lunes, 4 de febrero de 2019

Ejecución de obras que incluyen diseño y construcción


DE LUNES A LUNES

El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que ha entrado en vigencia el 30 de enero se ocupa de los sistemas de contratación, tal como lo hacía el artículo 14 del Reglamento anterior, pero con una diferencia sustancial. Antes no se podía contratar obras viales y de saneamiento a través del sistema a suma alzada. Las supervisiones tampoco se podían convocar a suma alzada, al menos en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF. El Decreto Supremo 056-2017-EF introdujo un párrafo al inciso a) del artículo 14 en el que precisaba que “tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.” El Decreto Supremo 344-2018-EF lo ha mantenido pero ha eliminado el último párrafo que categóricamente impedía contratar obras viales y de saneamiento a suma alzada.
Se entiende que el sustento de la prohibición radicaba en el hecho de que es imposible adivinar el comportamiento del suelo en terrenos tan extensos lo que generaba constantes variaciones en el presupuesto y daba lugar a múltiples adicionales que distorsionaban el concepto y las reservas. Por eso mismo, se decía y se dice hasta hoy que el sistema a suma alzada es “aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra […]”, tal como se estipula en el inciso a) del artículo 35 del Reglamento actual, para luego agregar que “el postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.”
Lo que sucede es que ahora se ha incorporado dentro del Reglamento las modalidades de obra que incluyen diseño y construcción a través de la llave en mano y el concurso oferta. La modalidad llave en mano, según el inciso a) del artículo 36, es “aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.”
El concurso oferta, por su parte, se aplica “cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública” a juzgar por lo preceptuado en el inciso b) del mismo artículo 36.
En el anterior Reglamento se admitían ambas modalidades de contratación aunque, ciertamente, la décimo cuarta disposición complementaria final limitaba el concurso oferta sólo a edificaciones contratadas a suma alzada y cuyo valor referencial sea superior a los diez millones de soles. Ahora se han eliminado esas restricciones.
El artículo 212 del nuevo Reglamento estipula que los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos así como las empresas que se encuentren bajo el ámbito del FONAFE pueden contratar obras que incluyan diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluya el expediente técnico, o concurso oferta, siempre que el presupuesto estimado o valor referencial corresponda a una licitación pública y que por su naturaleza se convoque bajo el sistema a suma alzada.
Mediante una Directiva el OSCE regulará la aplicación de estas formas de contratación que pueden incluir la posibilidad de utilizar modelos estándar de uso internacional en directa alusión a los contratos FIDIC de gran aceptación en múltiples países.
El postor siempre tendrá que acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor y como consultor de obras, salvo que se trate de un consorcio o que presente un subcontratista en cuyo caso se deberá cumplir con lo disponga el OSCE en la Directiva respectiva. La entidad, por su parte, tendrá un supervisor para el adecuado cumplimiento del contrato.
Las bases para la convocatoria de las modalidades llave en mano que incluya al expediente técnico de obra y concurso oferta deben considerar los requisitos o los términos de referencia en los que se precise si el consultor encargado del diseño podrá ser un consorciado o un subcontratista especializado. Igualmente deben comprender un estudio básico de ingeniería, cuando corresponda, así como la asignación de riesgos y el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que sea aplicable.
El nuevo Reglamento también ha creado un procedimiento de diseño y construcción en los que no se establecerá ningún valor referencial y que sólo se aplicará en la ejecución de obras bajo las modalidades llave en mano que incluya expediente técnico y concurso oferta en las que los postores oferten soluciones de diseño propias. El presupuesto estimado del proyecto se define en función del valor aproximado de la obra.
Para convocar un procedimiento bajo estas modalidades la entidad designará un comité de selección conformado por cinco miembros: uno del órgano encargado de las contrataciones, uno del área usuaria y tres expertos independientes con amplio conocimiento en la elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar, que, sin embargo, pueden ser servidores de la entidad, opción que impide extraer de la función pública la siempre difícil tarea de seleccionar proveedores, expuesta a múltiples tentaciones.
En los contratos de diseño y construcción el contratista formula el expediente técnico y la entidad lo aprueba según el monto previsto. Excepcionalmente, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 219 del nuevo Reglamento, por razones no imputables al contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de obra mayor, sin que sea considerado como adicional, hasta en quince por ciento al inicialmente ofertado, siempre que ello resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, previa conformidad del supervisor y del área usuaria.
