lunes, 6 de febrero de 2023

Experiencias de sucursales y experiencias de más de diez años

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 017-2023/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve la consulta formulada por el Estudio Echecopar en relación a la acreditación de la experiencia de las sucursales de las empresas extranjeras, específicamente en lo relativo a aquella de la matriz o de alguna de sus sucursales en otros países, que sirve para confirmar conceptos y para extrapolarlos hacia otros escenarios.

La Dirección Técnico Normativa recuerda que la experiencia es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo, esto es, la habitualidad de un postor en la comercialización de un bien, en la prestación de un servicio y en la ejecución de una obra, lo que constituye el giro del negocio que genera valor agregado incrementando sus posibilidades en el mercado. Se trata, sin duda, de un elemento fundamental en la calificación de los proveedores en la medida que permite determinar de manera objetiva su idoneidad para aquello que es materia de una convocatoria en particular.

Es verdad que la entidad evalúa a los postores utilizando criterios legales, técnicos, económicos, profesionales y otros de diversa índole previstos en las normas y recogidos de manera muy clara en los documentos del procedimiento de selección, nombre con el que hoy se conocen a las bases, vinculados a su habilitación, a su equipamiento estratégico, a la infraestructura con que cuenta y naturalmente a la experiencia tanto del proveedor como del personal propuesto para el desarrollo del encargo, de ser el caso.

El pronunciamiento refiere que la experiencia del postor en la especialidad constituye uno de los requisitos de calificación que pueden adoptarse y que le permiten al comité de selección determinar si cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar la prestación que es objeto del contrato según el método elegido. Debería subrayar que es el elemento más importante del proceso por cuanto debería ser determinante para la adjudicación. No es responsabilidad de la DTN no decirlo porque no está así considerado en la ley, deficiencia que tendrá que ser subsanada a la brevedad.

Según la Ley General de Sociedades, citada por el OSCE, la sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto al de su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social; carece de personería jurídica independiente de su principal pero está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito que su principal le asigne conforme a los poderes con que cuente.

La sucursal y la matriz guardan una relación de identidad constituyendo ambas una sola persona jurídica independientemente del grado de autonomía que alcance una respecto de la otra. Bajo dicha premisa, la Opinión 017-2023/DTN estima que resulta perfectamente posible que una empresa extranjera con sucursal en el Perú pueda acreditar como suya la experiencia adquirida directamente por la matriz o a través de alguna de sus sucursales en otro país.

La Ley 26887 advierte que la sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse o transformarse para adoptar alguna de las formas que ella regula, cumpliendo los requisitos exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro respectivo. En tal eventualidad, no podrá seguir considerándose como sucursal si es que se ha independizado de la matriz o si, dicho de otro modo, cuenta con personería jurídica propia, distinta de la matriz.

La conclusión pone en evidencia que una experiencia adquirida por la sucursal en Pekín de una empresa cuya matriz está en Madrid puede ser acreditada por otra sucursal establecida en Lima. Es obvio que ninguno de los profesionales que forman parte del personal asignado en el Perú ha participado en esa prestación efectuada en China. Sin embargo, le sirve.

¿Por qué no podría servirle también a cualquier postor una experiencia adquirida hace once años por la misma empresa en este mismo país? ¿Por qué condicionar la vigencia de la experiencia a que tenga menos de diez años de antigüedad? Según los especialistas es porque después de ese tiempo la experiencia pierde tecnología y muy probablemente los profesionales comprometidos en ella ya no estén en el servicio. ¿Y acaso los profesionales comprometidos en la experiencia de la sucursal de Pekín están en el servicio en la sucursal en Lima? ¿Por qué no aplicar los mismos criterios para dos casos muy similares en los que se admite y deniega una experiencia en función del lugar y del tiempo en que se adquirió, con prescindencia absoluta de quienes estuvieron involucrados en ella?

Según los documentos estandarizados del OSCE el postor sólo puede acreditar la experiencia adquirida durante los diez años anteriores a la convocatoria de cada procedimiento de selección. Con eso no sólo desecha valiosa experiencia que pone de manifiesto la capacidad de manejo del proveedor sino que le da valor agregado a la empresa como tal para mejorar su cotización en el mercado que es un factor muy importante que no se puede desdeñar.

La limitación de la experiencia ha traído por los suelos las cotizaciones de importantes firmas nacionales y de otras tantas sucursales de empresas extranjeras que podían venderse o transformarse en operaciones comerciales de alto impacto, en función de lo que podían aportarles a sus compradores. Ahora eso no existe, y una compañía sin mayor trayectoria vale tanto o más que otra con una historia de éxitos y un rendimiento superlativo.

Los proveedores son la reserva profesional, tecnológica y comercial del Estado. Deben ser revalorados por la legislación y no condenados a su progresiva extinción. Sólo es cuestión de revertir esas restricciones y volver a permitir el libre uso de toda clase de experiencias sin ninguna limitación, como era antes. La experiencia de una empresa es como el currículum de un profesional: No se puede tasajear ni partir en pedazos para quedarnos solo con lo más reciente y desechar lo más antiguo. La experiencia se construye piedra sobre piedra y es tan importante lo que se hizo al comenzar la vida profesional o comercial de una persona natural o jurídica como lo que se ha hecho más recientemente. Aquellos que persisten en el giro con el paso de los años van cimentando mayores conocimientos y consolidando mejores alternativas para superar los múltiples problemas que confrontan con frecuencia. Desdeñar ese bagaje es a todas luces imperdonable.

Es hora de regresar sobre nuestros orígenes. En beneficio del país y en defensa de esa reserva profesional, tecnológica y comercial.

Ricardo Gandolfo Cortés

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