El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM), el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima (CEAR-CAL) y el Centro de Arbitraje de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), publicaron el lunes 14 de diciembre un importante comunicado titulado “En defensa de la autonomía del arbitraje” en el que empiezan destacando que en los últimos años el desarrollo del arbitraje en el Perú ha ofrecido a los ciudadanos, agentes económicos e inversionistas internacionales un medio de soluciòn de controversias rápido, eficiente, flexible y especializado frente a los procesos judiciales.
El pronunciamiento advierte, sin embargo, que esta alternativa “hoy se ve amenazada por la Sentencia Nº 05311-2007-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional el 5 de octubre de 2009, la cual ordena dejar sin efecto un laudo arbitral mediante una Acción de Amparo.”
Los seis centros de arbitraje que suscriben el documento expresan su preocupación por esta sentencia y manifiestan que constituye un retroceso en el desarrollo del arbitraje en el Perú por tres motivos que el mismo manifiesto resume:
1. El Tribunal Constitucional considera al trato directo entre las partes previo al arbitraje como un requisito de procedibilidad del proceso arbitral, sin tener en cuenta que el trato directo es esencialmente voluntario y que por consiguiente no puede restringir el acceso al arbitraje.
2. El Tribunal Constitucional al considerar excesiva una cláusula penal establecida en un contrato ha vulnerado la competencia exclusiva de los árbitros de decidir el fondo de la controversia y ha relativizado el cumplimiento de los contratos.
3. El Tribunal Constitucional ha desconocido también la facultad de los árbitros de valorar libremente las pruebas en un proceso arbitral vulnerando uno de los valores fundamentales del arbitraje.
El comunicado concluye poniendo en conocimiento de la opinión pública que “esta sentencia emitida por el Tribunal Constitucional viola la libre contratación y la autonomía del arbitraje que son reconocidas en la propia Constitución. Por esta razón, invocamos a los magistrados del Tribunal Constitucional, a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general a reflexionar sobre las peligrosas consecuencias de esta sentencia para la estabilidad jurídica de nuestro país y para las inversiones nacionales y extranjeras, con la perspectiva de enmendar esta decisión en los próximos casos y así asegurar la institucionalidad del arbitraje y el cumplimiento de los contratos.”
PROPUESTA coincide plenamente con el categórico pronunciamiento de los centros de arbitraje del Perú y recuerda que el 9 de noviembre en su edición 159 denunció el caso, promovido por Compañía Distribuidora S.A. (CODISA) contra un laudo dictado en el Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú (CEARCO) vinculado a la venta de los antiguos Hoteles de Turistas de Chimbote, Huaraz-Monterrey, Ica e Iquitos de la Empresa Nacional de Turismo S.A., que ha generado esta justa protesta, expresando nuestra propia preocupación por las consecuencias que podría traer para la estabilidad jurídica del país.
A la semana siguiente, en la edición 160, del 16 de noviembre, dimos cuenta pormenorizada de un nuevo caso promovido por la Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A. (CRASA) contra un laudo dictado en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima vinculado al Canal 13 de Televisión en el que están involucrados las firmas de telecomunicaciones AUSTRAL y RBC.
Este segundo caso es idéntiico al primero, razón por la que PROPUESTA volvió a alzar su protesta y a exigir el respeto absoluto del debido proceso.
sábado, 19 de diciembre de 2009
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