domingo, 29 de octubre de 2017

Cuidado con sancionar a los inocentes


La congresista Marisol Espinoza Cruz ha presentado el Proyecto de Ley 1921/2017-CR con el que se propone penalizar a las empresas que participen en procesos de selección de bienes, servicios y obras con el Estado, cuyos representantes legales tengan alguna acusación fiscal o se les haya abierto un juicio oral por delitos de corrupción de funcionarios, concusión, colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y otros ilícitos cometidos en remates. La sanción será una reducción equivalente al diez por ciento en el puntaje final que obtengan en la respectiva evaluación. El documento le encarga al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que se ocupe de adecuar las bases estandarizadas en armonía con lo dispuesto.
La iniciativa se enmarca en la lucha contra la corrupción que se pretende librar en todos los frentes. Corre el riesgo, sin embargo, de en lugar de combatirla termine fomentándola, toda vez que al violar el principio de la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 2.24.e) de la Constitución, abre la posibilidad de que cualquier entidad, alentada por algún competidor desleal, le inicie un juicio o incite que la fiscalía acuse a algún postor, con el único propósito de evitar su participación en un determinado proceso de selección en el que podría poner en riesgo la adjudicación a favor de un proveedor previamente elegido.
Ya ha sucedido eso en el Perú en el pasado y los resultados han sido desastrosos. Mucho mejor es apuntalar las causales que establece el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 sobre impedimentos para ser postores y velar por su cabal cumplimiento.

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