lunes, 2 de julio de 2018

Contraloría a favor de que las obras no sufran atrasos por arbitrajes en trámite


El Contralor General de la República, Nelson Shack Yalta, informó esta semana que la entidad que dirige muy probablemente presente en breve una iniciativa legislativa para evitar que la ejecución de las obras públicas se encuentre afectada como consecuencia de los procesos arbitrales que por lo general inician los contratistas contra las entidades en la mayoría de los casos reclamando ampliaciones de plazo, gastos generales y otros costos que no les son reconocidos antes de que culminen los trabajos.
El alto funcionario admitió que los proyectos pueden tener problemas técnicos que se derivan de la etapa de diseño o que se advierten recién en su misma ejecución pero que ello no debe paralizar la continuación de las obras que deben mantener un nivel de avance que asegure su conclusión dentro de los plazos previstos. Las controversias no tienen por qué detener el ritmo de trabajo ni constituir ningún obstáculo para su normal desarrollo.
En línea con lo señalado, anunció que la Contraloría estaría interesada en elaborar un estudio destinado a evaluar las medidas correctivas que fuesen necesarias con el objeto de mejorar la regulación de los procedimientos arbitrales, habida cuenta de que muchas cuestiones que no deberían dilucidarse en esa vía terminan siendo sometidas a ella sólo para evitar que las autoridades adopten las decisiones que cada caso exige, habitualmente para eludir las acciones punitivas que de ordinario se tomaban contra ellos primero en el ámbito administrativo y posteriormente en la vía judicial lo que los involucraba en procesos de muy larga maduración que se extendían hasta varios años después de haber finalizado sus servicios para el Estado.
Que esas sugerencias se orienten a hacer viable la conciliación, tal como la ha reformulado la última modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sería lo óptimo, a efectos de que las obras no sufran atrasos y de promover acuerdos que consideren los beneficios, los costos y la expectativa de éxito de un arbitraje así como los riesgos de no poder alcanzar el objeto del contrato y otros que podría generar no suscribirlos.
La reforma, en ese propósito, exige un informe técnico legal debidamente sustentado y de ser necesario una resolución que autorice la conciliación cuyo procedimiento se puede suspender hasta por treinta días hábiles, renovables por otros treinta, antes de desechar la alternativa, que puede coronarse en un acuerdo parcial que permita entrar al arbitraje que, en tal hipótesis, sólo versará sobre la parte que no haya sido materia de conciliación.

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