domingo, 3 de abril de 2022

Reiniciar obras o terminar contratos

 DE LUNES A LUNES

El jueves 31 el grupo parlamentario Perú Libre presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para establecer medidas excepcionales para la reactivación de las obras públicas paralizadas a nivel nacional. La iniciativa autoriza a las entidades, bajo cuya competencia se encuentran los respectivos contratos, a llegar a acuerdos con los contratistas para darlos por terminados, precisándose que esta disposición sólo puede aplicarse a aquellas obras que estén detenidas y que estén en ejecución.

La propuesta indica que el acuerdo deberá ser formalizado mediante resolución del titular del pliego en el caso de las entidades del Gobierno Nacional o por acuerdo del consejo regional o del concejo municipal en el caso de las entidades de Gobiernos subnacionales. En todos los casos, el respectivo documento debe ser remitido a la Contraloría General de la República y al ministerio del sector correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción y al ministerio de Economía y Finanzas para su registro y para permitir la respectiva reasignación presupuestal.

La autorización tiene carácter excepcional y no podrá extenderse más de un año calendario contado a partir de la fecha en que entre en vigencia la ley que suspende, por ese año, la vigencia del Decreto de Urgencia 008-2019 y del Decreto Legislativo 1486-2020.

El proyecto advierte que los procesos judiciales y los arbitrajes interpuestos no afectarán la continuidad de las obras que se encuentren paralizadas y que las entidades adoptarán las acciones necesarias para coadyuvar al término de los juicios y arbitrajes en curso.

Una iniciativa similar, presentada por Fuerza Popular, fue aprobada en la comisión de Fiscalización y Contraloría, con el objeto de que pueda continuarse la ejecución de las obras paralizadas por más de seis meses y tener un avance superior al cincuenta por ciento, priorizándose la culminación de aquellas que sean servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres.

El documento impide el acceso al régimen excepcional a aquellos proyectos cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso o licencia, de la entrega de algún terreno o de alguna limitación presupuestal, entre otros.

La propuesta está dirigida a dar por concluidos los contratos que estén detenidos por algún litigio que se encuentre en trámite. Para ese efecto, las entidades tienen que enviar un preaviso a los contratistas con treinta días calendario de anticipación. En ese plazo se podrá acordar la continuación de los trabajos sin suspender el desarrollo del arbitraje, de la junta de resolución de disputas o del mecanismo que se haya activado.

Si no hay acuerdo las entidades resolverán el contrato, previa pericia, y procederán a otro postor que haya participado en el procedimiento de selección que convocó en su momento. Si éste no acepta, queda facultada a contratar directamente con otro proveedor.

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cuando por razones no imputables al contratista el programa de ejecución no refleje el avance real de la obra, a pedido del supervisor o del inspector, en un plazo máximo de siete días el contratista hace la actualización correspondiente tanto del programa como de los calendarios de avance de obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de equipos, hasta la culminación de los trabajos en el plazo previsto sin afectar la ruta crítica.

La actualización muestra claramente las diferencias y la propuesta sustentada que permita superar las posibles desviaciones que se hubieren presentado con la finalidad de asegurar el cumplimiento del contrato. El supervisor o el inspector revisa el expediente y en un plazo que no excede de siete días manifiesta su aprobación o formula las observaciones a que haya lugar que el contratista levanta durante los siguientes siete días a cuyo vencimiento el supervisor o el inspector emite el programa actualizado y sus calendarios. Si no se manifiesta, se tiene por aprobados los propuestos por el contratista.

Si el contratista no hace entrega de su planteamiento de programa y calendarios actualizados dentro del plazo señalado, los elabora el supervisor o inspector y estos nuevos documentos se tornan obligatorios.

Si el monto de la valorización acumulada que se haya ejecutado a una fecha determinada es menor al ochenta por ciento del monto de la valorización acumulada programada, el inspector o supervisor le ordena al contratista que presente, dentro de los siete días siguientes, un nuevo calendario acelerado que garantice el cumplimiento del plazo previsto, anotando ese hecho en el cuaderno de obra.

El calendario acelerado es revisado por el supervisor o inspector y en un plazo de tres días otorga la conformidad y lo eleva a la entidad para su aprobación en los siguientes siete días. De no pronunciarse la entidad se tiene por aprobado el calendario aprobado por el supervisor o inspector. Ese calendario sólo se aplica para controlar el avance físico reprogramado y no para verificar la afectación de la ruta crítica con fines de darle el trámite que corresponde a las ampliaciones de plazo que se gestionan según el último calendario actualizado vigente.

Si no se presenta el calendario acelerado puede disponerse la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. Lo mismo puede ocurrir si el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento del monto acumulado programado del nuevo calendario, previa anotación en el cuaderno de obra e informe del supervisor o inspector a la entidad, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista.

La entidad puede, precisamente, intervenir económicamente la obra de oficio o a solicitud de parte, en caso fortuito, por fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. Es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico para culminar la obra y no resolver el contrato, del que no deja al margen al contratista aunque pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnizaciones o cualquier otro reclamo cuando la causa sea el incumplimiento.

Si el contratista rechaza la intervención económica el contrato es resuelto por incumplimiento.

La resolución determina la inmediata paralización de la obra salvo en los casos en que por razones de seguridad o de disposiciones reglamentarias de construcción ello no sea posible. La parte que resuelve indica fecha y hora para la constatación física e inventario con una anticipación no menor de tres días hábiles. El día señalado las partes y el supervisor o inspector se reúnen en presencia de un notario o de un juez de paz y se levanta un acta con los avances de obra y el inventario de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario que pasan a ser responsabilidad del contratista. Si una parte no se presenta, la otra lleva adelante la diligencia y el acta tiene pleno efecto legal. Culminado el acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a su liquidación.

En la liquidación que se practique, si la resolución es por incumplimiento del contratista, se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan. Si por el contrario, la resolución es por causa atribuible a la entidad, ésta le reconoce al contratista el cincuenta por ciento de la utilidad prevista calculada sobre el saldo de la obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajuste hasta la fecha de la resolución. En el caso de que no se haya iniciado la ejecución de la obra, la entidad solo reconoce los daños efectivamente irrogados al contratista.

Los gastos derivados de la tramitación de la resolución del contrato, de la constatación física del avance e inventarios y otros son de cargo de la parte que incurrió en la causal que le dio origen. Si surge alguna controversia, cualquiera de ellas puede activar los medios de solución establecidos en la Ley, en el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se notifica la resolución, vencido el cual ésta queda consentida.

Cuando se resuelve un contrato o se declara su nulidad y existe la necesidad de continuar con la ejecución de sus prestaciones, sin perjuicio de que se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, para cuyo efecto determina los precios y las condiciones. Acto seguido invita a los demás postores para que en un plazo máximo de cinco días manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes. De presentarse más de una aceptación la entidad contrata a aquel que ocupó una mejor posición en el orden de prelación de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento.

No es verdad, por tanto, que esta figura no esté contemplada en la norma vigente.

Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario