domingo, 12 de febrero de 2023

Árbitros y adjudicadores para todo el país

DE LUNES A LUNES

El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado que ha elaborado la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ratifica, en materia de solución de controversias, que aquellas que surjan durante la ejecución contractual se resolverán, como hasta ahora, a través de la conciliación, el arbitraje, la Junta de Resolución de Disputas o de otros mecanismos que prevean los contratos estandarizados de ingeniería y construcción que se incorporan a su ámbito.

Dispone, asimismo, que para desempeñarse como árbitro o como adjudicador es indispensable formar parte del Listado de Árbitros y Adjudicadores que administrará el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Esta es una modificación importante toda vez que en la actualidad el árbitro que designan las entidades debe estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros que administra el mismo OSCE. Igualmente debe estar inscrito en el mismo RNA el presidente del tribunal cuando no es elegido por los árbitros designados por las partes.

En el régimen vigente, por tanto, el árbitro único, el presidente del tribunal elegido por los árbitros designados por las partes y el árbitro nombrado por el particular pueden no estar inscritos en el Registro. Ello, no obstante, tanto el árbitro único como el presidente del tribunal deben ser, como se sabe, abogados que adicionalmente cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Los árbitros designados por las partes pueden ser expertos o profesionales en otras disciplinas, pero con conocimientos en contrataciones con el Estado.

Que el presidente del tribunal arbitral elegido por los árbitros designados por las partes no esté inscrito es una liberalidad que puede no representar ninguna utilidad en la práctica pues como todos los presidentes de tribunales y los árbitros únicos deben tener las señaladas tres especialidades, pueden ser fácilmente recusados si es que no están en el RNA, con la seguridad de que sólo éste registra a quienes las tienen.

Es más, se sabe que algunas recusaciones interpuestas sobre esa base han sido declaradas fundadas porque no hay manera, al menos reconocida formalmente, de acreditar esas tres especialidades que no sea a través del RNA que administra el OSCE. Tanto es así, que algunos centros, para evitarse esos problemas diferencian a los árbitros que tienen las tres especialidades de quienes no las tienen, de quienes pueden ser presidentes o árbitros únicos en controversias relativas a la contratación pública, de quienes pueden ser miembros de esos tribunales e incluso de quienes puede ser árbitros en otras materias ajenas al ámbito de la LCE.

Es muy difícil, pero no imposible, encontrar árbitros que tengan amplio dominio en esas tres especialidades y no estén inscritos en el Registro. Que encima puedan acreditar ese amplio dominio de alguna manera indubitable como para poder sortear cualquier recusación futura, todavía parece más improbable, aun cuando puedan demostrar haber aprobado los cursos de 120 horas académicas dictados con esos fines.

Con la nueva propuesta, a juzgar por lo indicado en su Exposición de Motivos, desaparecerá el Registro Nacional de Árbitros y en su reemplazo solo existirá el Listado de Árbitros y Adjudicadores, lo que “implica que cualquier persona que desee actuar como Árbitro o Adjudicador en una controversia bajo el ámbito de la presente Ley, necesariamente deberá encontrarse en el Listado que administrará el OSCE, el cual se alimentará directamente de las nóminas de las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Resolución de Disputas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.”

El proyecto preceptúa, en efecto, que las instituciones arbitrales y los centros de administración de Juntas de Resolución de Disputas que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento para acreditarse remitirán sus nóminas de árbitros y adjudicadores al OSCE para su inclusión en el nuevo Listado. Cotejando lo que estipula la propuesta y lo que dice su Exposición de Motivos se puede colegir que en el Listado sólo estarán los árbitros y adjudicadores de instituciones y centros y no los que el propio Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado seleccione o apruebe según sus procedimientos de incorporación. Parecería que la Exposición de Motivos en este aspecto es más enfática al señalar que el Listado “se alimentará directamente de las nóminas” de instituciones y centros. No acota ni deja entender nada más.

Todo parece indicar que, de prosperar la iniciativa, también desaparecerá la exigencia de que los árbitros tengan ese dominio en las famosas tres especialidades y que los otros miembros del colegiado tengan “conocimiento en contrataciones con el Estado”, lo que sería un acierto indudable. Como se recordará ese requisito se incorporó en la creencia de que podría coadyuvar a garantizar la recta administración de justicia y a evitar que los procesos sean víctimas de malas prácticas y de actos abiertamente ilegales. En la vigente Ley 30225 ese requisito aparece en su propio texto. En el proyecto no está. No creo que lo pongan en el Reglamento porque se está asumiendo que los árbitros de las instituciones acreditadas pasarán automáticamente a formar parte del nuevo Listado. Tampoco creo que para acreditar a los centros de arbitraje se exija que sus árbitros cumplan determinados requisitos. Si las exigencias no cambian, no se aligeran para ampliar el mercado con buen criterio y simplemente se transfieren para que las instituciones hagan lo que ahora hace el OSCE no habría necesidad de hacer ninguna modificación.

Sea ello así o sea distinto, lo cierto es que habrá un mayor número de árbitros y adjudicadores de los que hay actualmente. Ojalá que los requisitos de acreditación que establezca el Reglamento permitan la habilitación de instituciones y centros diversos pero serios y honestamente comprometidos con una administración de justicia rápida y eficaz.

Que se facilite la creación de instituciones y centros en provincias, principalmente en las que ahora no hay ninguna alternativa y cuyas desavenencias tienen que venirse a la capital en una manifestación más del peor centralismo, encareciendo costos y consumiendo horas que deberían dedicarse a producir y no a litigar. A contrapelo de lo expuesto, debería fomentarse que las instituciones arbitrales y los centros de administración de JRD establecidos en Lima puedan crear sucursales en el interior del país con el objeto de trasladar su experiencia en la ruta inversa. No alentar que los conflictos vengan aquí sino propiciar que su solución vaya para allá.

Es muy ilustrativo imaginar delegaciones de árbitros y adjudicadores cruzando el territorio nacional de norte a sur y de la costa hasta la selva con el único objeto de coadyuvar con los conocimientos acumulados a través de los años de práctica constante a resolver las controversias que se susciten en toda la república. Podrían hasta organizarse viajes colectivos como se hacen a propósito de los congresos y seminarios que se llevaban a cabo con singular éxito antes de la pandemia y que se siguen haciendo de manera virtual desde entonces y hasta hoy.

Integrar tribunales con árbitros y adjudicadores de cada región conjuntamente con los que arribarán de otras circunscripciones es una forma de dinamizar la transferencia de herramientas indispensables para generar una justicia que no tarde y que no espere de viajes y de movilizaciones siempre onerosas para las partes en conflicto. No es crear más competencia, es crear más diversidad. Es abrirles a los árbitros y adjudicadores una visión nacional de su jurisdicción y de su ministerio.

Ricardo Gandolfo Cortés

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