DE LUNES A LUNES
El Código Penal refiere que incurre en el delito de
concusión el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o
induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien
o un beneficio patrimonial. Por la comisión de ese ilícito será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa.
El importe del día de multa, para los que lo
desconocen, no puede ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del
cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva
exclusivamente de su trabajo. De lo contrario, se determina atendiendo a su
patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de
riqueza.
El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o
en cantidad que excede la tarifa legal, comete delito de cobro indebido y será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las
modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los
interesados para defraudarlo, perpetra el delito de colusión simple y será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días de multa.
La colusión simple importa la existencia del
contubernio para defraudar al Estado pero sin que éste se concrete en un
perjuicio patrimonial tangible, sin que el acuerdo llegue a cumplirse, con lo
que el ilícito queda en la tentativa o avanza más sin llegar a cristalizarse como
hubiera sido el deseo de quienes incurren en él.
Si la defraudación es patrimonial perpetra el delito
de colusión agravada y será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de
quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días de
multa.
La colusión agravada es la que materializa el
contubernio para defraudar al Estado y se logra con el desembolso ilegal del
dinero, la pérdida de los bienes comprometidos en la operación o la suscripción
indebida de contratos que en otras circunstancias probablemente no se hubieran
celebrado.
En todos los casos de colusión, el funcionario o
servidor público interviene directa o indirectamente por razón de su cargo en
cualquier etapa de una adquisición o contratación pública, de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier otra operación a cargo del Estado. El primer
requisito, por tanto, es que exista de por medio un contrato que puede ser
fruto de una licitación o de un concurso público. El segundo requisito es que
haya una concertación de voluntades entre ese funcionario o servidor con un postor
del respectivo procedimiento de selección. Con uno o con más de uno, porque puede
haber una concertación con algunos con el objeto de dejar fuera de carrera a
otro o a otros. La concertación puede ser no solo para dejar fuera de carrera a
uno o a más de uno. Puede ser, y suele ser lo más frecuente, para hacer ganar a
un determinado postor, bien sea estableciendo en las bases exigencias que solo
el elegido puede cumplir o calificándolo con generosidad mientras que a sus
competidores se los evalúa con excesiva rigurosidad.
Por otra parte, el funcionario o servidor público que
acepta o recibe un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para
realizar o dejar de realizar un acto en violación de sus obligaciones o el que
las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, incurre en el delito de cohecho pasivo propio y será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
e inhabilitación y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de
multa.
En el cohecho el funcionario o servidor público no
incurre en ninguna concertación ni la provoca. Es más bien el postor o los
postores, el contratista o los contratistas interesados en determinada acción
quienes lo buscan y le prometen cierto beneficio a cambio de hacer o no hacerla
en el entendido que de ello depende el resultado que estos últimos pretenden
alcanzar.
Si el funcionario o servidor público es el que
solicita directa o indirectamente ese donativo, promesa o cualquier otra
ventaja para lo mismo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días de multa.
En este caso, el funcionario o servidor público
solicita el beneficio pero tampoco incurre en ninguna concertación. Se limita a
ofrecer hacer o no hacer la acción que eventualmente puede favorecer o desfavorecer
a uno o más de un postor o a uno o más de un contratista respecto de otro o de
otros competidores o respecto de la propia entidad con la que han contratado.
Si el funcionario o servidor público condiciona su
conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de
donativo o ventaja será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días de multa.
El funcionario o servidor público que acepte o reciba
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un
acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como
consecuencia del ya realizado, perpetra el delito de cohecho pasivo impropio y será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa.
Si el funcionario es el que solicita, directa o
indirectamente, ese donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para lo
mismo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días de multa.
El cohecho es propio cuando el funcionario o servidor
público incurre en él en violación de sus obligaciones. Es impropio cuando el
funcionario o servidor público incurre en él sin faltar a sus obligaciones.
La diferencia sustancial entre colusión y cohecho es
que en la colusión debe haber una concertación. En el cohecho no. En el cohecho
el funcionario o servidor público acepta o recibe un beneficio ilegal para
realizar o no realizar un acto. En la colusión realiza el acto en contubernio
con el o los interesados.
Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:
Publicar un comentario