domingo, 15 de noviembre de 2020

No más Registros de lo mismo

DE LUNES A LUNES

El Contralor General de la República ha remitido al Congreso un proyecto de ley que tiene por objeto sistematizar la información vinculada a las contrataciones públicas a través del uso de tecnologías modernas y en ese propósito crea un registro de supervisores y proyectistas y un registro de control de las garantías que emiten las empresas autorizadas en el marco de los contratos con el Estado destinados a la provisión de bienes, a la prestación de servicios y a la ejecución de obras, bajo cualquier régimen.

Con el primer registro se propone recopilar y almacenar los detalles actuales y pasados sobre las obras que son materia de supervisión y sobre los proyectos de inversión cuyos expedientes técnicos elaboran los proyectistas así como sobre las penalidades impuestas tanto a supervisores como a proyectistas y la relación de entidades con las que cada uno de ellos ha contratado.

Esta información hará posible identificar, según la exposición de motivos, si un consultor ha tenido alguna vinculación con “aquella empresa que supervisa, a través de, por ejemplo, la elaboración de perfiles, expedientes técnicos, u otros que permitan detectar cualquier conflicto de interés”, premisa equivocada porque un consultor está perfectamente capacitado para supervisar la ejecución del proyecto que el mismo ha diseñado, sin ningún impedimento. Nuestra legislación no solo lo permite sino que en muchas ocasiones lo alienta en el entendido, que las normas internacionales comparten, que nadie mejor que el propio autor de un estudio para garantizar su adecuada y cabal ejecución.

La Contraloría debería saber que cuando el supervisor es el mismo consultor que ha elaborado el expediente técnico se muestra más reacio que cualquier otro a aceptar modificaciones al diseño que reduce la calidad de las obras y al mismo tiempo incrementa los dividendos de quienes se encuentran favorecidos con tales maniobras. No habría mejor regalo para un proveedor habituado a malas práctica que asegurarle que no tendrá nunca como supervisor al autor del estudio que tiene que hacer realidad. Eso lo sabe cualquier profesional más o menos habituado a estas tareas. 

Lo que no advierte la Contraloría es que el Registro Nacional de Proveedores, administrado correctamente por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, clasifica y almacena toda esa información que se quiere reproducir en nuevos archivos, administrados por un órgano de control que no está diseñado para manejar esta clase de información y que en la práctica colocará bajo su férula a todas estas empresas privadas que no deberían estar sujetas a ella, consagrando la estatización de esas actividades en contravención de lo dispuesto sobre el particular por la Constitución Política.

Sistematizar las penalidades es otro asunto que merece ser abordado con cuidado porque existen sanciones pecuniarias de todo tipo incluso aquellas en las que deliberadamente incurre el contratista con el objeto de no perjudicar el desarrollo mismo de la obra. Así, por ejemplo, es frecuente encontrar obras que culminan antes del vencimiento del plazo previsto pero que acumulan durante su ejecución algunas penalidades menores, derivadas de atrasos en la entrega de informes periódicos que no afectan la ruta crítica, y que, sin duda, merecen el reconocimiento de las autoridades porque logran ponerse en servicio mucho antes de lo programado. Naturalmente esas penalidades no pueden tener el mismo tratamiento de aquellas que se imponen por atrasos en la entrega de lo que es objeto del contrato o por abandono del servicio.

Desde tiempo atrás la Contraloría pretende designar ella a los supervisores y proyectistas de obra curiosamente sin tocar a las empresas ejecutoras de esas mismas obras, algunas de las cuales son las que perpetran precisamente esos delitos que se propone perseguir. Se quiere controlar a quienes en conjunto ahora no representan ni el cinco por ciento del monto de un proyecto y se deja en el aire a quienes ejecutan la inversión equivalente al cien por ciento de ese monto. No se dice el motivo.

Se aspira a poner en regla a quienes elaboran los estudios y a quienes supervisan las obras y no a quienes las ejecutan que son los que están en condiciones de incurrir en actos ilícitos por el volumen de personal, materiales, equipos y maquinarias que manejan y por el presupuesto que todo ello significa. Proyectistas y supervisores desde luego que también pueden incursionar en malas prácticas pero, felizmente, en las pocas ocasiones en que ello ocurre, es en una escala comprensiblemente muy menor que sin embargo puede tener incidencia en la obra misma, pero también en forma muy mediatizada porque el que construye habitualmente no le deja mucho margen para ello. Cuando hay contubernio, el contratista ejecutor de la obra se lleva la tajada del león. Obviamente. Y les deja a los demás lo que sobra. La Contraloría tiene que apuntar mejor sus pistolas y no encarnizarse con el más pequeño sino agarrarse con el más grande.

Ello, no obstante, justo es reconocer que hay contratistas ejecutores de obra serios y muy profesionales que tampoco merecen ser sometidos a más controles de los estrictamente necesarios. Desde un principio, cuando se creó el Registro Nacional de Proveedores se dispuso que no se podía exigir a los contratistas en general, sean ejecutores o consultores, que formen parte de ningún otro porque eso atenta contra la simplificación administrativa que el país ha enarbolado en la mayoría de los casos con éxito y lo que es todavía peor, alienta la discriminación y levanta nuevas barreras de acceso al mercado.

Con el segundo registro se plantea reunir los detalles respecto de cartas fianza, pólizas de caución así como de otras garantías que se establezcan en normas especiales y respecto de las empresas facultadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Esta información evitará, a su vez, que las entidades sean engañadas por los contratistas con fianzas falsas o sin valor e identificará a los funcionarios autorizados por las entidades financieras a suscribir las garantías que extiendan. Eso, sin embargo, ya existe y de ello se ocupan tanto la Superintendencia como el OSCE. No se trata de multiplicar la burocracia sino de perfeccionar los procesos para que la fiscalización sea más efectiva y no obstaculice la inversión pública.

