lunes, 19 de octubre de 2020

En busca de árbitros experimentados

El viernes 16 se publicó en el diario oficial la Resolución 143-2020-OSCE/PRE modificando los procedimientos 25 y 27 del TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con el objeto de precisar que la autoridad competente para resolver este trámite, relativo a la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros, es la Sub Dirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, que es además la encargada de emitir las respectivas constancias, y no, la Dirección de Arbitraje Administrativo que es, en todo caso, la que resuelve los recursos de apelación que eventualmente se interpongan contra la decisión adoptada en primera instancia.

La ocasión hubiera sido propicia para definir el procedimiento que se seguirá para la evaluación y ratificación periódica de los árbitros inscritos en el RNA, a que se refiere la última parte del artículo 242.2, sea por haber aprobado con éxito el trámite previsto en la Directiva 006-2020-OSCE/CD o por haber sido trasladados de la antigua nómina para designaciones que administraba el OSCE, que ha quedado sin efecto pero cuyas inscripciones tenían una fecha de término que se está respetando y a cuyo vencimiento se elimina del registro a los árbitros involucrados.

Lo ideal sería conservar un procedimiento similar al de la renovación anticipada del registro que existía para la nómina o, mejor aún, considerar que las inscripciones no caducan y que los árbitros pueden ser removidos del RNA si incurren en las faltas establecidas en la misma Directiva. Lo contrario puede conducir a que el OSCE se quede muy rápidamente sin árbitros experimentados.

En simultáneo debería permitirse que las entidades elijan árbitros inscritos en los registros de las instituciones arbitrales de reconocido prestigio, como la Cámara de Comercio de Lima, la Pontificia Universidad Católica o la Cámara de Comercio Americana – Amcham. Eso abriría el arbitraje en contrataciones públicas a catedráticos, expertos y profesionales altamente especializados que por de pronto no figuran en el RNA ni tienen probablemente ningún interés de pasar por el procedimiento previsto para el efecto. Ellos no ganarían mucho, desde luego. Quien ganaría sería el país cuyos procesos se enriquecerían con el concurso de aquellos profesionales que, previamente consultados, aceptaran participar en la solución de esta clase de controversias y que coexistirían con las nuevas generaciones de árbitros jóvenes acumulando experiencias prácticas muy valiosas.

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