lunes, 6 de mayo de 2019

El efecto pernicioso del diezmo


DE LUNES A LUNES

Diezmo es la contribución equivalente al diez por ciento sobre el valor de ciertas mercancías, vinculadas al comercio y a la producción, que recibía el rey y que constituye la partida de nacimiento de la tributación. Con el mismo nombre se identifica a la donación que hacen los fieles a la iglesia y que corresponde a la décima parte de sus ingresos. Proviene del mandamiento recogido del Antiguo Testamento y cuya difusión se le atribuye al profeta Malaquías quien asegura que a cambio del diezmo se abrirán las ventanas de los cielos y se derramarán bendiciones en abundancia sobre quienes hagan esa ofrenda.
En el Perú republicano, al igual que en otros países de la región, la práctica heredada de la colonia se ha mantenido y se ha distorsionado, según diversos observadores, hasta el punto de convertirse en una fuente ilícita de ingresos para determinadas autoridades locales y regionales e incluso de carácter nacional que exigen a los proveedores a quienes contratan que amorticen ese porcentaje de sus contratos, para su propio peculio y al margen de toda contabilidad y de la ley, en retribución por la respectiva adjudicación o para garantizarles que ésta no les sea arrebatada, tal como se ha comprobado con las revelaciones que se han difundido en los últimos días.
Los porcentajes ciertamente pueden variar pero el concepto es el mismo y no es otra cosa que una forma en la que se manifiesta un delito de grave colusión en agravio del Estado. Para algunos especialistas el asunto está focalizado en algunos sectores y en algunos lugares. Para otros, está generalizado como un cáncer imposible de extirpar en toda la administración pública. Un dirigente gremial me confesó no hace mucho que en una entidad que maneja grandes inversiones se había enquistado una mafia que reclamaba el diezmo a quienes se les otorgaba la buena pro de los distintos procesos y que si por ventura se negaban a pagarlo no tenían ningún empacho en despojarlos del contrato, sin importarles si ya estaba suscrito o si ya estaba en plena ejecución, para entregárselo a quien quedó en el segundo lugar con cargo a repetir la misma extorsión y pasar al tercero si no cumplía con la colaboración forzosa e ilícita.
No interesa, para los efectos de este análisis, identificar la entidad de la que se trata ni de denunciar a sus funcionarios que integran esa banda porque esa no es nuestra tarea. Baste señalar que tampoco a nosotros se nos dieron esos detalles aun cuando se nos aseguró que la imputación es auténtica y que, para más señas, se reproduce en muchas otras instituciones de la administración pública, a lo largo y ancho del territorio nacional con algunas variantes pero fundamentalmente con el mismo propósito delictivo.
En lo que respecta a las licitaciones y concursos que convocan las diversas reparticiones gubernamentales con el objeto de adquirir y arrendar bienes y contratar la prestación de servicios y la ejecución de obras las cifras pueden alcanzar niveles que terminan por encarecer artificialmente las operaciones al punto que deben suprimirse unas para concretar otras, las que a su turno experimentan incrementos diversos durante su desarrollo, algunos destinados a subsanar las omisiones de las proyecciones iniciales y otros simplemente para incorporar dentro de sus alcances tareas que no estaban ni deberían estar comprendidas dentro de ellos.
Esas operaciones pueden generar malversaciones de fondos públicos que se disfrazan a través de las transferencias de partidas en línea con la intención de mejorar la capacidad de gasto de las entidades a las que siempre se les achaca ejecutar sus presupuestos de manera muy parcial con cargo a devolver al final de cada ejercicio gruesas sumas de dinero al erario, privando a la ciudadanía de los bienes, servicios y obras que necesita solo por la mala gestión de sus autoridades.
Frente a esa realidad se torna indispensable revisar y cambiar radicalmente el régimen de adjudicaciones a efectos de que absolutamente todos los proveedores del Estado, por de pronto, tengan asignada una capacidad máxima de contratación, como la que se les otorga a los contratistas ejecutores de obra, que se vaya reduciendo a medida que suscriben nuevos contratos y se vaya liberando en tanto éstos van concluyendo, entre otras razones porque todo postor tiene que tener necesariamente un límite hasta donde llegar.
No es posible imaginar siquiera que un proveedor, por más confianza que despierte entre los servidores del Estado, pueda estar en condiciones de asumir, en un determinado período, una carga inusual de contratos que parecen provenir de una mano amiga que inclina voluntades y calificaciones en desmedro de otros postores que con toda seguridad podrían asumir el mismo encargo con similar o mejor rendimiento, para no hablar de aquellos que en forma inesperada comienzan a acumular adjudicaciones para las que no están preparados ni por asomo.
