domingo, 24 de enero de 2010

Adjudicación directa pública y selectiva

El inciso 3 del artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, relativo a los tipos de procesos de selección, se ocupa de la denominada adjudicación directa, que se convoca, según refiere, para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes que para el efecto establecen las normas presupuestarias. A continuación dispone que la adjudicación directa puede ser pública o selectiva. La pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la adjudicación directa en las señaladas normas presupuestarias. Si es igual o menor de ese 50%, se convoca la denominada adjudicación directa selectiva.

La Ley Nº 29465 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 estipula, en el inciso 1 del artículo 16, que se convoca adjudicación directa para la contratación de obras si el valor referencial es inferior a 340 unidades impositivas tributarias, para la contratación de bienes y suministros si es inferior a 104 UIT y para la contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, si el valor referencial es inferior a 60 UIT.

Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se ha aprobado una unidad impositiva tributaria para el año 2010 de 3,600 nuevos soles razón por la que la adjudicación directa pública, en el caso de obras, deberá convocarse cuando el valor referencial esté por encima de los S/. 612,000 y por debajo de S/. 1,224,000; en el caso de bienes y suministros, cuando sea superior a los S/. 187,200 e inferior a S/. 374,400; y, para el caso de servicios y consultoría, cuando se sitúe en un monto mayor de S/. 108,000 y menor de S/. 216,000.

El inciso 4 del mismo artículo 19º del Reglamento de la LCE estipula que la adjudicación de menor cuantía se convoca para la contratación de bienes, servicios y obras cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para las normas presupuestarias para las licitaciones o concursos públicos, para la contratación de los expertos que integran los comités especiales y cuando se trate de un nuevo proceso después de haberse declarado desierto una licitación, concurso o adjudicación directa previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la LCE. Por consiguiente, la adjudicación pública selectiva, en el caso de obras, deberá convocarse cuando el valor referencial esté entre S/. 122,400 y S/. 612,000; en el caso de bienes y suministros, cuando esté entre S/. 37,440 y S/. 187,200; y para el caso de servicios y consultoría, cuando esté entre S/. 21,600 y S/. 108,000.

En el artículo 104º del antiguo Reglamento de la derogada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo último texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF, se decía que la convocatoria de licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas debía realizarse a través del SEACE, que es el sistema electrónico que administra el OSCE. El artículo 105º añadía que la convocatoria a un proceso de adjudicación directa selectiva debía realizarse mediante invitación cursada a no menos de tres proveedores y notificándose a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMOYME cuando corresponda. Por tanto, no se hacía a través del SEACE.

En el artículo siguiente, o sea en el 106º, se decía que la convocatoria a una adjudicación de menor cuantía se realiza mediante invitación a uno o más proveedores, según corresponda y dependiendo, se entiende, de la oportunidad, el monto, la complejidad, envergadura o sofisticación de lo que se quiere contratar, bajo sanción de nulidad, con la obligación adicional de notificar a PROMPYME cuando corresponda, para el caso de los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios por valores iguales o superiores a 4 UIT y de 10 UIT para el caso de la ejecución de obras.

En el artículo 51º del Reglamento actual se dispone que la convocatoria de licitaciones, concursos y adjudicaciones directas, sin distinguir entre públicas y selectivas, de todas ellas, se realizará a través del SEACE conjuntamente con la publicación de las bases y de un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. A continuación se precisa que el ministerio competente, esto es, del sector al que corresponde el proceso, tendrá acceso permanente a la información para su difusión entre las micro y pequeñas empresas. Las propias entidades pueden utilizar adicionalmente otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.

El mismo artículo agrega que la convocatoria a un proceso de adjudicación de menor cuantía se realiza también a través del SEACE, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno o más proveedores, según corresponda y dependiendo, se entiende, de la oportunidad, el monto, la complejidad, envergadura o sofisticación de lo que se quiere contratar, bajo sanción de nulidad.

Hay, evidentemente, entre la normativa vigente y la anterior una diferencia notable. Actualmente todo se publica en el SEACE, incluso la convocatoria de menor cuantía, y se abre, al menos en teoría, a la participación de cualquier interesado. Cabe preguntarse ¿cuál es ahora la distinción entre una adjudicación directa pública y una selectiva? Parecería que ninguna. Salvo para el caso de las entidades que no tengan acceso a internet, situación regulada en la sexta disposición transitoria del nuevo Reglamento, que reproduce la segunda disposición transitoria del que lo antecedió, en cuya aplicación y sólo en esos casos, las licitaciones, concursos y adjudicación directas públicas se convocan mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional o local y las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía mediante invitación.

Eso, ¿es mejor o no? Depende de cómo se mire. Lo concreto es que tal como está regulado no tiene ningún sentido mantener la división entre adjudicaciones directas públicas y selectivas. Esa distinción termina complicando más a los proveedores y de lo que se trata es de crearles facilidades para propiciar una mayor participación en los procesos que se convocan, de un lado. Y de otro lado, se trata también de dotar a los funcionarios públicos de ciertas facultades discrecionales para que, en determinadas circunstancias y sin necesidad de recurrir a los servicios personalísimos ni a una exoneración, puedan sacar adelante procesos por invitación, alternativa prácticamente proscrita de la legislación vigente. Es un tema para reflexionar, sin apasionamientos ni prejuicios.

14 comentarios:

  1. Gracias, me ha ayudado mucho con esta informacion

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  2. Gracias, accedi en forma casual a esta pagina y encontre lo que necesitaba.

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  3. y como es eso de los tres uit

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  4. bueno me sirvio en algo

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  5. cuales son los montos topes de amc,ads,adp y cp para el 2012

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  6. Andres los topes los puedes encontrar en el siguiente link http://www.perucontrata.com.pe/topes2012.php; pero eso varia de acuerdo a la daciòn de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal...

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  7. Al final me parece que todo los procesos son licitados con excepcion del que esta por debajo de las 3UIts no entiendo tanto enredo. Por otro lado mucho se habla de promover las pymes pero cuando te ponen como requisitos experiencia del postor un monton de años o una facturacion considerable entonces no puedes competir.

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  8. Los requisitos deben estar en armonía con la complejidad de los trabajos. No se debe exigir mayor experiencia o una facturación considerable cuando se trata de prestaciones para proveedores que están empezando. Gracias a todos por su participación.

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  9. BUENO , VEO QUE ES MUY INTERESANTE Y ME AYUDO BASTANTE EN LAS DUDAS QUE TENIA CON RESPECTO A ESTOS PUNTOS.

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  10. A Marzo 2014 , me pueden brevemente explicar diferencia entre Adjudicación Directa Selectiva y Proceso de Menor Cuantía?

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  11. hdgxdync cyy7wn hrks5rgmcju

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  12. La diferencia entre adjudicacion directa selectiva y publica esta en la amnera de evaluacion, segun el reglamento dice:
    Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
    1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
    Lo cual quiere decir que la puntuacion para ADS, es solo economica, pero es necesario cumplir con los RTM, pero no son materia de puntuacion..

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  13. La Municipalidad Distrital de “Villa Perú” tiene planificado adquirir uniformes a todo costo (adquisición de tela y confección). En la etapa de Estudio de Mercado, la Entidad se percata que la adquisición de las telas tiene un costo de S/ 25,000.00 (veinticinco mil y 00/100 soles) y la confección de S/ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 soles. en este caso que tipo de proceso seria

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