DE LUNES A LUNES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado –en tránsito a convertirse en breve en el Organismo Especializado para las
Contrataciones Públicas Eficientes– difundió el sábado en el diario oficial siete
directivas destinadas a implementar la nueva Ley General de Contrataciones
Públicas 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF,
que se empezarán a aplicar a partir de este martes 22. Hoy nos ocuparemos de la
Directiva 001-2025-OECE/CD sobre Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional
de Proveedores, que por fortuna conservará su denominación actual.
Antes de analizar la directiva es indispensable revisar
la tercera y cuarta disposición transitoria del Reglamento, relativas a la
reinscripción y aumento de la capacidad máxima de contratación de los
ejecutores de obra y a la asignación de especialidades y categorías de los consultores
de obra, concepto dentro del cual estarán comprendidos ahora los servicios
profesionales altamente calificados contratados para la formulación de fichas
técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componentes de
edificación o infraestructura conjuntamente con aquellos destinados a la elaboración
y supervisión de expedientes técnicos y supervisión de la ejecución de obras.
La tercera disposición transitoria dispone, en cuatro
numerales, que a la primera reinscripción que hagan los ejecutores de obras, en
la primera oportunidad que soliciten aumento de su capacidad máximo de
contratación o de oficio al vencimiento del plazo de 180 días hábiles contados
a partir del martes 22, el OECE reevaluará cada caso y asignará la capacidad
máxima de contratación según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
La cuarta disposición transitoria es mucho más extensa
aunque solo tenga tres numerales. Según el primero, la implementación de la
asignación de las categorías establecidas en el artículo 27 del Reglamento es progresiva
y también tiene un plazo de 180 días contados desde que entre en vigencia la
nueva normativa. El numeral 2 explica que mientras tanto, el RNP asigna una o
varias de las especialidades previstas en el artículo 158 y les asigna categorías.
Las personas jurídicas pueden acceder a todas las especialidades y las personas
naturales solo a las que les corresponden según su profesión. Las categorías
están en función del monto de obra establecido en el expediente técnico para
estudios o el monto total de la obra ejecutada para supervisión.
Sólo se considera la experiencia adquirida directamente
no la obtenida como dependiente, bajo la dirección de otro consultor o a través
de una subcontratación. El consultor de obra puede ampliar la categoría
asignada mediante el respectivo procedimiento considerando que en todos los
casos la antigüedad requerida de los trabajos a presentarse es de veinte años,
desde la fecha de culminación del servicio, disposición esta última que
extiende la vida útil de los certificados pero no cumple con el propósito de
reconocer la prestación. Hay obras que tienen más de cien años y que siguen
funcionando con la misma eficiencia del primer día. ¿Por qué no podrían ser
acreditadas como parte de la experiencia de quienes las diseñaron o
supervisaron? El curriculum de una empresa o de una persona se construye sobre
la base de todo lo que ha hecho, no sobre lo que ha hecho en el último tramo de
su existencia. Todo cuenta y todo vale.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de 180 días
desde que entre en vigencia la nueva normativa, el RNP les asigna de oficio a
los consultores de obra las categorías que tenían hasta ahora pero de manera
provisional con cargo que a la primera reinscripción o ampliación de categorías
el OECE reevalúe y asigne las categorías en función de la nuevas reglas.
La Directiva acota que los montos mínimos de
experiencia para consultores de obra corresponden al monto neto de la obra
determinado en el expediente técnico y el monto total o monto final de la obra
culminada para el caso de supervisiones. La experiencia obtenida por el
consultor de obra como persona natural será considerada a partir de la fecha de
incorporación al colegio profesional correspondiente y para las personas
jurídicas desde la fecha de su inscripción en la SUNARP o ante la autoridad
competente en su país de origen. En los consorcios que incluyan otras
prestaciones además de la elaboración del expediente técnico sólo se
considerará la experiencia obtenida por el consultor de obra relacionada con
esta labor. Una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para obtener
categorías en dos o más especialidades. Solo se considerará en la especialidad
de acuerdo a su objeto principal o las prestaciones de mayor incidencia.
