domingo, 10 de septiembre de 2023

La experiencia en la especialidad en las bases estándar

DE LUNES A LUNES

Las bases estándar para la contratación de servicios de consultoría en general y de consultoría de obras, aprobadas por la Directiva 001-2019-OSCE/CD modificada por la Resolución 004-2022/OSCE-PRE, estipulan que en materia de experiencia del postor en la especialidad se debe acreditar un monto facturado acumulado que lo determina la entidad pero que no puede ser mayor a dos veces el valor estimado o referencial de la contratación o del ítem de que se trate. Desde luego, deben ser servicios de consultoría iguales o similares al que es objeto de la convocatoria y deben haberse prestado en los diez años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, computados desde la fecha de la conformidad o de la emisión del comprobante de pago, según corresponda.

En el caso de ejecución de obras las bases estándar exigen que la experiencia del postor en la especialidad se debe acreditar con un monto facturado acumulado no mayor al valor referencial de la contratación o del ítem de que se trate en los diez años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, computados desde la fecha de suscripción del acta de recepción. En el caso de bienes, las respectivas bases estándar establecen que la misma experiencia en la especialidad se debe acreditar con un monto facturado acumulado no mayor a tres veces el valor estimado de la contratación o del ítem de que se trate en los ocho años anteriores a la fecha de presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o de la emisión del comprobante de pago.

En todos los supuestos, sin embargo, se dice al referirse a la experiencia que “… esta solo se puede exigir a través de la acreditación de un monto facturado acumulado. Por consiguiente, no se puede exigir… una determinada experiencia expresada en tiempos (años, meses, etc.) o número de contrataciones…”, principio que debería prevalecer. No es posible, por ejemplo, que los postores que asumen los riesgos y las responsabilidades de las prestaciones puedan utilizar la experiencia adquirida durante ocho o diez años y los profesionales que prestan servicios para ellos las puedan utilizar durante veinticinco años. Unos y otros deberían poder utilizarla sin ninguna limitación.

La experiencia del postor en la especialidad se prueba con copia simple de los contratos o de las órdenes de servicio y su respectiva conformidad o con la constancia o liquidación de la prestación. También se puede demostrar con los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con la constancia del depósito, la nota de abono, el reporte del estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por alguna entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante la cancelación del mismo comprobante de pago.

Las bases, sobre este particular, citan la Resolución 0065-2018-TCE-S1 en cuya virtud el solo sello de cancelado en el comprobante colocado por el propio postor no sirve. Sí sirve el sello de cancelado o pagado, colocado por el cliente o por la entidad porque constituye la declaración de un tercero que le dota de certeza al documento.

Todo ese detalle invita a reflexionar sobre la posibilidad real de acreditar como experiencia del postor en la especialidad montos que corresponden a servicios cuyos contratos aún no han concluido, pero que han sido pagados o cancelados en función de sus respectivos avances que, estos sí, debidamente independizados pueden considerarse como parte de los trabajos efectuados.

Las mismas bases agregan que los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte contratos para acreditar el requisito para la calificación en el factor de experiencia en la especialidad. En el caso que presenten varios comprobantes de pago para acreditar un solo contrato se debe demostrar que corresponden a ese único contrato, de lo contrario se asumirá que corresponden a operaciones independientes, en cuyo caso se considerarán solo los veinte primeros comprobantes con lo que, muy posiblemente, no se llegue ni por asomo al monto acumulado mínimo necesario. Ahí radica la importancia de probar que los que se emplean para acreditar una experiencia se derivan de un solo contrato.

En el caso de servicios de ejecución periódica en servicios de consultoría en general y en el caso de los servicios de supervisión en ejecución en consultoría de obra, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido realizada en los últimos diez años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. Esta última opción, de no presentar certificaciones que habitualmente se extienden cuanto todo el contrato está culminado sino comprobantes cancelados confirma la posibilidad de acreditar como experiencia montos que corresponden a servicios cuyos contratos no han terminado.

El señalado es un avance significativo que permite utilizar las experiencias inmediatamente después de haber sido adquiridas, como es lógico, sin esperar que concluyan los contratos que pueden extenderse por situaciones ajenas a la voluntad del proyectista o del supervisor y que de ordinario dependen de liquidaciones, controversias y trámites diversos que escapan a la responsabilidad de estos contratistas.

Si la experiencia ha sido adquirida en consorcio obviamente el postor debe presentar la promesa o el contrato de consorcio en el que conste el porcentaje de las obligaciones asumidas. De lo contrario, no se le considerarán los montos que pretenda acreditar con esa operación. Si el titular de la experiencia no es el postor debe indicar si corresponde a su matriz en los casos de sucursales o de reorganización societaria, acompañando la documentación sustentatoria. Igualmente si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria debe presentar la documentación que lo explique.

Estas alternativas son discutibles porque a través de ellas se abre la posibilidad de que una sucursal establecida en el Perú acredite como propia la experiencia adquirida por su matriz o por otra sucursal de su misma matriz en otro país y con personal totalmente distinto al que va a ocuparse de la prestación por la que compite aquí. Es evidente que esa experiencia, anclada en otro tiempo y en otro espacio, y protagonizada por otra gente, no abona a favor del equipo que se oferta en el marco de un procedimiento de selección que se convoca para una operación en el territorio nacional.

Naturalmente cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentra expresado en moneda extranjera debe indicarse el tipo de cambio venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante.

Las bases facultan al comité de selección a valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar la experiencia y en esa línea aun cuando la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el solicitado, se lo deberá validar si las actividades ejecutadas corresponden a la experiencia que se pide.

Si como consecuencia de una consulta u observación debe precisarse o ajustarse un requisito es necesario recabar la autorización del área usuaria y poner en conocimiento de la dependencia que aprobó el expediente de contratación. El cumplimiento de los términos de referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada aun cuando la entidad puede solicitar documentación adicional que acredite alguno de sus componentes. Es preciso señalar que los requisitos de calificación no pueden acreditarse mediante declaración jurada sino documentalmente porque ellos determinan si los postores cuentan con las capacidades para ejecutar el contrato.

Quedan por despejarse algunas interrogantes: ¿Por qué la acreditación de la experiencia en la especialidad debe hacerse a través de un monto facturado acumulado en un caso no mayor del valor referencial, en otro no mayor a dos veces el valor referencial o estimado y en el otro no mayor a tres veces el valor estimado? ¿Por qué esa acreditación sólo puede comprender los últimos diez años en dos casos y los últimos ocho años en el otro? ¿Por qué el cómputo de esos plazos arbitrarios se hace en dos casos desde la conformidad, comprobación del pago o liquidación y en el otro caso desde la recepción de la prestación? Está claro que no debería tener ninguna restricción en el tiempo pero ¿por qué las diferencias?

Es verdad que hay diversas prestaciones y que cada una de ellas tiene sus particularidades pero la idea de la unificación legislativa es la de crear los mismos procedimientos allí donde ello sea posible y para la fijación de parámetros así como para el establecimiento y el cómputo de los plazos de ciertos requisitos no hay ninguna razón para no uniformizarlos.

Que en todos los casos se puedan acreditar experiencias aun cuando los contratos no hayan concluido y que no haya restricciones de ningún tipo en materia de prestaciones realizadas es una de las tareas pendientes para consolidar una normatividad justa y equilibrada.

Ricardo Gandolfo Cortés

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