domingo, 7 de junio de 2020

No hay supervisión a control remoto

Según el inciso a) del artículo 18 del Decreto de Urgencia 014-2019 con el que se aprobó el actual Presupuesto del Sector Público, toda obra pública cuyo valor referencial sea igual o superior a un millón 800 mil soles debe contratarse a través de una licitación pública y cuando el mismo valor sea igual o superior a 4 millones 300 mil soles es obligatoria la presencia de un supervisor.
Obra pública es en términos generales la que pertenece al Estado o a las diversas reparticiones de los gobiernos sub nacionales. La obra privada, en cambio, es la que pertenece a los particulares. La diferencia es obvia. Una obra pública mientras no se transfiera a un particular sigue siendo pública. Si se concesiona, no deja de ser pública, porque la concesión no transfiere la propiedad ni siquiera en forma temporal. A través de una concesión el Estado o una dependencia gubernamental le cede a un particular la administración o la explotación de uno o varios bienes o servicios por un tiempo determinado. Al vencimiento del plazo, los bienes o servicios regresan al ámbito estatal pero eso no quiere decir que, en modo alguno, en el interregno se hayan convertido en obras privadas.
La reflexión viene a cuento a propósito de la creencia equivocada de que las obras en concesión pueden no tener supervisión porque la obligación establecida en la Ley de Presupuesto no les alcanza. No sólo les alcanza sino que la supervisión a la que ella se refiere es un servicio permanente y directo, como lo preceptúa el artículo 186.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que no puede prestarse a control remoto desde una oficina central como ocurre con las modalidades de trabajo a distancia tan frecuentes en estos tiempos.
El supervisor es responsable de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, según lo dispuesto en el numeral 187.1. También le corresponde velar por la debida y oportuna administración de riesgos, obligación que incluye la absolución de las consultas que formule el contratista ejecutor, estando facultado, a juzgar por lo dispuesto en el inciso siguiente, para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que en su opinión pueden perjudicar la buena marcha de la obra. Igualmente puede ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y fundamentalmente para disponer cualquier medida que pueda generarse como consecuencia de una emergencia como la que confronta el país y el mundo en estos días.
Para velar por la correcta ejecución técnica de la obra el supervisor debe resolver las interrogantes que le formula en cualquier momento el contratista ejecutor sobre diversos aspectos de la obra. Debe transmitirle las instrucciones que emita el cliente respecto a las necesidades que deben atenderse en la etapa de construcción, conduciéndose en todo instante como representante del propietario en la obra, verificando la presentación del plan de trabajo, de la programación convenida, de la existencia y cabal uso del cuaderno de obra.
El supervisor debe mantener actualizado el archivo, debe revisar, observar y aprobar los informes periódicos, de las metas diarias, semanales y/o quincenales; tiene que presenciar los protocolos de pruebas y los ensayos; el ingreso a almacenes y galpones así como la colocación e instalación y utilización de materiales y equipos. Debe verificar diariamente el avance de la obra según las previsiones consignadas en los planos, programas y demás documentos necesarios para su correcta ejecución. En ocasiones debe inspeccionar la fabricación de maquinarias y de piezas o componentes diversos en el país o en el extranjero así como aprobar la utilización, la capacidad o el cambio de canteras y centro de acopio.
Para velar por la correcta ejecución económica de la obra el supervisor debe comprobar que los costos de las adquisiciones se efectúen con arreglo a los precios y/o condiciones pactados; que los subcontratos que se suscriban se celebren dentro de los marcos previstos, y que los pagos al contratista se realicen en estricto cumplimiento de los cronogramas, de las órdenes de cambio y de las valorizaciones aprobadas.
Para velar por la correcta ejecución administrativa de la obra el supervisor debe tener actualizado el movimiento de personal, reportando las ausencias o la suplantación de algunos miembros del plantel propuesto, verificando el cumplimiento de las exigencias de los términos de referencia y controlando cabalmente el estado de almacenes y archivos.
El acápite 187.3 del mismo Reglamento estipula que el contratista, refiriéndose al ejecutor de la obra, le brinda al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función lo que incluye en muchos casos campamentos, alimentación, vehículos y equipos.
El supervisor es tan importante que si la ejecución de la obra se atrasa, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance vigente y considerando que eso puede producir una extensión de sus servicios, generándose un mayor costo que el artículo 189 le obliga al ejecutor de la obra a asumirlo, deduciendo el importe correspondiente de su liquidación.
Ese servicio que la Ley de Presupuesto exige para toda obra de un valor no menor de 4 millones 300 mil soles no es, desde luego, una supervisión ligera que se pueda dirigir desde un escritorio, a través de videos o de imágenes que envían drones que sobrevuelan el lugar de las operaciones. Hay que tener cuadros experimentados en el mismo frente de trabajo, todos los días incluso aquellos en los que no haya ejecución física de la obra. De una buena supervisión, bien retribuida y bien distribuida a lo largo de todo el escenario de ejecución, depende en gran medida el éxito de la obra. Hay que seleccionarla con cuidado, priorizando la experiencia y la capacidad de quienes asumirán ese rol.

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