No se considerarán como experiencia del ejecutor o
consultor de obra los contratos suscritos sin contar con su respectiva
constancia de capacidad libre de contratación o de no estar inhabilitado, los
contratos que hayan sido suscritos sin contar con inscripción vigente en el RNP,
sin contar con la CLC suficiente o sin la categoría y especialidad, ni los
contratos que hayan sido convocados como servicio o consultoría en general.
Tampoco los contratos de inspector o supervisión temporal
como esos que están de moda en los que el consultor parece un visitador médico
que va periódicamente a la obra y toma nota de los consignado en el cuaderno,
sin verificar ni tener la posibilidad de verificar nada porque la mayoría de
las tareas ya han sido realizadas y no hay forma de comprobarlas, como cuando
entierran las tuberías debajo de las pistas o cuando ya han vaciado el asfalto
sobre la vía. Los subcontratos para la ejecución de obras públicas en el
extranjero que no se encuentren autorizados por la entidad competente en su país
de origen igualmente no se consideran como experiencia.
Asimismo, los subcontratos de obras privadas tanto
nacionales como extranjeras, los contratos marco privados que se encuentren en
ejecución y los contratos cuyo objeto solo es la ejecución de algunas partidas
de obra, ya que este trabajo será considerado como servicio, así como la ejecución
de componentes de una obra, toda vez que solo tiene valor para estos efectos la
experiencia en la ejecución de obra culminadas.
Tampoco los trabajos en los que no se haya ejercido el
rol integral de supervisor, es decir, en los cuales no se tuvo la facultad de
control de la obra ni de suscribir el cuaderno de obra y en los trabajos
realizados con la modalidad de autoconstrucción.
Las especialidades reconocidas para los consultores de
obras según su profesión son las siguientes: edificaciones y afines, disponible
para arquitectos e ingenieros civiles; obras viales, puertos y afines, disponible
solo para ingenieros civiles y mineros y en obras rurales para ingenieros
agrícolas; saneamiento y afines, disponible para ingenieros civiles y sanitarios;
electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines, disponible para
ingenieros electromecánicos, mecánicos, mecánico eléctricos, electrónicos,
petroleros y de energía; y represas, irrigaciones y afines, disponible para
ingenieros civiles, agrícolas y de fluidos y solo en obras rurales para
ingenieros agrónomos.
Las categoría A de los consultores de obra no requiere
acreditar experiencia y permite un monto máximo de contratación de hasta 8 UIT,
eso es, hasta 42 mil 800 soles; la categoría B exige un monto mínimo de
experiencia igual o mayor de 400 mil soles que se acredita con uno o dos
servicios y permite participar en procedimientos de selección con cuantía menor
de 485 mil soles; la categoría C que exige un monto de experiencia igual o mayor
de 4 millones de soles que se acredita con uno o dos servicios y permite participar
en procedimientos de selección con cuantía de hasta 2 millones de soles; la
categoría D que exige un monto de experiencia igual o mayor de 20 millones de
soles que se acredita igualmente con uno o dos servicios y permite participar
en toda clase de procedimientos de selección sin ningún límite. En todos los
casos si son dos servicios, cada uno debe haberse suscrito o desarrollado por
montos iguales o mayores de la mitad del monto requerido.
En tanto se implemente la plataforma para el registro
de la experiencia de ejecutores y consultores de obra la reducción de oficio de
la CMC se efectuará cuando se advierta que la antigüedad de las obras que la sustentan
supera los veinte años. A los ejecutores que no realicen el procedimiento de aumento
de CMC dentro de los 180 días hábiles, se les asignará de oficio una solamente
en función de su factor financiero. El puntaje será asignado de acuerdo al
cuadro de CMC para ejecutores sin experiencia. En tanto dure la implementación del
proceso para la asignación de las categorías, a su turno, el RNP las asignará
de acuerdo a lo indicado en la directiva.
Queda claro por tanto que ejecutores y consultores de
obra deben estar muy atentos a las disposiciones que se emitan a fin de no
quedarse sin efectuar con la debida anticipación los trámites que correspondan.
Ricardo Gandolfo Cortés

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