Concluida la elaboración del expediente técnico el supervisor cuenta con un plazo de siete días, contados desde su recepción, para emitirle a la entidad un informe sobre su viabilidad. La entidad, a su turno, cuenta con diez días para emitir y notificar al contratista la resolución con la que lo aprueba. En el supuesto de que para alcanzar la finalidad del contrato, resulte indispensable aprobar un presupuesto de obra mayor, en más del quince por ciento del monto originalmente ofertado, el titular de la entidad puede aprobarlo, previa autorización de la Contraloría General de la República y previa comprobación de la respectiva disponibilidad. Si se necesita superar el cincuenta por ciento del presupuesto ofertado, se resuelve el contrato y la entidad debe convocar un nuevo procedimiento de selección.
La Contraloría cuenta con un plazo máximo de diez días, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. De lo contrario, se entiende autorizada la entidad para aprobar el expediente técnico respecto, sin perjuicio del control posterior. De requerir información complementaria, la Contraloría se la pide a la entidad por una sola vez, a más tardar el tercer día del plazo, más el término de la distancia. La entidad, a su vez, tiene tres días para cumplir con el requerimiento, trámite que interrumpe el plazo de diez días que tiene la Contraloría y que se reinicia cuando se le presenta la información complementaria solicitada.
Una vez aprobado el expediente técnico de obra se encuentra prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias de dicho documento. Tampoco procede el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad y el costo por la ejecución de tales variaciones.
En los contratos de diseño y construcción con estudio básico de ingeniería, según el artículo 220 del Reglamento, el postor también oferta la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, el equipamiento y la puesta en funcionamiento, pero a partir de un documento, que lo entrega la entidad y que, según la definición incorporada en el Reglamento, se formula a partir de fuentes de información básica disponible que permiten razonablemente estimar la magnitud, características, plazo, presupuesto y términos de referencia de un proyecto de ingeniería. Este documento sirve de base para definir posteriormente la ingeniería de detalle a ser desarrollada durante la etapa de diseño.
La conducción del procedimiento de selección, para esta modalidad, se confía a un comité de selección de tres miembros: uno del órgano encargado de las contrataciones y los otros dos con conocimientos técnicos en el objeto de la contratación. Se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más del diez por ciento y que se encuentren por debajo del noventa por ciento. La oferta económica se formula detallando los precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución, a partir del estudio básico de ingeniería elaborado por la entidad, desagregando las partidas hasta un tercer nivel.
Si se realizan aprobaciones parciales del expediente técnico, por tramos, etapas, componentes o sectores, al igual que en la modalidad de diseño y construcción, el pago de las valorizaciones se efectúa, en este caso, con los precios unitarios contenidos en el presupuesto detallado de la oferta, en tanto se apruebe el presupuesto definitivo.
En la eventualidad de que para alcanzar la finalidad del contrato deban aprobarse mayores metrados o partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la obra, en el expediente técnico, éstas son autorizadas por el área usuaria de la entidad, previa conformidad del supervisor, con los precios unitarios ofertados y con los que se pacten cuando no existan. Lo mismo aplica, en sentido inverso, para el caso de que ser requiera prescindir de metrados o partidas.
Concluida la elaboración del expediente técnico el supervisor también cuenta con siete días para informar a la entidad sobre su viabilidad y ésta con diez días para emitir y notificar su resolución. Para incrementar o reducir el presupuesto de obra hasta el quince por ciento basta la aprobación del titular de la entidad. Para superar el quince por ciento igualmente se necesita de la autorización previa de la Contraloría, hasta el tope del cincuenta por ciento.
Aprobado el expediente técnico, al igual que en el modelo sin estudio básico de ingeniería, queda prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias. No procede tampoco el reconocimiento por los mayores metrados y el contratista asume la responsabilidad y el costo por la ejecución de las variaciones que se presenten en obra.
EL EDITOR

1 comentario:

  1. Una redacción correcta, simple y esclarecedora. Habría que evaluar posteriormente el comportamiento de los concursos oferta con estudios básicos de ingeniería toda vez que hay muchas entidades que adolecen aún de personal para la apropiada elaboración de estos estudios.

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