lunes, 20 de marzo de 2023

Inicio de funciones de la JRD

 Mediante la Opinión 025-2023/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por Electrocentro S.A. sobre el inicio de las funciones de la Junta de Resolución de Disputas en el marco de lo establecido por la LCE y su Reglamento. La primera inquietud solicita que se le aclare si la JRD empieza su labor cuando comienza el plazo de un contrato, que comprende la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, o cuando comienza propiamente la ejecución de la obra después de aprobado el expediente técnico.

La Dirección Técnico Normativa recuerda que una entidad puede contratar en conjunto la ejecución de prestaciones de distinta naturaleza. En el caso de obras, según las modalidades que regula el artículo 36 del Reglamento, que son la llave en mano y el concurso oferta, el requerimiento puede comprender la elaboración del Expediente Técnico como parte de las prestaciones a cargo del contratista. En esa eventualidad, el plazo del contrato incluye ambas fases, tanto el diseño como la construcción. Por lo tanto, el plazo del contrato difiere del plazo de ejecución de la obra en el entendido de que este último excluye al plazo durante el cual se elabora el Expediente Técnico y todavía no se empieza la construcción.

La JRD es un mecanismo aplicable únicamente a los contratos de ejecución de obras de acuerdo al artículo 45 de la Ley. Esta restricción puede modificarse si es que se aprueba el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas o cualquier otra iniciativa que extienda la competencia de este medio de solución de controversias a todos los contratos. Mientras que ello no ocurra, la JRD sólo rige para obras.

El documento cita el numeral 45.8 de la Ley en cuya virtud pueden ser sometidas a la JRD todas las controversias que surjan “durante la ejecución de la obra” hasta su recepción total. Luego agrega que sus decisiones solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta días hábiles de recibida la obra. Otras controversias que surjan respecto de decisiones de la JRD que se emiten con posterioridad a la recepción se pueden llevar a arbitraje dentro de un nuevo plazo de treinta días contados a partir de su notificación, como lo precisa el Reglamento.

El mismo Reglamento, en el numeral 243.1, precisa que la JRD promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan “desde el inicio del plazo de ejecución de la obra” hasta su recepción total, repitiendo en este extremo lo señalado en la Ley. En línea con lo expuesto, la Directiva 012-2019-OSCE/CD que regula las JRD establece que deben promover la prevención de conflictos y garantizar su solución técnica y expeditiva “en la ejecución de obras”.

Queda claro por consiguiente que la JRD empieza sus funciones cuando comienza la ejecución de la obra y no cuando comienza el contrato que puede incluir otras prestaciones.

Electrocentro S.A. también pregunta es si la JRD inicia sus actividades cuando surjan las discrepancias en la ejecución de la obra o desde el inicio del plazo de esa misma ejecución de la obra. La DTN responde reiterando que la Junta es competente para ejercer sus funciones “durante la ejecución de la obra” con prescindencia, aunque no lo diga, de que aparezcan o no algunos conflictos entre las partes. Si empieza la construcción, empieza la JRD.

En tercer lugar, se inquiere si una vez solucionada una controversia la Junta continúa sus funciones o las suspende hasta que surja una nueva. El OSCE repite que como la JRD ejerce sus funciones “durante la ejecución de la obra”, esto es, “desde su inicio hasta la recepción total de la obra”. Por tanto, así como está en funciones mientras se ejecuta la obra aun cuando no haya discrepancias que resolver, así también sigue en funciones cuando resuelva o solucione alguna, mientras que el plazo de ejecución no haya concluido.

El pronunciamiento acota que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Reglamento las funciones que desempeña la JRD, durante todo el plazo de ejecución de la obra, desde el inicio hasta su recepción, no se limitan a la solución de una o varias controversias, sino que además de las opiniones vinculantes que emite, se ocupa de la absolución de consultas respecto de algún aspecto contractual o técnico, previamente remitidas al supervisor o al proyectista de la obra, de efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución y de realizar otras actividades que se establezca en el contrato o en la Directiva, sin suspender sus labores.

El OCSE destaca finalmente que de conformidad con lo establecido en el numeral 45.8 de la Ley, las decisiones emitidas por la JRD solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta días hábiles de recibida la obra sin perjuicio de que las partes estén obligadas a cumplir sus decisiones sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo y desee someter la controversia a arbitraje.

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