sábado, 10 de febrero de 2018

La experiencia de los profesionales asignados a una obra


DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 012-2018/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto las consultas formuladas por el señor Miguel Antonio Castillo Meza sobre la acreditación de la experiencia y sobre el inicio y el término de las labores de los especialistas asignados a la ejecución de una obra.
Lo primero que se pregunta es si la fecha de entrega del terreno determina la fecha en que empiezan los trabajos de los profesionales propuestos por el contratista. La Dirección Técnico Normativa aclara que es el plazo de ejecución de la obra el que se inicia cuando se han cumplido las cinco condiciones establecidas en el artículo 152.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
Esos cinco requisitos tienen que ser cumplidos todos ellos por la entidad que ha suscrito el contrato. El primero es la notificación al contratista informándole quien es el inspector o el supervisor; el segundo, es la entrega total o parcial del terreno o del lugar donde se ejecutará la obra; el tercero, el calendario de entrega de materiales e insumos que tiene que darle al contratista, si es que, de acuerdo a las bases, estuviera obligada a ello; el cuarto, la entrega del Expediente Técnico completo, en la eventualidad de que hubiese sido modificado en la etapa de consultas y observaciones; y el quinto, el otorgamiento del adelanto directo, si es que hubiere estado previsto en las bases, de conformidad con lo estipulado en el artículo 156 del Reglamento.
El documento admite que si bien el plazo de ejecución de la obra se encuentra supeditado al cumplimiento de las cinco condiciones, el contratista puede comenzar antes, siempre que sea “físicamente posible y técnicamente viable para lo cual es imprescindible haberse hecho entrega del terreno.” Se modifica de esta manera el criterio expresado en la Opinión 075-2016/DTN en cuya virtud el contratista no podía empezar actividades que implicasen algún avance físico de la obra antes de que se cumplan todas las cinco condiciones, de manera concurrente, pues lo contrario constituía una transgresión normativa, que, sin embargo –a juzgar por lo que recoge la Opinión 100-2014/DTN–, si se producía con el consentimiento de las partes, podía permitir que la entidad evalúe la procedencia del pago de las valorizaciones presentadas, con lo que el contratista salvaba su parte, pero con cargo a determinar las responsabilidades administrativas que hubieren, con lo que algunos funcionarios de la entidad podían terminar pagando las consecuencias.
En el nuevo escenario, se considera que las labores del personal profesional empiezan conjuntamente con el inicio de las actividades propias de la ejecución de la obra que, como queda dicho, pueden adelantarse al cumplimiento de algunos requisitos. Aunque no lo diga el OSCE, está claro que no coincidirán necesariamente con la fecha de entrega del terreno porque es posible que tales labores no empiecen en efecto en ese día. Está claro igualmente que no basta con que se inicien las actividades para que automáticamente se entienda que comienzan esas labores. Como se precisa más adelante la experiencia del personal se prueba de otra manera, no acreditando la fecha en que arrancan las actividades propias de la ejecución de la obra. Todo el personal, agregamos nosotros, no entra en acción indefectiblemente cuando comienzan los trabajos. Hay ingresos escalonados, otros parciales y otros diferidos, según la naturaleza de la obra.
El señor Castillo, hasta donde sabemos jefe del área legal de Constructora Mediterráneo, también pregunta, en segundo lugar, si es posible que la fecha en que se inicia la ejecución de una obra pueda coincidir con la fecha en la que se firma el contrato, dando por descontado que también puede coincidir con la fecha en que empiezan sus labores los profesionales propuestos por el contratista.
El OSCE señala que las condiciones previstas para dar el punto de partida al plazo de ejecución de obra, de conformidad con el artículo 152 del Reglamento, “deben ser cumplidas dentro de los quince días (15) contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.” Ello, no obstante, como puede adelantarse el inicio de los trabajos es obvio que también puede adelantarse el inicio de las labores de los profesionales propuestos y que esa fecha puede o no coincidir con la firma del contrato. El documento no reconoce que pueda ser antes de la suscripción pero sí que puede ser el mismo día. Nosotros nos arriesgamos a señalar que pueden empezar antes, en un esfuerzo comprensible de ganar tiempo, apostando a que el contrato de todas formas se firma.
Sobre el inicio de las labores de un profesional, acto seguido se le consulta a la DTN; si se computa desde que empieza a prestar servicios, fecha que debe estar acreditada con anotaciones en el Cuaderno de Obra, en las planillas mensuales de SUNAT, en los seguros, en las valorizaciones, informes u otros documentos que den cuenta de la participación real de cada profesional.
Al responder, el Organismo Supervisor recuerda que de conformidad con lo señalado en las Bases Estándar para la Contratación de Ejecución de Obras, aprobadas por la Directiva 001-2017-OSCE/CD, la experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con copia simple de los contratos y de su respectiva conformidad, con constancias, con certificados o con cualquier otra documentación que la demuestre de forma fehaciente.
