lunes, 25 de enero de 2021

Los que quieren sorprender a algunos postores

Según la décimo primera disposición complementaria final del Reglamento dentro de la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el artículo 33.2 de la misma Ley. Eso está muy bien. Pero en el mismo artículo se puede comprender también “a los profesionales responsables de la descalificación del postor cuyo plantel propuesto integraron, quienes serán inhabilitados para participar como postores independientes o integrando otros planteles en ningún procedimiento de selección mientras dure su sanción.”

Es el lugar indicado para sancionar a aquellos que sorprenden a algunos postores con certificados u otros documentos con información inexacta con el objeto de cumplir con los requisitos de la bases y ser incorporados en las propuestas o aquellos que hacen lo mismo para petardear desde dentro esas ofertas por encargo de un competidor que hará explotar el tema justo en el preciso momento en que no haya forma de salvarse de una oportuna eliminación y de una segura inhabilitación.

Confiar en que los colegios profesionales castiguen ejemplarmente estas malas prácticas es ingenuo. No lo han hecho hasta ahora ni lo harán en el futuro. Hay que inhabilitar también a las personas naturales responsables de la inhabilitación de las personas jurídicas.

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