Los proveedores, por otra parte, deben clasificarse en categorías y especialidades en el entendido de que habrá quienes pueden celebrar contratos de especial complejidad y montos mayores que otros y de que habrá quienes puedan hacerlo en unas disciplinas que son ajenas a otros, así como también podrá haber aquellos grandes conglomerados multidisciplinarios que puedan desarrollarse en distintos sectores.
En cuanto a los montos hay que tener un cuidado particular pues es frecuente que varias prestaciones muy similares en sus características tengan valores muy distintos según el lugar en el que se ejecutan. Así por ejemplo una obra vial en Lima no tiene el mismo precio que una en provincias, una de la costa no tiene el mismo precio que una en la selva, una en el Perú no tiene el mismo precio que una en Brasil, una en Latinoamérica no tiene el mismo precio que una en los Estados Unidos o en Europa, y así sucesivamente.
En consideración de esa evidencia en ocasiones es preferible establecer las categorías no en función de los montos contratados sino en función de la alta especialización de las prestaciones para propiciar una clasificación uniforme que no beneficie al postor procedente de un país más desarrollado respecto del postor nacional porque eso crearía una discriminación que podría terminar por marginar a los proveedores locales en los procedimientos de selección que se convocan aquí mismo, lo que sería absolutamente injusto.
Las entidades para convocar los procesos deberían determinar previamente la categoría y especialidad correspondiente y precisar el valor referencial para calcular la capacidad de libre disposición que deberían tener los postores que quieran participar, trámite que, sin embargo, debería hacerse con todo el rigor necesario para asegurarse un presupuesto base, nombre con el que se lo conocía antes, que permita realizar correctamente todas las actividades que se quieran incluir dentro del objeto del contrato y que no le imponga al proveedor serio la necesidad de hacer una serie de piruetas para poder cumplir con todas sus obligaciones.
Depende de la materia de que se trate podrían considerarse algunos requisitos adicionales pero muy objetivos y puntuales, de manera que aquellos que pasen una fase preliminar muy simple puedan ingresar a un sorteo que defina al adjudicatario. Algo de eso se está haciendo en Perú Compras, según se nos ha comentado, casi sin ninguna intervención de los funcionarios al extremo que se podría decir que la adjudicación es totalmente aleatoria y no está sujeta al capricho de ninguna autoridad. De esa manera se protegen a los servidores públicos y se protegen también a los postores que se encontrarán librados de las tentaciones de un proceso menos impredecible.
No es, desde luego, el mejor sistema de adjudicación ni el más idóneo para una serie de contrataciones. Pero si el que evitará cualquier sombra que pretenda empañar la actuación de proveedores y funcionarios que en circunstancias como las actuales se resisten a tomar cualquier clase de decisiones. Se reducirán comprensiblemente las reclamaciones y se eliminarán los conflictos que quedarán reducidos a su exacta dimensión.
La otra opción es confiar la adjudicación en organizaciones totalmente independientes de la función pública, nacionales o internacionales, que se dediquen a estos quehaceres, integradas por profesionales expertos en las materias que son objeto de cada convocatoria, de suerte tal que se garantice que especialistas en cada disciplina evaluarán las propuestas y los equipos que se presenten en cada proceso. Esta alternativa no quita la eventualidad de que siempre quede un número significativo de postores en condiciones de asumir el encargo al punto que debería ser el azar quien defina al ganador, siempre que su capacidad de contratación y su categoría lo permitan. Hemos llegado a un punto en el que se torna inevitable que sea la suerte la que decida cada adjudicación para restarle esa carga subjetiva que en ocasiones es fuente de todo tipo de ilícitos.
La idea es extraer de la función pública la siempre difícil y cada vez más peligrosa tarea de elaborar bases, evaluar propuestas y calificar postores, actividad que está expuesta a múltiples tentaciones y riesgos diversos, como lo pueden atestiguar los miembros de los comités de selección que se encuentran actualmente investigados o detenidos por la comisión de distintos delitos.
Las bases y demás documentos de los procedimientos de selección deberán fomentar la mayor participación de postores calificados para alentar la competencia y permitir el sorteo sobre un espectro mucho más amplio, lo que significa erradicar de un plumazo las convocatorias con nombre propio de las que se quejan muchos proveedores y eliminar el efecto pernicioso del diezmo. No se trata de reducir las calidades de bienes, servicios y obras en procura de una pluralidad más grande sino de conservar las exigencias técnicas que sean estrictamente necesarias, difundir el proceso y provocar el interés de un mayor número de postores para ganar en transparencia e imparcialidad.
EL EDITOR

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