El documento pone hincapié en que la normativa no restringe el número de constancias, ni tampoco impide que éstas puedan acreditar experiencias de manera parcial siempre que los respectivos períodos sumen el plazo requerido de experiencia, “entendida como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo.” Tampoco está prohibido presentar documentos adicionales como los indicados, que en todo caso podrían respaldar el contenido de los certificados y constancias.
En la cuarta consulta se solicita precisar en la práctica cuál es la fecha que se debe consignar en el certificado como de término de los servicios del profesional asignado a una obra. ¿Cuando presente su renuncia? ¿Cuando deje de laborar? ¿Cuando el contratista comunique el hecho a la entidad y proponga su reemplazo? ¿Cuando la entidad acepte al sustituto?
La DTN repite que sólo se puede acreditar la experiencia del personal con los documentos estipulados en las Bases Estándar resaltando que lo importante es que demuestren de manera fehaciente lo que la norma reclama. Para estos efectos, de nada sirve, agregamos nosotros, que se pruebe con absoluta exactitud la fecha en que empieza una obra y la fecha en que termina si es que no se comprueba con el mismo rigor que un determinado profesional ha prestado servicios ininterrumpidamente durante todo ese plazo. Para comprobarlo basta que el contratista para el que ha trabajado lo declare en forma expresa en la constancia que expida. No debería exigírsele nada más.
De otro lado, se pregunta si se debe excluir de la experiencia aquellos períodos en los que el profesional a favor de quien se expide la certificación hubiera suspendido sus servicios o hubiere solicitado algún permiso con o sin goce de haber, más aún si hubiere tenido una extensión relevante. Es, sin duda, una interrogante interesante que, sin embargo, no se puede absolver con la contundencia que se hubiere deseado entre otras razones porque la normativa al respecto no es categórica. La respuesta subraya que los documentos que se presenten deben permitir conocer la experiencia realmente adquirida en un período de tiempo sin mayores restricciones.
El documento refiere que “la experiencia implica la participación en una actividad en particular, la cual genera destreza y valor agregado para su titular.” En esa medida estima que los documentos que se utilicen para acreditar la experiencia del personal clave en la ejecución de una obra “deben permitir conocer la experiencia realmente adquirida por una persona en un período de tiempo determinado” añadiendo que no hay restricciones en relación al número de certificados ni prohibición para que se presenten varias constancias relativas a tiempos parciales.
Si un profesional se ha ausentado de su puesto de trabajo durante un período significativo, al punto que ha debido ser reemplazado por otro, a nuestro juicio, está claro que la constancia que se le expida no podrá comprender el tiempo en el que no ha estado en esa posición porque ese plazo será incluido en la certificación que se le extienda a su sustituto –que debe exhibir idénticas o mayores calificaciones– y porque lógicamente no puede haber dos personas desempeñando una función prevista para uno sola en el mismo momento, salvo que se pruebe que la ausencia no ha sido de una magnitud transcendente, que el titular ha conservado el control de sus funciones principales y que el reemplazo ha sido sólo provisional, en cuyo caso es posible considerar ese plazo dentro de su propia experiencia y no restarle ningún período.
Por último el señor Castillo pregunta, justamente, si los certificados parciales cuya suma acredita el tiempo requerido como experiencia personal para una determinada posición en un procedimiento de selección pueden ser considerados como documentos falsos o inexactos en la medida que no comprenden todo el plazo del servicio. No lo dice así textualmente, pero lo deja entender.
El OSCE recuerda que el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado, en diversas resoluciones, que la documentación falsa es aquella que no ha sido expedida por quien aparece como órgano emisor o que habiendo sido expedida válidamente por ese organismo emisor ha sido adulterada en su contenido. Información inexacta, a su turno, es aquella que no concuerda o no es congruente con la realidad. En suma, una mentira. Mientras las constancias revelen la verdad aunque sean parciales deben ser admitidas y no pueden ser desechadas.
En resumen, en el caso de obras, para dar inicio al plazo de ejecución deben cumplirse las cinco condiciones previstas en el artículo 152.1 del Reglamento. Ello, no obstante, el contratista puede comenzar antes, incluso el mismo día en que se suscribe el contrato, siempre que se le haya hecho entrega del terreno. La experiencia del personal clave propuesto para la ejecución de la obra, por su parte, solo puede acreditarse con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, con constancias, con certificados o con cualquier otra documentación que de manera fehaciente la demuestre en los plazos y condiciones requeridos en las bases de los respectivos procedimientos de selección, respetando, acotamos nosotros, el principio de presunción de veracidad que no puede subordinarse al interés de la entidad por verificar al detalle el contenido de tales constancias o certificados expedidos por quienes están facultados para hacerlo.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario