domingo, 25 de octubre de 2020

Las propuestas de la APC

La Asociación Peruana de Consultoría hizo llegar a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas diez propuestas de modificación del Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público sometida a consideración de los interesados. La primera es mantener en 30% el límite de participación de los parientes de las autoridades en las personas jurídicas impedidas de contratar con el Estado y no cometer el error de volver a bajarlo a 5% que ya fracasó en el pasado, crea una barrera de acceso al mercado y no aporta nada efectivo a la lucha contra la corrupción. La segunda es permitir que el proyectista pueda ser supervisor de la obra que él mismo ha diseñado y que es el que mejor conoce y el que menos dispuesto va a estar a aceptar modificaciones que bajen su calidad.

La tercera es no exigir ninguna otra inscripción o certificación distinta del Registro Nacional de Proveedores como requisito para participar en un proceso para evitar que se eleven los costos y que se pidan documentos que no garantizan nada y que más bien sirven para direccionar las licitaciones. La cuarta es convocar concursos de méritos para la elaboración de estudios y para la supervisión de obras y de expedientes técnicos evaluando solo calificaciones técnicas, experiencias, planes de trabajo, enfoque del servicio y demás detalles, como en el antiguo REGAC.

La quinta es establecer que toda obra de 1000 UIT o más deberá tener una supervisión directa y permanente por un monto no menor del 7 ni mayor del 10% de su costo total para no minimizar su importante rol. La sexta es permitir que las impugnaciones también puedan versar sobre la calificación asignada a los postores que se encuentran por encima del que reclama y no solo sobre la evaluación de quien cuestiona el resultado del proceso, tal como ha sido siempre.

La sétima es autorizar que las fianzas puedan ser extendidas por cualquier institución autorizada para el efecto, que la garantía de fiel cumplimiento baje de 10 a 5% como era antes y que pueda estar constituida por un fondo constituido por las retenciones del 5% de cada pago que se le haga al contratista. La octava es que todas las controversias que se deriven de las modificaciones contractuales puedan resolverse en conciliación, arbitraje o en la JRD para que los adicionales vuelvan a esta jurisdicción rápida y eficaz.

La novena estipula que las entidades deberán designar árbitros de los registros de las instituciones acreditadas ante el OSCAP (que reemplazará al OSCE) y que no haya ningún registro especial, con lo que se eliminan las famosas especialidades. La décima finalmente es que se extienda el impedimento para contratar con el Estado a los profesionales responsables de la presentación de documentos falsos o con información inexacta que motiva la descalificación del postor cuyo plantel profesional propuesto hayan integrado.

Son pocas sugerencias pero muy importantes. Ojalá que sean examinadas y aceptadas.

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