lunes, 27 de enero de 2020

Las entidades sólo podrán designar árbitros del RNA


El artículo 230.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, estipulaba que “para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)”, para luego acotar que “los plazos y procedimientos para la designación y aceptación de árbitros en arbitrajes ad hoc se establecen en la directiva aprobada por el OSCE.”
El Decreto Supremo 377-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 14 de diciembre de 2019, modificó el artículo 230.4. En adelante “para desempeñarse como árbitro, conforme a lo previsto en el numeral 242.1 del artículo 242, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)” para luego agregar que “el procedimiento de inscripción de árbitro en el RNA-OSCE es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles”.
Esta modificación hizo creer a muchos, entre ellos a mí mismo, que a partir del 15 de diciembre del 2019 había que estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros como condición ineludible para actuar como árbitro en materia de contratación pública toda vez que se había suprimido la precisión de que ese requisito sólo era indispensable “para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc.”
El numeral 242.1 del artículo 242 preceptúa que “el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme lo establecido en el artículo 232. Dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional.”
En consecuencia, estar inscrito en el Registro ya no es una obligación para desempeñarse como árbitro en un arbitraje ad hoc, designado indistintamente por la entidad o por el contratista, como lo puso en evidencia el doctor Víctor Baca Oneto el martes 21 en la oportunidad en que compartimos tribuna en la Cámara de Comercio de Lima para comentar las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es una obligación para desempeñarse como árbitro, tanto en el arbitraje ad hoc como en el arbitraje institucional, pero cuando se es designado por la entidad o cuando se es elegido por el propio Organismo Supervisor mediante el procedimiento de designación residual por defecto de alguna parte o porque los árbitros nombrados no han acordado en seleccionar a un tercero que presida el tribunal que deben constituir. Es así, no de ahora, sino desde el 30 de enero del 2019, fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo 344-2018-EF, que modificó el Reglamento a propósito de los cambios introducidos en la Ley por el Decreto Legislativo 1444. (RG)

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