se acredita con uno o dos servicios y permite participar en procedimientos de selección con cuantía menor de 485 mil soles; la categoría C que exige un monto de experiencia igual o mayor de 4 millones de soles que se acredita con uno o dos servicios y permite participar en procedimientos de selección con cuantía de hasta 2 millones de soles; la categoría D que exige un monto de experiencia igual o mayor de 20 millones de soles que se acredita igualmente con uno o dos servicios y permite participar en toda clase de procedimientos de selección sin ningún límite. En todos los casos si son dos servicios, cada uno debe haberse suscrito o desarrollado por montos iguales o mayores de la mitad del monto requerido.

En tanto se implemente la plataforma para el registro de la experiencia de ejecutores y consultores de obra la reducción de oficio de la CMC se efectuará cuando se advierta que la antigüedad de las obras que la sustentan supera los veinte años. A los ejecutores que no realicen el procedimiento de aumento de CMC dentro de los 180 días hábiles, se les asignará de oficio una solamente en función de su factor financiero. El puntaje será asignado de acuerdo al cuadro de CMC para ejecutores sin experiencia. En tanto dure la implementación del proceso para la asignación de las categorías, a su turno, el RNP las asignará de acuerdo a lo indicado en la directiva.

Queda claro por tanto que ejecutores y consultores de obra deben estar muy atentos a las disposiciones que se emitan a fin de no quedarse sin efectuar con la debida anticipación los trámites que correspondan.

Ricardo Gandolfo Cortés


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