DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
Ricardo Gandolfo Cortés
El
artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 ha dispuesto que
dentro de un procedimiento de selección en materia de bienes y servicios la
entidad pueda rechazar una oferta si ella le suscita dudas razonables respecto
de las posibilidades que tiene para cumplir con el correspondiente contrato.
Antes de ejercer esa facultad, sin embargo, debe haberle solicitado al postor
del que se trate “la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos
de su oferta” a fin de emitir un pronunciamiento que la norma exige que sea debidamente
fundamentado.
Adicionalmente,
la misma Ley ha señalado que la entidad también puede rechazar toda oferta que
supere la disponibilidad presupuestal siempre que haya realizado las gestiones
para su incremento y que éstas no hayan tenido el éxito esperado, en el
entendido de que pueden presentarse ofertas por montos que sobrepasen el valor
estimado o el valor referencial.
En
el caso de ejecución y consultoría de obras, la entidad rechaza
obligatoriamente las ofertas que se encuentren por debajo del 90 por ciento del
valor referencial y que lo excedan en más del 10 por ciento.
El
Valor estimado es el presupuesto de la prestación que no se difunde a los
postores –con el propósito de que la oferta y la demanda fijen los precios– y
que se aplica a bienes y servicios en general, en tanto que el valor
referencial es aquel que sí se difunde y que se aplica únicamente para
ejecución y consultoría de obras, con el objeto de evitar ofertas ruinosas que
perjudiquen los procesos y terminen dilatándolos y retrasando la inversión
pública más indispensable.
Precisamente
para evitar que las ofertas ruinosas, aquellas que se presentan con montos
manifiestamente insuficientes para el desarrollo satisfactorio de la
prestación, aparezcan en la selección de bienes y servicios, la LCE le ha
dotado a la entidad de la facultad de rechazar ofertas, tal como sucede en
otras legislaciones en las que, sin embargo, esta prerrogativa no está
condicionada a requisitos tan puntuales como los que se han establecido aquí.
En
otras oportunidades (PROPUESTA 408) ya he comentado que pedirle a un postor que
justifique sus precios es abrir las puertas para que el proveedor ensaye toda
clase de artilugios y piruetas económicas para explicar la viabilidad de su oferta
y por consiguiente para impedir que sea rechazada por la entidad.
El proyecto
de nuevo Reglamento, a su turno, en el afán de intentar regularlo todo de la
forma lo más objetiva posible agrega dos requisitos para que pueda prosperar el
rechazo de ofertas: que su monto sea “sustancialmente inferior al valor
estimado” y que “de la revisión de sus elementos constitutivos, [se] advierta
que algunas de las prestaciones no se encuentran previstas o suficientemente
presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.”
“Sustancialmente”
apunta a aquello que es “importante en su contenido.” De manera que una oferta
“sustancialmente inferior al valor estimado” necesariamente tiene que ser
aquella que tenga un descuento importante. Si para ejecución y consultoría de
obras se permite un margen del diez por ciento por encima y diez por ciento por
debajo del valor referencial, en bienes y servicios podría admitirse algo
similar para conservar los mismos parámetros. Por lo tanto, si una oferta se
sitúa por debajo del noventa por ciento del valor estimado debería permitirse
con toda razón que sea rechazada. Quizás hasta podría doblarse la diferencia y
aceptarse montos de hasta el ochenta por ciento del valor estimado en el
entendido de que en estas materias podría prosperar una rebaja mayor. Pero
tampoco menos.
Encontrar
“prestaciones no previstas” o “insuficientemente presupuestadas” podría constituir
una tarea más difícil habida cuenta de que muy probablemente no haya
proveedores que olviden consignar y cuantificar una prestación o simplemente la
subvalúen más aún si de ello depende que sea descalificada.
Lo
que no queda muy claro en el nuevo Reglamento es si estos dos requisitos deben
concurrir necesariamente para que la oferta sea rechazada o si basta que se
detecte uno de ellos para proceder a aplicar el artículo 28 de la LCE. Si ambos
deben concurrir pues se torna prácticamente imposible que una entidad pueda
rechazar una oferta y la prerrogativa que la Ley prevé terminará siendo letra
muerta, salvo que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
regule de alguna manera este asunto y corrija lo que eventualmente parece
excesivo.
De
lo contrario, habría que preparar sobre la marcha un proyecto de decreto que
modifique la parte pertinente del Reglamento a efectos de permitir que el
rechazo de ofertas sea menos burocrático y más pragmático y que esté más
confiado en la discrecionalidad del funcionario y de su convencimiento de que
con determinados precios no se puede sacar adelante la prestación que es objeto
del respectivo procedimiento de selección.
todos los servicios y bienes casi en la mayoria de los casos se adquieren año tras año y sin embargo hasta el dia de hoy cada entidad redacta sus TDR como le venga en gana, en algunos casos solicitan a su pata que realiza ese servicio o bien que requiere que le ayude con la cotizacion o las cotizaciones para que puedan hallar su precio estimado y poder convocar en base a ese precio el cual logicamente esta recontra sobrevalorado en la idea que debe ganar quien cotiza, luego si una empresa que maneja precios del sia a dia con sus estructura de costos y su punto de equilibrio con sus costos fijos y variables ofrece un precio real de acuerdo al mercado, resulta que este es demasiado barato y ponen en duda ese precio y se exigen que presenten sus estructura de costo, pero ni el comite ni los jefes de logistica saben en realidad cuanto cuesta ese producto o servicio porque sencillamente no saben como obtenerlo.
ResponderEliminarLuego si elproveedor no presente lo elimino y gana a quien yo queria y quien ya sabia el precio porque precisamente es mi pata que me cotizo y su cotizacion vale, despilfarrando los recursos del Estado, lo que se deberia hacer es colocar estructuras de precios deficinidas para cada servicio asi como se ha hecho para que las municipalidades emitan el costo de los arbitrios. en conclusion no creo que se ponga en riesgo nunca el servicio en una entidad, lo que si se pone en riesgo es el bolsillo de los operadores pues recibiran menos o nada que si hubiera ganado mi pata con el precio que me dio.
Gracias por escribir. Las bases estandarizadas apuntan en esa dirección. Toda medida destinada a evitar o reducir los márgenes que pueden prestarse a maniobras fraudulentas e ilícitas debe ser apoyada.
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