domingo, 2 de octubre de 2022

Que otro haga lo mismo que hace uno

 El viernes 30 apareció en el diario oficial la Resolución de Contraloría 310-2022-CG que aprueba la Directiva 022-2022-CG/ANDAT estableciendo disposiciones para el novísimo Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado (SIRICC) creado por la Ley 31559 con la finalidad de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en todas las entidades sujetas al ámbito de control por la CGR, entidad rectora del Sistema Nacional de Control que no solo crea sino que administra, da acceso, capacita al personal responsable de alimentar el nuevo registro y desde luego publica en su portal las acciones que realizará en ejercicio de la función de controlar los contratos de consultoría que celebra el Estado.

Todo parece indicar que el nuevo registro duplica la información que ya está disponible en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que administra el OSCE que ha evidenciado algunas fisuras y filtraciones que se podrían estar tratando de mediatizar con esta medida que, sin embargo, burocratiza en lugar de agilizar la función pública y las compras públicas pero que se orienta a cautelar la correcta ejecución de las obligaciones que el país contrae y a evitar el abuso de consultorías sin sustento alguno.

De seguro habría sido preferible apuntalar y reforzar al OSCE que crear todo este nuevo aparato que administrará la Contraloría pero que se alimentará con la información que tendrán que reportar todas las entidades que contratan con fondos públicos.

Según sus disposiciones generales la Contraloría está facultada para implementar operativamente medidas contra la corrupción administrativa a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública y adoptando mecanismos de transparencia e integridad, considerando la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil y estableciendo los procedimientos necesarios para que las entidades rindan cuenta oportuna de sus acciones.

El SIRICC es el aplicativo informático del nuevo Registro en el que las entidades inscribirán electrónicamente los contratos de consultoría suscritos en línea con el propósito de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades. El registro de esa información es obligatorio y estará sujeto a verificación posterior. Sobre esa base el Sistema generará en forma automática reportes que constituirán insumo para los servicios de control.

Los consultores privados no estarán obligados a hacer ningún reporte al nuevo registro. Desde luego ya tienen suficiente con todas las exigencias y responsabilidades que la legislación ha establecido para ellos. La sobrecarga funcional se concentra esta vez en los servidores del Estado a quienes se les hace informar lo que es de público conocimiento, duplicando información de detalle que va a comprometer nuevos esfuerzos y tareas que podrían obviarse con un buen mecanismo de control.

El titular de la entidad debe designar al personal y al órgano o unidad encargada de recabar la información para su registro así como efectuar las acciones necesarias para su resguardo y supervisar en forma permanente las acciones del funcionario responsable de transparencia respecto al registro en el SIRICC.

Este funcionario generará el acceso para los operadores y lo actualizará siendo responsable de la información que se registre que comprende cuando menos área usuaria, encargado, detalle del pedido, términos de referencia, persona natural o jurídica contratada con indicación, en este último caso, de accionistas, apoderados, representantes y gerente general. Igualmente, contrato, garantías y adendas; lista de entregables o productos, conformidad de la prestación, pagos realizados, estado de la controversia, de existir; reporte sobre sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, penalidades aplicadas, ampliaciones de plazo y otras incidencias.

El funcionario responsable verificará si la información registrada es secreta, reservada o confidencial lo que se anotará en el SIRICC, previa aprobación del titular de la entidad, a efectos de limitar el acceso público y restringir la publicidad que estará disponible, en términos generales, a través de un módulo especial en el portal de la Contraloría General de la República.

Más burocracia y más gasto para contrarrestar aquello que no se hace bien y que debería hacerse mejor. Como si la solución para todo sea hacer que otro haga lo mismo que hace uno. (RG)

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