Según la Contraloría esta iniciativa busca facilitar las labores de fiscalización que realizan el Congreso de la República, el Ministerio Público, la propia CGR y el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado, entre otros, destacando que de lo que se trata es de evitar los actos de corrupción para cuyo efecto “por ejemplo, en la ejecución de una obra pública, se requiere que se coludan -como mínimo- el funcionario público que da la conformidad sobre la valorización, el supervisor que evalúa técnicamente la pertinencia de la valorización y el contratista que presenta la valorización,” citando un estudio elaborado por el mismo Contralor conjuntamente con Jeniffer Pérez Pinillos y Luis Portugal Lozano.

La propuesta afirma además que “los sobornos son agregados al monto total de contratación de las obras”, razón por la que, “no se está frente a una mera transferencia financiera, sino que [se está frente a un hecho que] genera costos de eficiencia que se entrevén -al menos en parte- en la sobrevalorización de bien, servicio u obra pública” para concluir que “los hechos muestran que los sobrecostos están más bien ligados a sobornos.”

Se trata de afirmaciones temerarias que no están probadas, que pretenden convertirse en verdades incontrastables solo a fuerza de repetirse y que se sustentan en indicios de solidez no muy consistente. No está probado que los montos que se pagan ilícitamente a funcionarios públicos y autoridades con el objeto de asegurarse la adjudicación de determinados contratos no se deducen de las utilidades de los contratistas, sino de supuestos préstamos que éstos efectúan con cargo a sus proyectos y que recuperan después con los sobrecostos mediante el señalado contubernio que infla valorizaciones o inventa valorizaciones allí donde no corresponde aprobar ninguna.

Ese escenario es muy difícil de lograrse entre otras razones porque requiere de la participación de muchas personas. No basta con enrolar a un funcionario, hay que incorporar en la cadena de compromisos a varios servidores de distintas áreas y oficinas. Si un eslabón queda en el aire, todo el proceso se puede venir abajo. Tampoco es suficiente captar al jefe de la supervisión, hay que involucrar a varios especialistas, en particular a aquellos vinculados a la aprobación de costos y valorizaciones. Por último hay que tener asociados al residente y a los ingenieros de primera línea del contratista que se va a beneficiar con el arreglo. No es fácil. Más fácil es deducir todo ese costo de las utilidades. Ganar menos pero no perder la opción de seguir en el negocio.

Ese escenario macabro de la colusión quizás podría producirse en aquellas obras en las que precisamente se evita una supervisión seria, directa y permanente como la que contempla la Ley de Contrataciones del Estado y exige la Ley de Presupuesto para todo proyecto a partir de los 4 millones 300 mil soles. Por eso mi propuesta de elevar este precepto que aparece en todas estas normas de periodicidad anual para que sea incorporado bien en la LCE o en la nueva Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público cuyo proyecto puede adquirir renovado impulso en los próximos días.

En las actuales circunstancias no bastará ya solo con incluir la disposición en una norma de carácter permanente y no circunscrita a un determinado ejercicio sino que habrá de reponer, como también he dicho, los límites de su costo porque no habrá ninguna otra forma de garantizar que esa supervisión sea nada menos que directa y permanente si le destinan un porcentaje menor del que le pagan incluso a quien va a organizar el procedimiento de selección o a quien va a asesorar a los funcionarios públicos en la administración de estas materias, como si nuestros profesionales no fueran lo suficientemente experimentados para hacerlo muy bien ellos solos.

Sobre este último tema sorprende que los colegios profesionales no hayan dicho nada trascedente ni exijan una presencia real y bien remunerada de los especialistas nacionales en todo los procesos que se vienen por delante. Los peruanos son los que mejor conocen su territorio, sus necesidades y sus carencias. Desdeñar su invalorable contribución al desarrollo es uno de los grandes errores del pasado más reciente. Es hora de rectificar. 

EL EDITOR

3 comentarios:

  1. Buen día, me parece que sus apreciaciones sobre la sistematización de la información no es correcta, el desarrollo de un país está en la transparencia. según estadísticas los mayores actos de corrupción se originan desde la etapa de su elaboración del expediente técnico,es el momento en que se máquina todo lo que ocurrirá durante la ejecución de la obra (sobrecostos, adendas, ampliaciones de plazo, vicios ocultos, etc, etc), por tanto, transparentar y sistematizar la información ayudará a evitar actos de corrupción, y no como usted dice a estatizar estos servicios

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  2. Gracias por su comentario. Le agradeceremos que se identifique. Sin perjuicio de ello, coincidimos en la importancia de la transparencia. No creo que desde la elaboración del expediente técnico se puede proyectar lo que ocurrirá en el futuro. Los contratos tienen que adecuarse durante su ejecución a las modificaciones que experimentan los terrenos por efecto del paso del tiempo, a los fenómenos de la naturaleza que no se pueden adivinar (huaycos, lluvias inusuales, terremotos, desbordes, aluviones, entre otros), a la configuración de los suelos en determinados espacios (que exige más materiales en ciertos tramos de las carreteras) y a otros detalles que no se pueden advertir con antelación. Eso no se evita con más registros y más controles que, por lo demás, se quiere encargar a entidades que no tienen el personal técnico altamente calificado como el que se pide a los consultores en los concursos en los que participan.

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