lunes, 24 de junio de 2019

Concurso significa competencia


El artículo 51.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, estipula que la entidad evalúa las ofertas que recibe de acuerdo a los factores establecidos en los documentos del procedimiento –comúnmente denominados bases– a efectos de determinar cuál es la mejor. En el caso de bienes y servicios en general en adición al precio puede evaluarse el plazo, los factores referidos a la sostenibilidad ambiental o social, las mejoras, la garantía comercial o de fábrica y otros factores que se consideren en las bases estándar que aprueba el OSCE. El acápite 51.2 se cierra advirtiendo que los factores señalados son objetivos.
Acto seguido, se dispone que para obras, además del precio, pueden incluirse factores referidos a la sostenibilidad ambiental o social y otros que se prevean en las respectivas bases estándar. No está considerado el plazo, las mejoras ni las garantías. El artículo 51.3 concluye subrayando que, en este caso también, todos los factores de evaluación son objetivos.
En cuanto a la consultoría en general y a la consultoría de obras, en adición al precio, el inciso 51.4 admite que se pueda solicitar al menos uno de un conjunto de factores entre los que se menciona la experiencia del postor en la especialidad, la metodología propuesta, el conocimiento del proyecto y la identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución, los factores relacionados a la sostenibilidad ambiental o social así como aquellos otros que se incorporen en las bases estándar. Tampoco están considerados el plazo, las mejoras ni las garantías. No se exige que los factores sean objetivos. No al menos en el texto mismo. Como contrapartida, sin embargo, está esa restricción que permite además del precio evaluar uno solo de los otros factores lo que es, sin ninguna duda, una limitación que impide una mejor selección de ofertas. No dice que se evalúe solo uno de estos factores pero deja abierta la posibilidad y ya se sabe lo que ocurre cuando una puerta no se cierra.
El artículo 51.5 hace una excepción en lo que concierne a la consultoría en general cuyas bases pueden incluir como factor de evaluación las calificaciones y experiencia del personal clave con formación, conocimiento y competencia –que debería extenderse a la consultoría de obras–, en tanto que el punto 51.6 agrega que para la selección de consultores individuales los factores de evaluación serán la experiencia en la especialidad, las calificaciones y la el resultado de una entrevista.
Las bases estándar para la convocatoria de licitaciones para la contratación de bienes introducen como nuevos factores de evaluación la protección social y el desarrollo humano, la certificación del sistema de gestión antisoborno (ISO 37001), la disponibilidad de servicios y repuestos y la capacitación del personal de la entidad. Tales factores exigen la presentación del certificado de “empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” o la constancia de inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
Igualmente exigen haber implementado el sistema de gestión antisoborno con la norma internacional o la norma técnica peruana equivalente cuyo certificado debe ser emitido por un organismo acreditado ante el INACAL u otro organismo que cuente con reconocimiento internacional y corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación. Si se trata de consorcios todos sus integrantes deben tener estas acreditaciones.
Para los suministros se incluye, además de los factores ya mencionados, la certificación del sistema de gestión de responsabilidad social según el estándar SA 8000 sobre trabajo infantil, trabajo forzoso o bajo coacción, salud y seguridad, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva, discriminación, prácticas disciplinarias, horarios de trabajo y remuneración. Asimismo, el certificado azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que reconoce a las empresas hídricamente responsables. En cuanto a los servicios añade a lo dicho la certificación del sistema de gestión de la energía y el sistema de gestión de la calidad (ISO 9001).
Las bases estándar para la convocatoria de licitaciones para la ejecución de obras admiten la certificación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de la responsabilidad social, de gestión ambiental, responsabilidad hídrica, de la energía, de protección social y desarrollo humano, de integridad en la contratación pública (ISO 37001) y eventualmente de capacitación, este último factor solo bajo la modalidad llave en mano.
En consultoría en general y en consultoría de obras, como queda dicho, se puede incorporar en las bases la responsabilidad hídrica, de la energía, de protección social y desarrollo humano y de integridad, pero recordando siempre que la obligación es considerar al menos uno de estos factores entre los que se comprenden a los señalados en el propio Reglamento.
El artículo 52 consigna, entre el contenido mínimo de las ofertas, la carta compromiso del personal clave con firma legalizada pero solo para el caso de consultorías en general, en armonía con la excepción establecida en el artículo 51.5 que crea una diferencia arbitraria que impide evaluar a los profesionales que proponen los distintos postores para los casos de consultoría de obras que comprende la elaboración del expediente técnico y la supervisión de esta misma tarea así como de la ejecución de las mismas obras. La explicación, según se ha dicho, es porque los procesos demoran mucho y cuando se adjudican, el personal ya no está disponible para prestar el respectivo servicio. El hecho puede ser cierto pero no es exclusivo de la consultoría de obras sino que es aplicable a toda clase de concursos y licitaciones, razón por la que, si de eso se trata, debería extenderse.
No hay que olvidar que el artículo 76 de la Constitución Política del Perú consagra que las obras y la adquisición de suministros así como la adquisición o la enajenación de bienes con utilización de fondos o recursos públicos se hacen obligatoriamente por contrata y por licitación pública. A su turno, la contratación de servicios y proyectos, cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto, se hace por concurso público, según los procedimientos, las excepciones y las respectivas responsabilidades previstas en la ley.
Concurso significa competencia y no hay competencia posible allí donde no se exponen los equipos humanos que cada postor ofrece. Si no hay planteles la competencia desaparece o se reduce a una simple confrontación de recursos materiales o económicos y esa no es la idea.
Otra opción es dejar de exigir tanta documentación que termina encareciendo las prestaciones y concentrarse en la especialidad de cada postor, en su capacidad para desarrollar determinados encargos y en la posibilidad de cumplir con ellos en función de un conjunto de categorías acordes con las labores que se convocan.

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