lunes, 30 de marzo de 2020

Suspensión y ampliación de plazo

Algunas entidades han enviado a sus contratistas y supervisores de obras comunicaciones en las que informan que en aplicación del artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se suspenden los plazos de ejecución de los contratos que tienen suscritos hasta que concluya el estado de emergencia sanitaria dispuesto mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM.
La cita se refiere al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF que estuvo vigente desde el 9 de enero del 2016 hasta el 29 de enero del 2019, pero que de seguro rige para los contratos comprometidos en la medida.
El artículo 153 de ese Reglamento estipulaba, en un primer párrafo, que cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Un segundo párrafo agregaba que reiniciado el plazo la entidad debía comunicar al contratista la modificación de las fechas respetando los términos del acuerdo celebrado para suspenderlo.
La normativa posterior no ha cambiado este precepto. Ahora aparece en los artículos 142.7 y 142.8 del nuevo Reglamento, extrapolado por el Decreto Supremo 377-2019-EF del artículo 178 del texto aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF.
Ello, no obstante, lo que debe destacarse es que para que prospere la señalada suspensión del plazo resulta indispensable que haya un acuerdo entre entidad y contratista o supervisor, tal como lo ha señalado el Comunicado 005-2020/OSCE difundido el miércoles 25 a las 8 de la noche. Sin ese acuerdo no hay suspensión posible. En esa hipótesis, que el Gobierno debería alentar para no dejar sin liquidez a sus proveedores, lo que procede es la ampliación de plazo, que garantiza el reconocimiento de los costos directos, los gastos generales y la utilidad. Es hora de que las autoridades entiendan que inyectándole fondos a sus contratistas contribuyen a evitar despidos y quiebras así como a dinamizar la alicaída economía nacional.

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