domingo, 29 de octubre de 2017

Desafíos del arbitraje institucional en materia de contrataciones públicas


Desde que entró en vigencia la primera Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así denominada, el arbitraje creció y se multiplicó en el Perú de manera exponencial, aumentando cada vez más en la misma medida en que se eleva el número de procesos de selección que convocan las entidades sujetas a su imperio. No necesariamente porque todo contrato que suscribe el Estado deba acabar en un litigio sino porque manteniéndose fijo el porcentaje, basta con que sean más los procesos para que sean más los arbitrajes.
El número de arbitrajes ha llegado a ser inmanejable al punto que muchos funcionarios públicos, en comprensible resguardo de su propia seguridad, optaron por abstenerse de resolver las solicitudes de sus proveedores por más razonables que pudiesen ser para evitarse cualquier proceso de determinación de responsabilidades que sus órganos de control estaban habituados a emprender. El contratista, en esas circunstancias, no tenía otra alternativa que recurrir al arbitraje. Pero eso encarecía la contratación pública y creaba una burbuja artificial respecto de la cantidad de controversias en trámite e incrementaba también los arbitrajes que el Estado perdía que, sin embargo, no llega a los promedios que algunos enemigos de la institución pregonan.
La última modificación de la LCE pretende invertir la tendencia y permite recurrir al arbitraje sólo para aquellos casos en los que no es posible arribar a un acuerdo en la etapa de trato directo o en la conciliación. Busca racionalizar el conflicto y sincerar los números. Se propone sancionar al funcionario que dilata la reclamación y escala la discrepancia teniendo la opción de lograr una transacción que no le ocasione más perjuicios al Estado. Probablemente tome su tiempo implementarla pero apunta a colocar los arbitrajes en su justa dimensión.
En el camino los centros de arbitraje en actual funcionamiento, especialmente los dos más importantes de Lima, han debido soportar una carga procesal que no se la habían imaginado. Los centros ubicados fuera de la capital, que han empezado a crearse o a reactivarse han experimentado algo similar. Pese a ello, no han podido atender la creciente demanda de procesos, principalmente en provincias.
El planteamiento de que el arbitraje en contrataciones del Estado sea fundamentalmente institucional, recogido actualmente en la norma, ha encontrado ese escollo práctico que no se puede subsanar propiciando la constitución de nuevos centros porque eso puede acarrear los mismos problemas que se tratan de solucionar con la medida.
En el Congreso de la República hay un proyecto que quiere revertir esta última disposición y regresar al arbitraje libre, para que en cada contrato se decida si la solución de controversias será institucional o ad hoc. Tampoco parece lo más adecuado. Quizás una alternativa pueda ser la de establecer cuantías, reservando los casos más complicados y de mayores montos para el arbitraje institucional y de permitir que el arbitraje ad hoc pueda tener competencia allí donde no hay un centro que cumpla con todas las exigencias que la ley establezca.
Entretanto, los centros de arbitraje tienen el gran desafío de demostrar a la comunidad jurídica que están en condiciones no sólo de atender nuevos procesos sino de confirmar árbitros, de asumir obligaciones y responsabilidades que los distingan y de extender su cobertura a nivel nacional.
En otros países los arbitrajes son mayoritariamente institucionales y sólo en un mínimo porcentaje ad hoc. En el Perú es al revés. Eso se debe a que aquí tenemos un número de arbitrajes que no lo tiene ningún país, gracias al arbitraje obligatorio creado hace veinte años. Esa realidad, empero, no puede cambiar el sentido de las cosas: hay que priorizar y reforzar el arbitraje institucional, fomentar la creación de instituciones serias y responsables y dejar que el arbitraje ad hoc complemente la tarea de administrar justicia, bajo ciertas condiciones y con ciertos controles, como la designación de árbitros de las entidades de una lista que comprenda a todo el territorio de la República aprobada previamente por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y la publicidad de las actuaciones arbitrales.

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