domingo, 3 de septiembre de 2023

Responsabilidad por denegar adicionales indispensables para el objeto del contrato

 DE LUNES A LUNES

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y con la resolución de autorización en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento del monto del contrato original.

La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de obra por el contratista a través de su residente o por el inspector o supervisor, quien además en un plazo máximo de cinco días ratifica el pedido adjuntando un informe técnico de sustento en adición al detalle de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que lo justifique. Dentro de los quince días siguientes a la anotación, siempre que ésta haya sido ratificada, el contratista presenta el expediente técnico del adicional y dentro de los diez días siguientes el inspector o supervisor remite a la entidad su respectiva conformidad.

De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto se adjunta al expediente el documento en el que conste el precio pactado entre el residente y el inspector o supervisor que, a su turno, debe ser remitido a la entidad para su aprobación. Con partidas nuevas o no, una vez emitida la conformidad del inspector o supervisor respecto al expediente técnico del adicional, la entidad en un plazo no mayor de doce días hábiles emite y notifica la resolución pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución del adicional. Para el efecto, la entidad cuenta con el informe favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista previo pronunciamiento del proyectista. Si no se cuenta con el pronunciamiento del proyectista o si éste es negativo, el órgano de la entidad responsable de la aprobación emite la opinión correspondiente.

El adicional, pese a todo, puede denegarse, aprobarse parcialmente o autorizarse con precios distintos de los propuestos. En tales circunstancias, no está clara la responsabilidad de quienes desechan la solicitud pero es obvio que la tienen. Si un adicional es indispensable para alcanzar el objeto del contrato y no se ejecuta quiere decir que no se logra la finalidad de la prestación y que ésta puede colapsar en cualquier momento precisamente por esa omisión. Si ello ocurre no se podrá culpar al contratista que la pidió, ni al supervisor o inspector que la ratificó. Los únicos responsables serán quienes la negaron, sin ninguna duda. Por más que se diga que la facultad de aprobar adicionales es una prerrogativa de la entidad que puede ejercerla como puede no ejercerla y por más que se sostenga que no acarrea responsabilidad porque no concurre el presupuesto de antijuricidad, en el entendido de que se trata de una atribución opcional.

El Reglamento también estipula que cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, éstos son autorizados por el supervisor o inspector a través del cuaderno de obra y comunicados a la entidad antes de su ejecución. Los solicita el contratista en el mismo cuaderno, el supervisor o inspector los autoriza siempre que no superen el límite del cincuenta por ciento del monto del contrato original, considerando el acumulado de los mayores metrados y prestaciones adicionales pero restando los deductivos, destacándose que no se requiere la aprobación previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados aunque sí para su pago.

¿Qué pasa si el inspector o supervisor autoriza la ejecución de mayores metrados y la entidad no los aprueba y por consiguiente no autoriza su pago? ¿Se queda colgado el contratista? No puede permitirse que se ejecute un adicional y que no se lo pague después por más que pueda controvertirse en la vía arbitral o en junta de resolución de disputas como plantea el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado. Si se permite la ejecución, debe pagarse.

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República que se emite dentro de los quince días hábiles a partir del día siguiente de la presentación de la documentación pertinente, bajo apercibimiento de quedar autorizada la entidad a ejecutar y pagar sin perjuicio del control posterior.

La aprobación, como se sabe, ya compromete a una institución de superior jerarquía. ¿Qué pasa si la Contraloría no aprueba y la obra se viene abajo precisamente por no haberse ejecutado el adicional solicitado? ¿Por haberse denegado esa prestación no prevista originalmente? ¿Alguna responsabilidad tiene el órgano y el funcionario que deniega la autorización que la norma exige como condición para la ejecución y el pago del adicional que pide el contratista y que estima imprescindible para darle la seguridad que la obra requiere o completar de cualquier otro modo el trabajo pendiente?

Es cierto que no está establecido pero no menos cierto es que alguien tiene que responder por ello. El propio órgano de control debería determinar e individualizar las responsabilidades subsecuentes antes de que esa tarea la tenga que hacer una autoridad jurisdiccional en aplicación de la legislación vigente sobre inejecución de obligaciones u omisión o rehusamiento de actos funcionales, y en respuesta al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados que eventualmente pueden comprender hasta la muerte de muchas personas en los casos en que el adicional que se solicita pretenda dotarle a la obra de las garantías de las que adolece y que se advierten recién en plena ejecución.

Ricardo Gandolfo Cortés

 

LOS INGENIEROS DEL CUSCO

SE PRONUNCIAN SOBRE LOS G2G


El Consejo Departamental del Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú ha emitido dos pronunciamientos con los que advierte a la población y expresa su preocupación frente a los Convenios de Gobierno a Gobierno que no están sujetos a las normas de la Ley de Contrataciones del Estado ni a los procedimientos de la Contraloría General de la República y que involucran grandes inversiones cuyos detalles no se dan a conocer.

El gremio ratifica su compromiso para velar por el correcto ejercicio de la ingeniería, la ética, la transparencia y la lucha frontal contra la corrupción y rechaza que se siga promoviendo este tipo de contratos que no tienen ninguna limitación para adquirir materiales y servicios “a quien mejor les parezca y al precio que mejor les convenga con el pretexto de agilizar y garantizar el proyecto”, objetivo que sin embargo no se cumple.

Cuestiona asimismo que se suscriban cláusulas de confidencialidad, como si fueran obras con carácter de seguridad nacional o militar, que impiden la divulgación del presupuesto analítico de cada obra en contra de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Transparencia y la Ley del Sistema Nacional de Control, pese a tratarse de fondos del tesoro público que provienen de los impuestos que todos los peruanos pagan.

Especial énfasis hace el Consejo en el caso del Hospital Antonio Lorena, ubicado precisamente en la región del Cusco, que desde el año 2020 no se concluye estando dentro de este sistema y habiéndose gastado ya 56 millones de soles solo en la gestión del proyecto, rubro que no existe en la normativa nacional.

Refiere que en materia de infraestructura en el 2012 fue aprobado un costo de 204 millones de soles, sin embargo ahora dentro del marco del Convenio Gobierno a Gobierno llegaría a un monto de mil 171 millones de soles. En equipamiento se tenía un costo de 104 millones de soles y ahora se llegaría a 161 millones de soles. El expediente técnico se estaba formulando por 6 millones de soles y ahora se llegaría a los 34 millones de soles.

El Colegio de Ingenieros del Cusco le exige a la Contraloría que haga un análisis de los gastos de estos proyectos, analice sus presupuestos y los compare con lo que hubieran demandado en la modalidad convencional y de acuerdo a las leyes vigentes. Igualmente que se pronuncie sobre este tipo de contratos que se celebran para evadir las leyes y trámites administrativos con el pretexto de una eficiencia totalmente inexistente.

Al Gobierno Nacional le exige que elimine las cláusulas de confidencialidad y demás privilegios que favorecen a esta clase de convenios y que rinda cuentas de la inversión efectuada en los Juegos Panamericanos que se utilizan como paradigma pero que constituye un mal ejemplo de esta modalidad de contratación cuyo costo final hasta ahora se ignora.

El Colegio recuerda que el país cuenta con ingenieros, economistas, abogados y administradores, entre otros profesionales, debidamente preparados para afrontar cualquier reto en la ejecución de un proyecto de inversión, dejando entrever que no tiene ningún sentido confiar estas tareas en especialistas provenientes de otras naciones que desconocen las particularidades de nuestra realidad.

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