domingo, 9 de abril de 2023

¿Más de lo mismo?

 DE LUNES A LUNES

El lunes 3 de abril el Poder Ejecutivo mediante el Oficio 080-2023-PR envió al Congreso de la República para que se disponga su trámite con el carácter de urgente, el Proyecto de Ley 4642/2022-PE que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura. La iniciativa pretende regular la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos y programas de inversión emblemáticos o estratégicos a nivel nacional con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, dinamizar la economía así como contribuir al desarrollo del país con un enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.

La nueva Autoridad será un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que constituirá un pliego presupuestal con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, que se conducirá con altos estándares de calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia mediante la articulación de esfuerzos públicos y privados, con personal calificado, que promuevan la innovación y las buenas prácticas de gestión en Transportes, Salud, Educación, Vivienda y Desarrollo Urbano, Saneamiento, Agropecuaria, Orden Público y Seguridad y Ambiente, en los tres niveles de gobierno y en el marco de las brechas que se hayan identificado.

Las funciones que tendrá la nueva Autoridad en adición a la señalada de formular y ejecutar proyectos y programas a su cargo a nivel nacional, serán las de mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de esos proyectos y programas hasta por cuatro años; formular, ejecutar, mejorar y conservar las obras de defensa civil estratégica para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas; gestionar y suscribir contratos, acuerdos y convenios vinculados al cumplimiento de su objeto; asegurar que los estudios técnicos y consultorías especializadas cuenten con la calidad suficiente para garantizar la incorporación de los parámetros técnicos y publicar el impacto de las consultorías que se efectúen a propósito de la cooperación y las operaciones oficiales de crédito; ejercer las facultades coactivas en materia de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias así como dictar otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura e informar a los órganos rectores de los sistemas administrativos las buenas prácticas de gestión de proyectos a partir de las intervenciones que ejecute.

Está muy bien que la nueva Autoridad se concentre en las tareas de prevención que nunca generan mayores réditos políticos y que los sectores no priorizan en su programa de inversiones. Mientras la nueva Autoridad no les pise los talones a los ministerios y les quite sus prerrogativas podrá tener éxito, pues de lo contrario serán estos mismos funcionarios quienes se negarán a recibir, aceptar y aprobar sus acciones. Que trabaje con inteligencia y que no se cruce en sus caminos.

En el ejercicio de sus funciones la Autoridad actuará de manera coordinada con las diferentes entidades e instancias del Poder Ejecutivo, incluidas las empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras para la implementación eficiente de los proyectos y programas de inversión. El Consejo Directivo que será su máximo órgano, estará conformado por el presidente del Consejo de Ministros, que lo presidirá; el Jefe de la Autoridad, que actuará como secretario técnico; y los ministros de Economía y Finanzas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Desarrollo Agrario y Riego, Salud y Educación, pudiendo invitar para articular sus intervenciones a los representantes de la Asociación de Municipalidades y de la Asociación de Gobiernos Regionales.

Los proyectos o programas de inversión a cargo de la nueva Autoridad pueden ser emblemáticos o estratégicos. Los emblemáticos son aquellos que se encuentran en el Plan Nacional de Infraestructura o que cuenten con montos de inversión no menores de 200 millones de soles, con un nivel de ejecución financiera no mayor al veinte por ciento del costo actualizado en la inversión y sin ejecución física, o con un expediente técnico aprobado e igualmente sin ejecución física, pero que en ambos casos se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente.

Los proyectos o programas estratégicos son aquellos de alta complejidad de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o que estén vinculados a gestión de riesgos de desastres y a la adaptación al cambio climático, tales como servicios de alerta temprana, drenaje pluvial, protección de la ribera de las quebradas vulnerables ante el peligro o protección de riberas de río vulnerables ante el peligro. También se consideran estratégicos a aquellos que se encuentren ubicados en zonas de determinado ámbito geográfico con alto impacto económico o social.

La Autoridad Nacional de Infraestructura estará a cargo de los proyectos y programas que se establezcan mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta del premier. Si se trata de proyectos y programas bajo la órbita de los gobiernos regionales o locales, se requerirá para su incorporación al mencionado Decreto Supremo, de la suscripción de convenios entre la Autoridad y los gobiernos subnacionales.

Las obras a cargo de la Autoridad pueden iniciarse con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación debidamente firmado y sellado sin perjuicio que la municipalidad la emita en el plazo previsto en el Reglamento respectivo. Se exceptúa de las licencias de habilitación urbana o de edificación para la ejecución de los proyectos y programas de inversión a cargo de la Autoridad que no cuenten con los documentos necesarios para empezar el procedimiento administrativo correspondiente. Los distintos niveles de gobierno ponen a disposición de la Autoridad sus terrenos, predios y bienes inmuebles para la ejecución de los proyectos y programas en el marco de la normativa vigente. Los procedimientos de formalización a cargo del COFOPRI en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta días hábiles bajo responsabilidad.

Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que generen impactos negativos, la Autoridad debe contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el período de elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) o entidad competente, sin afectar la fecha de inicio prevista para la intervención. La Autoridad es responsable de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta días hábiles, plazo dentro del que se incluyen las opiniones técnicas de otras entidades, en el caso que se requieran, bajo responsabilidad de su titular.

Para la implementación de los proyectos y programas de inversión que esta iniciativa regula se aplicará un procedimiento de acompañamiento simplificado a cargo del ministerio de Cultura. De existir algún vestigio arqueológico, su protección o las medidas de mitigación que requiera estarán a cargo del titular del proyecto o programa conforme a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley.

También se exigirán las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyos procedimientos administrativos son gratuitos, dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen la facilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros requisitos establecidos por diversas disposiciones legales, exceptuándose las autorizaciones de desbosque así como la licencia y permiso de uso de agua, de acuerdo a lo indicado en la Ley de Recursos Hídricos.

Se autoriza a la Autoridad a aplicar los modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional exceptuándose en dichos casos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o de aquellas normas que las sustituyan. Ello, no obstante, se precisa que las infracciones y sanciones así como el procedimiento sancionador regulado en la Ley 30225 y su Reglamento son aplicables a los proyectos y programas a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura. El Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para resolver estos casos.

Estimamos que no es suficiente. No basta con confiar que solo las infracciones y sanciones estén bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado. Todo el aparato público debe estar subordinado a esta norma sin posibilidad de excluirse de sus alcances. Si hay que ajustar la norma a determinadas urgencias pues se procede en ese sentido pero no se libera a nadie de su competencia porque esa es una puerta abierta a los incumplimientos y eventualmente a las malas prácticas.

Se la autoriza asimismo a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales de acuerdo a lo señalado en la Ley 30356 y su Reglamento así como a emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado conforme a la normativa vigente. Este es otro error. Los convenios o contratos de Estado a Estado o de Gobierno a Gobierno sólo pueden proceder cuando otro país financia el íntegro de un proyecto o programa, a través de préstamos blandos con intereses competitivos y períodos de gracia suficientes como para superar una emergencia. En tales condiciones se puede convocar a empresas de esas circunscripciones para que asociadas a las nacionales puedan asumir los encargos y asegurar la adecuada transferencia tecnológica.

En otras circunstancias la participación de empresas foráneas es bienvenida pero para intervenir en los procedimientos de selección en igualdad de condiciones con las establecidas aquí con el objeto de obtener la mejor propuesta en beneficio del país. La experiencia reciente revela que para dirigir y organizar procesos nada mejor que los profesionales nacionales que conocen perfectamente el medio así como las necesidades y urgencias de cada momento. El Perú no quiere más de lo mismo.

Ricardo Gandolfo Cortés

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