DE LUNES A LUNES
La
octava disposición complementaria transitoria de la autógrafa de la nueva Ley
General de Contrataciones Públicas estipula que el Reglamento establecerá “las
equivalencias para la aplicación de los márgenes” fijados por la Ley 31953 “de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los procedimientos
de selección contemplados en ésta”, con una redacción enrevesada que no hace
más que confirmar que lo que anunciamos hace un par de semanas en el sentido de
que la Ley de Presupuesto ya no determinará cuándo una obra debe tener
supervisor no solo se queda en eso, sino que podría incluir todo lo que adicionalmente
desde hace años es competencia de la Ley de Presupuesto.
Como
se sabe, cada año la Ley de Presupuesto determina los márgenes para aplicar los
procedimientos de selección por licitación y concurso público, adjudicación
simplificada y selección de consultores individuales, o cuanto nuevo
procedimiento se cree. Pero eso, no es exclusividad de la Ley 31953 que es la
Ley de Presupuesto para este año 2024, de suerte tal que circunscribir la
facultad de establecer “las equivalencias para la aplicación de los márgenes fijados
en la Ley 31953” es absolutamente transitorio y hasta absurdo porque la Ley
31953 tiene una vigencia limitada y en el 2025 entrará en vigor una nueva que por
cierto no estará impedida de regular lo que hace siempre, salvo que se corrija
la LGCP y se precise que su Reglamento determinará los márgenes dentro de los
cuales se convocarán los respectivos procedimientos de selección.
Es
verdad que el proyecto de ley 5472/2022-PE remitido por el Ejecutivo al Congreso
el 23 de junio del año pasado indicaba, en su artículo 44, que las entidades
realizan procedimientos de selección competitivos “considerando el objeto y el
monto, entre otros, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.” Acto
seguido, el artículo 45 acotaba con mucha propiedad que “la licitación pública
se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para
la contratación de servicios, conforme a las disposiciones señaladas en el
Reglamento.” De esta iniciativa podría interpretarse que la intención de retirar
de la competencia de la Ley de Presupuesto esta facultad viene desde el origen
de esta nueva Ley, lo que necesariamente no está mal, como dijimos en PROPUESTA
846, mientras suponga una mayor privatización de los procesos, especialmente en
materia de supervisión de obras públicas que, a juzgar por el artículo 62.4 de la
autógrafa, el Reglamento establecerá los casos en los que corresponda.
En
la autógrafa de la nueva LGCP el artículo 53 reproduce estos conceptos
refiriendo que las entidades realizan sus procedimientos según los requerimientos
previstos en su Programa Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) para
luego agregar que el procedimiento mismo se determina considerando el objeto y la
cuantía de la contratación, entre otros criterios establecidos en el Reglamento,
de conformidad con los principios que rigen las contrataciones y los tratados o
compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
No le retira la competencia que tiene la Ley de Presupuesto para fijar los márgenes,
que si podría interpretarse que hace aunque limitado al año 2024, la octava disposición
complementaria transitoria.
¿Cómo
se resolverá este impase? Me temo que la Ley de Presupuesto continuará
determinando los márgenes que corresponden a cada procedimiento y que el Reglamento se limitará a regularlos o dicho en
el lenguaje de moda a establecer “las equivalencias para la aplicación de los
márgenes” como textualmente preceptúa la octava disposición complementaria
transitoria de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Ricardo Gandolfo Cortés
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