En nuestra anterior edición hicimos referencia al calvario por el que pasan funcionarios, operadores y público en general cada vez que se cambian los nombres de las leyes y de las instituciones a propósito de la pretendida modificación de la Ley de Contrataciones del Estado cuya nueva versión, que actualmente se debate en el Congreso de la República, se llamaría Ley General de Contrataciones Públicas, y, al mismo tiempo, de la modificación del nombre del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que pasaría a llamarse Organismo Especializado en las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Al parecer, todo eso no es
suficiente. El Predictamen conjunto emitido por las comisiones de Descentralización,
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y
de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, también ha agregado al
nombre de entidades con que se conoce desde hace muchos años a las instituciones
públicas que contratan con los operadores particulares al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, el de contratantes, con lo que pasarán a llamarse
entidades contratantes, como se llamaban en el antiguo RULCOP, cuando ya había
contrato pues antes de ello se denominaban entidades licitantes.
Otra modificación que también
debe enmendarse es no consignar en mayúscula la primera letra del futuro
Reglamento sino referirse a él como reglamento, todo en minúsculas. Puede
parecer intrascendente pero no lo es. Le da jerarquía y autoridad. Son pequeños
ajustes que deberían hacerse.
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