domingo, 9 de junio de 2024

Equivalencias y márgenes para determinar los procedimientos de selección

 DE LUNES A LUNES

La octava disposición complementaria transitoria de la autógrafa de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas estipula que el Reglamento establecerá “las equivalencias para la aplicación de los márgenes” fijados por la Ley 31953 “de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los procedimientos de selección contemplados en ésta”, con una redacción enrevesada que no hace más que confirmar que lo que anunciamos hace un par de semanas en el sentido de que la Ley de Presupuesto ya no determinará cuándo una obra debe tener supervisor no solo se queda en eso, sino que podría incluir todo lo que adicionalmente desde hace años es competencia de la Ley de Presupuesto.

Como se sabe, cada año la Ley de Presupuesto determina los márgenes para aplicar los procedimientos de selección por licitación y concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, o cuanto nuevo procedimiento se cree. Pero eso, no es exclusividad de la Ley 31953 que es la Ley de Presupuesto para este año 2024, de suerte tal que circunscribir la facultad de establecer “las equivalencias para la aplicación de los márgenes fijados en la Ley 31953” es absolutamente transitorio y hasta absurdo porque la Ley 31953 tiene una vigencia limitada y en el 2025 entrará en vigor una nueva que por cierto no estará impedida de regular lo que hace siempre, salvo que se corrija la LGCP y se precise que su Reglamento determinará los márgenes dentro de los cuales se convocarán los respectivos procedimientos de selección.

Es verdad que el proyecto de ley 5472/2022-PE remitido por el Ejecutivo al Congreso el 23 de junio del año pasado indicaba, en su artículo 44, que las entidades realizan procedimientos de selección competitivos “considerando el objeto y el monto, entre otros, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.” Acto seguido, el artículo 45 acotaba con mucha propiedad que “la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios, conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento.” De esta iniciativa podría interpretarse que la intención de retirar de la competencia de la Ley de Presupuesto esta facultad viene desde el origen de esta nueva Ley, lo que necesariamente no está mal, como dijimos en PROPUESTA 846, mientras suponga una mayor privatización de los procesos, especialmente en materia de supervisión de obras públicas que, a juzgar por el artículo 62.4 de la autógrafa, el Reglamento establecerá los casos en los que corresponda.

En la autógrafa de la nueva LGCP el artículo 53 reproduce estos conceptos refiriendo que las entidades realizan sus procedimientos según los requerimientos previstos en su Programa Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) para luego agregar que el procedimiento mismo se determina considerando el objeto y la cuantía de la contratación, entre otros criterios establecidos en el Reglamento, de conformidad con los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. No le retira la competencia que tiene la Ley de Presupuesto para fijar los márgenes, que si podría interpretarse que hace aunque limitado al año 2024, la octava disposición complementaria transitoria.

¿Cómo se resolverá este impase? Me temo que la Ley de Presupuesto continuará determinando los márgenes que corresponden a cada procedimiento y que el  Reglamento se limitará a regularlos o dicho en el lenguaje de moda a establecer “las equivalencias para la aplicación de los márgenes” como textualmente preceptúa la octava disposición complementaria transitoria de la Ley General de Contrataciones Públicas.

Ricardo Gandolfo Cortés

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