domingo, 20 de agosto de 2023

El arbitraje de las prestaciones adicionales en el proyecto de nueva LCE

 DE LUNES A LUNES

El Proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado 5472/2022-PE que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la República, estipula que las controversias que surjan durante el desarrollo del contrato se resuelven por conciliación, arbitraje, junta de resolución de disputas y por otros mecanismos que se prevean en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, de acuerdo a lo que disponga la propia Ley y su Reglamento. La primera parte es frecuente en las últimas normas sobre la materia. No es novedad. La segunda parte es una interesante innovación que abre un amplio abanico de posibilidades sin burlar la legislación aplicable.

Establece igualmente que el inicio del respectivo procedimiento de solución de conflictos no suspende el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo que la entidad o el órgano jurisdiccional competente decidan lo contrario, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Es importante reiterarlo en circunstancias en que crece el número de proyectos paralizados y en algunos sectores se trata de responsabilizar de ello a las reclamaciones en curso. Lo que está detenido está en esa situación por deficiencias en el diseño, probablemente no atribuibles al proyectista; por falta de fondos para continuar, por presupuestos insuficientes calculados sin mayor aproximación; y por estar pendientes de resolverse distintas solicitudes de los contratistas.

El documento advierte que no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje o junta de resolución de disputas las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra de similar naturaleza que se derive u origine en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de prestaciones adicionales “por parte de la Contraloría General de la República”. Acto seguido, sin embargo, por si hubiere alguna duda, dispone que las controversias relacionadas a prestaciones adicionales “aprobadas por la entidad” sí pueden ser sometidas a arbitraje o junta de resolución de disputas, lo que constituye el avance más significativo del proyecto.

Como se sabe, hasta ahora, sólo pueden ventilarse en el Poder Judicial todas las reclamaciones derivadas de la decisión de la entidad o de la Contraloría de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales. Cuando por primera vez se extrajo de la competencia arbitral esta clase de controversias las partes imaginativamente optaron por solicitar indemnizaciones o por imputarle a las entidades enriquecimientos indebidos o sin causa en desmedro de quienes debían asumir esos costos no previstos en el contrato pero indispensables para alcanzar su objeto. Para contrarrestar esta forma de reclamar inteligentemente el resarcimiento de los gastos en los que habían incurrido los proveedores, el legislador añadió la prohibición que se mantiene y que comprende todas estas causales.

El mensaje es claro: Si te arriesgas a ejecutar una prestación adicional no aprobada, no se te va pagar. Espera que se emita la respectiva autorización. Si ésta no se expide, no hagas nada. Aunque la obra, el proyecto o cualquier contrato queden paralizados por tiempo indefinido. Lamentablemente eso es lo que ocurre cuando no se hace un adicional sin el cual no se puede lograr el propósito de la prestación. En buena hora, por tanto, que el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado faculte a someter a arbitraje o a junta de resolución de disputas las controversias que se deriven de la aprobación de prestaciones adicionales, cuando menos, en el primer tramo que comprende a aquellas que no sobrepasan el quince por ciento del monto del contrato de obra y todas aquellas que se hayan otorgado en bienes y servicios.

El texto debe ajustarse. En primer término, debería habilitar el arbitraje y la junta de resolución de disputas para todas las controversias que se deriven de prestaciones adicionales “solicitadas a la entidad” y no “aprobadas por la entidad”. Hay una diferencia sustancial entre aquellas solicitadas y aquellas aprobadas. No todas las prestaciones solicitadas son aprobadas, desde luego. Quizás deberían aprobarse, cuando menos la mayoría de ellas. Pero no es necesariamente así. Si la redacción se mantiene como está en el proyecto podría creerse que las prestaciones adicionales no aprobadas tendrían que continuar reclamándose, de ser el caso, en el Poder Judicial.

Por algo la parte inicial dice que no pueden someterse a conciliación, arbitraje o junta de resolución de disputas las pretensiones que se deriven o se originen “en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la Contraloría General de la República”. Lo que se reclama habitualmente es contra el acto que niega la aprobación de un adicional o contra la parte del adicional que no se aprueba. Por consiguiente, que las prestaciones relacionadas a prestaciones adicionales aprobadas por la Entidad puedan ser sometidas a arbitraje o junta de resolución de disputas no es frecuente, salvo que lo que se controvierta sea la cuantificación de esas prestaciones adicionales aprobadas. Lo habitual es controvertir las prestaciones adicionales no aprobadas, así se hayan presentado formando parte de un conjunto o en forma solitaria.

