domingo, 13 de diciembre de 2015

Los gastos generales en consultoría de obra

El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, trae como toda norma y según como se mire, avances y retrocesos, aspectos positivos y otros que confrontados con su aplicación práctica deberán modificarse en el camino.
Una de las cuestiones más importantes es el acertado tratamiento que le dispensa al siempre conflictivo tema de los gastos generales que deben reconocerse en las ampliaciones de plazo en consultoría de obra. En adelante, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 140, se le pagará al contratista, como no puede ser de otra manera, el gasto general, la utilidad y el costo directo, este último debidamente acreditado. ¿Por qué no se acreditan la utilidad y el gasto general? Porque se expresan en porcentajes que se aplican sobre las tarifas y las cargas sociales a efectos de no distorsionarse por acción de otros conceptos.
Así se ha venido resolviendo en la mayor parte de los casos considerando que el artículo 175 del Reglamento vigente desde el 2012 obliga a pagar “además del gasto general variable, el costo directo” lo que, sin embargo, podía dar pie a no reconocer la utilidad correspondiente. La situación era más complicada antes, desde el 2008, cuando no existía ninguna precisión sobre los gastos generales en consultoría de obra  y sólo se pretendían pagar “los gastos generales debidamente acreditados” lo que creaba más de un problema, pues al constituir éstos un porcentaje sólo podían ser acreditados dividiéndolo entre los días del plazo y multiplicando ese resultado por el número de días de la ampliación o aplicando directamente ese porcentaje sobre el presupuesto de la respectiva ampliación. En cualquier caso, era más complicado. Ahora el asunto está muy claro.

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