lunes, 18 de febrero de 2019

Encargo a organismos internacionales


Según el artículo 109.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, las entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1444, cuando se trate de objetos cuya contratación exige una capacidad técnica de la que la entidad adolece, tiene de manera insuficiente o cuando, en consideración de su envergadura o complejidad, requiere de una mayor especialización. Adicionalmente que tales fortalezas, en el caso de bienes, respondan a una tecnología de última generación, se encuentren vinculadas a la innovación y/o a un uso científico. Tratándose de servicios, que igualmente tengan las mismas necesidades o estén subordinadas a actividades de investigación destinadas a diseñar u obtener determinadas soluciones técnicas. Para el caso de obras, procederá el encargo sólo en aquellas cuyos montos superen los veinte millones de soles.
El encargo es aprobado mediante resolución del titular de cada entidad para el caso de aquellas que se ubiquen dentro de la órbita de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como para los organismos constitucionalmente autónomos, en tanto que para los gobiernos regionales y locales por acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, y para las empresas del Estado, por acuerdo de sus respectivos directorios.
El expediente que sustenta la necesidad de efectuar el encargo contiene la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección sean efectuados por la entidad, por las razones señaladas, precisando su conveniencia y ventajas. Debe contar además con el informe favorable de la oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado.
Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de las actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y que cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutarlo. El encargo, por otra parte, consta en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección precisando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, destacándose que la existencia de un convenio marco entre la entidad y el organismo internacional no implica la aprobación de un encargo.
El mismo artículo 109.2 subraya que la competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de selección es de la entidad y que una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el organismo internacional le remite el expediente para el perfeccionamiento del contrato y para su ejecución. En ese contexto, la entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento según lo que disponga el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
En la eventualidad de que se presentase un recurso de apelación éste es resuelto por el titular de la entidad o por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, aplicándose las reglas de los procedimientos de los organismos internacionales.
El artículo 6 de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1444, estipula que los procedimientos de contratación son organizados por la entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados para tal fin, pero admite que mediante convenio una entidad pueda encargarle a otra las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. El numeral 6.3, al que se ha hecho referencia, acota que excepcionalmente también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección a los organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas según los requisitos que fije el Reglamento para el cumplimiento de tales objetivos. Los procedimientos de selección deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública y con los tratados o compromisos internacionales suscritos por el Perú que incluyan disposiciones sobre el particular.
El convenio entre la entidad y el organismo internacional debe establecer la obligación de remitir la documentación relativa a su ejecución tanto al OSCE como a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, cuando éstos lo soliciten.
En el artículo 94.2 del anterior Reglamento, que estuvo vigente hasta el 29 de enero, se admitía el encargo a organismos internacionales tratándose de contrataciones altamente especializadas o muy complejas, exigencia que no se mantiene pero, como queda dicho, se ha sustituido por las capacidades técnicas de las que puede carecer la entidad o, para el caso de obras, por la cuantía indicada.

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