Así como se prohíben los medios alternativos para las pretensiones que se deriven en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de las prestaciones adicionales que efectúe la Contraloría, así también deberían habilitarse los medios alternativos para las pretensiones que se deriven en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de las prestaciones adicionales que efectúen las entidades. No va a faltar quien cuestione la literalidad de la norma y pretenda distorsionar y minimizar el propósito de la medida que no es otro que el de abrir –o entreabrir para mejor decir– las puertas del arbitraje y de la junta de resolución de disputas para algunas reclamaciones sobre prestaciones adicionales.

En segundo lugar, el texto debería ser más audaz y permitir que también se ventilen en arbitraje y en junta de resolución de disputas las pretensiones que se deriven en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de prestaciones por parte de la misma Contraloría. Para que la apertura sea completa y comprenda no sólo a algunas prestaciones sino a todas las prestaciones adicionales. No hay ninguna razón valedera para sostener que las prestaciones que aprueba la entidad difieren de las que aprueba la Contraloría. Solo difieren en el porcentaje acumulado de incidencia sobre el monto total del contrato. Las que aprueba la entidad pueden alcanzar hasta el quince por ciento de ese importe, en ejecución de obras. Las que se encuentren por encima, así sea en un uno por ciento deben ser aprobadas por la Contraloría. Cierto que hasta el límite del cincuenta por ciento, pero no menos cierto que no importa el volumen para dar inicio al nuevo trámite.

En el caso de bienes, servicios y consultorías la entidad sólo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el veinticinco por ciento del monto del contrato. Así es en la actualidad y así también lo recoge el proyecto con la diferencia, a favor del régimen vigente, de que en el caso de supervisión de obras hay también un primer tramo hasta el quince por ciento y un segundo tramo, previa autorización de la Contraloría, que seguirá la suerte del contrato de obra que corresponda controlar. Muy probablemente se repita en la nueva Ley.

En tercer lugar y sin perjuicio de lo expuesto, debería eliminarse el tope del cincuenta por ciento para todos los efectos. Estudios serios ponen de manifiesto que en los Estados Unidos, por ejemplo, nueve de cada diez proyectos de construcción experimentan lo que equivocadamente se denomina sobrecostos pero que en realidad son ajustes o modificaciones al presupuesto de partida para poner en valor el precio real de una obra. Ajustes de entre el cincuenta y el cien por ciento son muy comunes a nivel internacional y en el Perú hemos colocado una valla que se queda precisamente en el cincuenta por ciento y que obliga a resolver el contrato y a paralizar las obras hasta encontrar un valiente que se aventure a asumir el saldo por ejecutar que normalmente ya nadie quiere.

Para hacerlo atractivo y animar a nuevos postores a participar en el procedimiento de selección que deberá convocarse, después de poner en la calle al primer contratista y de condenarlo prácticamente a la quiebra, se infla artificialmente el costo del proyecto y se le añaden elementos que no estaban considerados en un principio. Se termina haciendo una obra totalmente distinta a la que se empezó a construir con un sobrecosto, ahora sí, perfectamente prescindible si se hubieran manejado las variaciones con criterio técnico.

Felizmente el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado incluye a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, como los que auspicia la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), así como a las metodologías de trabajo colaborativo para la gestión de la información. Incorpora, de otro lado, incentivos diversos que alienten al contratista a avanzar más rápido, a introducir mecanismos modernos y tecnología de punta para obtener así múltiples beneficios mutuos que finalmente redituarán en una reducción o en un ahorro considerable de costos.

Si un contratista incurre en reiterados incumplimientos lo correcto es intervenir la obra, establecer un fondo rotativo que garantice su completa ejecución y no despedirlo porque ello acarrea mayores problemas que los que pretende resolver. Crea desempleo, insolvencia en subcontratistas que se quedan sin cobrar sus acreencias, proveedores con maquinaria y equipos parados y varios conflictos. La resolución debe ser la última medida después de agotar otras previas destinadas a salvar la obra, quedar bien con el país y con la comunidad que se va a beneficiar con el proyecto y cumplir con todas las obligaciones adquiridas con terceros.

Al parecer así lo ha pensado el legislador esta vez y se ha hecho eco de las recomendaciones de los especialistas y operadores de la norma. Habrá que ver cómo queda en el Congreso de la República el proyecto de nueva Ley y cómo encara estas realidades el Reglamento que la regule. Hay, sin embargo, algunos indicios para tener la esperanza que recogerán las lecciones que la aplicación práctica de las actuales disposiciones pone de manifiesto y que coincidirán en el esfuerzo por mejorarlas.

Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario