domingo, 12 de septiembre de 2021

La Ley de Promoción del Desarrollo rumbo al archivo

DE LUNES A LUNES

El lunes 16 de agosto el presidente de la República remitió a la presidenta del Congreso la observación formulada a la autógrafa de la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional cuyo dictamen había sido aprobado por el anterior Parlamento el 16 de julio, dispensado de segunda votación y enviado, a los seis días, al Poder Ejecutivo para su promulgación. A juzgar por la observación señalada los esfuerzos que desplegué y los que hicieron otras personas interesadas en sacar la norma, no tuvieron el éxito que esperábamos.

El texto enviado al Congreso parece no haber sido elaborado por el actual gobierno porque, en mi opinión, no se condice con la posición que las nuevas autoridades han manifestado en diversas ocasiones. Mi primera impresión es que puede ser un documento preparado por la anterior administración que lo dejó pendiente y que los nuevos funcionarios se han limitado a darle trámite en el último día del plazo, ya sin tener la oportunidad de revisarlo en detalle. En otras circunstancias, con más tiempo para analízalo y examinarlo, creo que el gobierno lo habría promulgado y que más bien habiéndolo observado lo condena al archivo definitivo, pues la composición del Parlamento que está en funciones no ofrece ninguna posibilidad de que se insista con el proyecto. Salvo que ocurra algún milagro.

El Oficio 553-2021-PR de fecha 16 de agosto, dirigido al Legislativo, resume que “la autógrafa plantea agregar un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores que suministren bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, una medida destinada a reactivar la actividad de las empresas nacionales, generadoras de empleo, a través de las contrataciones del Estado…” Según el Ejecutivo la iniciativa se sustenta en la necesidad de evitar el cierre de las operaciones de más personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado, como consecuencia del Covid-19, pero no presenta evidencias de la magnitud de este fenómeno. Todo lo contrario, reconoce la existencia de más de 787 mil proveedores inscritos en los registros del OSCE dejando entender que la drástica caída del PBI no las ha afectado mayormente, cuando menos no al extremo de ser imprescindible una bonificación como la propuesta.

El problema es que ese no es el verdadero sustento del proyecto. El motivo real es restablecer el equilibrio que se rompe entre quienes están aquí, no necesariamente nacionales, por las cargas tributarias, laborales y comerciales que soportan, y quienes vienen de fuera, que no tienen ninguna y que por tanto pueden ofrecer precios evidentemente más bajos. Sobre este extremo, la observación se limita a anotar que la autógrafa no “brinda detalles del número de empresas extranjeras que participan en los procesos de contrataciones de bienes y servicios del Estado, ni sobre el porcentaje de adjudicaciones de dichas empresas”, como si eso fuese importante. Está muy bien que vengan empresas extranjeras pero es indispensable que se establezcan en el territorio nacional, que abran sucursales, que creen puestos de trabajo, que arrienden locales, que consuman luz, agua, internet y teléfonos, que compren o alquilen vehículos y útiles de oficina, que adquieran libros, maquinaria, equipos, materiales diversos, que usen transportes públicos y privados, aéreos, marítimos y terrestres, entre otros costos. Y fundamentalmente que paguen impuestos. Si hacen eso gozarán del beneficio igual que las constituidas aquí. Si no lo hacen, no tendrán el beneficio que busca restablecer el equilibrio que esa realidad hace añicos.

La iniciativa aprobada por el pleno del Congreso pretende regir hasta fines del año 2025, esto es, durante poco más de cuatro años. El gobierno objeta que la autógrafa “tampoco brinda mayor evidencia sobre el período de temporalidad que se propone” dejando entrever que la idea es que se extienda hasta que “la economía peruana recupere sus niveles de actividad” previos a la pandemia, pero sin precisar las razones por las que se cree que eso ocurrirá al vencimiento de ese plazo.

Al respecto es pertinente traer a colación, como lo hago siempre, la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 27143, en la que se inspira la autógrafa observada, promulgada el 28 de mayo y publicada el 19 de junio de 1999, que bonificó con un incremento del diez por ciento sobre la puntuación obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del país, con prescindencia de la nacionalidad del proveedor, inicialmente también puesta en vigencia por un solo año, prorrogada después por el Decreto de Urgencia 064-2000 que la incrementó al quince por ciento y que incorporó a los servicios prestados dentro de nuestro territorio. Posteriormente el Decreto de Urgencia 083-2001 la extendió hasta el 30 de julio del 2002, la Ley 27633 la elevó al veinte por ciento y la estiró hasta el 30 de julio del 2005 y finalmente la Ley 28242 en el 2004 le amplió su vigencia en forma indefinida y la hizo aplicable a los contratos de ejecución de obras que incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional, desapareciendo la famosa temporalidad.

Una demanda de inconstitucionalidad presentada contra esa Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional fue declarada infundada en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del 26 de abril del 2004 expedida en el Expediente 018-2003-TC. Hubo otros intentos por distintos medios para derogar la Ley 27143, todos ellos sin éxito hasta que en el 2009, a través de una discutible interpretación, sin pena ni gloria, el ministerio de Economía y Finanzas estimó que la norma no resultaba aplicable en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante Decreto Legislativo 1017. En síntesis se derogó no por efecto de una ley que así lo disponga desconociéndose que “la ley sólo se deroga por otra ley” como lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, “por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla”, como lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Civil.

Ello no obstante, su carácter temporal, mientras lo tuvo, nunca fue razón para restarle validez a la bonificación creada mediante la Ley 27143, destinada a restituir el equilibrio al punto que, como queda dicho, incluso esa temporalidad se desechó con el paso del tiempo para prorrogarle su vida en forma indefinida.

La observación del 16 de agosto de este año, sin embargo, también cuestiona que antes que restablecer algún equilibrio la autógrafa “podría generar un desequilibrio en las condiciones de competencia, al brindar un beneficio directo en las calificaciones […] de las empresas nacionales que elaboran bienes y servicios en el país en lugar de evaluar a los proveedores por sus propuestas técnicas y económicas, es decir, por el precio y calidad que ofrezcan […], lo que permitiría asegurar la adecuada asignación de los recursos públicos y la eficiencia en las compras del Estado.”

La afirmación entraña un desconocimiento de las cargas laborales y tributarias que afectan a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país frente a aquellas que no están domiciliadas y que pueden participar y participan activamente en diversos procedimientos de selección convocados por las entidades y regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en condiciones que les permiten ofertar precios notoriamente más bajos que los que ofrecen los postores en general, independientemente de donde provengan, afincados en el Perú, en circunstancias en que un precio más bajo definitivamente decide todas las adjudicaciones.

Según el documento la propuesta no sólo generaría condiciones desiguales entre empresas nacionales y extranjeras, sino también a nivel de las mismas empresas nacionales, ya que hay algunas que ofrecen bienes importados o cuyos insumos importados puedan representar más del 50% del valor final del producto a las que no les alcanzaría el beneficio, afectando la competencia y la eficiencia en circunscripciones donde la oferta nacional podría ser insuficiente o incluso de mayor costo. La diferencia no está en la nacionalidad de los proveedores sino en la calidad de domiciliados o no domiciliados, de un lado. Y, de otro lado, la aplicación del beneficio debe ajustarse a algunos criterios elementales. La Ley del Desarrollo Productivo Nacional 27143, por ejemplo, estableció esos criterios en los Decretos Supremos 030-99-PCM y 003-2001-PCM y en la Resolución Ministerial 043-2001-ITINCI/DM que definieron lo que debe entenderse como bienes elaborados y servicios prestados dentro del territorio nacional y que determinan, precisamente, la procedencia o no de la bonificación que llegó, como se ha indicado, al veinte por ciento de la suma de los puntajes técnicos y económicos de cada postor.

En materia de bienes las señaladas normas entienden como producidos dentro del territorio nacional a aquellos que sean elaborados íntegramente en el Perú con utilización exclusiva de materiales producidos o extraídos en el Perú o aquellos comprendidos en los capítulos o posiciones de la NALADI que se recogen en el Anexo I de la Resolución 78 de ALADI o su equivalente en NANDINA por el solo hecho de ser producidos en el Perú.

En materia de servicios las normas definen como prestados dentro del territorio nacional a aquellos que sean suministrados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional. Las denominadas “operaciones sustanciales”, a su turno, son las que prestan las empresas que tengan más del 50% de sus activos y no menos del 60% de su facturación dentro del territorio nacional. Se trata de una opción legislativa que puede discutirse o modificarse. Pero que no puede dejar de precisarse. Algún parámetro hay que fijar para aplicar la bonificación.

La observación, por otra parte, incide en que el proyecto crea una medida generalizada aplicable a todos los procesos a diferencia del Decreto Supremo 168-2020-EF que favorece con una bonificación especial del orden del 5% sobre el puntaje total pero aplicable en procesos de adjudicación simplificada a las micro y pequeñas empresas, mypes, o a los consorcios conformados por mypes, ocasionando un impacto negativo en el marco de las compras públicas. Al afectar la competencia entre los postores la bonificación adicional del 10%, según el Ejecutivo, podría terminar orientando la adjudicación a favor de proveedores que no sean eficientes o de mayor costo para el Estado configurando un uso ineficiente de los recursos públicos que afecta directamente a la ciudadanía.

Nada más alejado de la realidad. Es una óptica que ignora lo que hasta los Estados Unidos hacen en defensa de su propia industria cuando elevan los aranceles con que gravan los productos importados. Conocido es el caso del hierro procedente de China que padece una alta tarifa, entre otras razones, para que la producción militar norteamericana no dependa del insumo de otra potencia que compite con ellos.

Aquí no se trata de proteger a los peruanos ni a la industria nacional sino de restablecer el equilibrio perdido. El documento anota que las empresas extranjeras no domiciliadas apenas representan el 0.18% del total de proveedores que contratan con el Estado, según las estadísticas que maneja el OSCE. No reporta, empero, el porcentaje que esas empresas captan respecto del monto total contratado con fondos del tesoro. Allí podría comprobarse que ese porcentaje mínimo de proveedores de fuera concentra una alta incidencia en la captación de la inversión pública, lo que hace indispensable devolver el equilibrio que una norma como la propuesta pretende restablecer.

Ricardo Gandolfo Cortés

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