lunes, 17 de diciembre de 2018

Costos directos, gastos generales y utilidad


El artículo 34.5 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 estipulaba que el contratista podía solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debía reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. El Decreto Legislativo 1341 agregó que el procedimiento para determinar los gastos generales lo establezca el Reglamento.
La parte medular del artículo 140 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a su turno, dispuso que en virtud de la ampliación otorgada, la entidad proceda a ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Acto seguido precisó que “las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados” para luego rematar indicando que “en el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad.”
En ejercicio de la delegación conferida, el artículo 171-A, añadido por el Decreto Supremo 056-2017-EF, estipuló que “en los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual”, que en los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual” y que “en el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinan considerando lo necesario para su ejecución.”
La tarea pendiente es precisar que esta forma de calcular el gasto general diario es igualmente aplicable, en lo que corresponda, a los demás contratos.
El artículo 140, a su turno, debe indicar, in fine, que “de aprobarse la ampliación de plazo deben reconocerse los costos directos comprometidos en la extensión así como los gastos generales y la utilidad en forma proporcional a los días en los que se prorroga el contrato.”

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