domingo, 5 de julio de 2020

Nuevo decreto para aligerar trámites


El martes 30 de junio salió publicado en el diario oficial el Decreto Supremo 168-2020-EF destinado a facilitar la reactivación de los contratos de bienes y servicios, modificando el Reglamento de la Ley 30225 con especial incidencia en la necesidad de promover a las micro y pequeñas empresas en materia de fichas de homologación y de catálogos electrónicos de acuerdo marco.
La norma dispone la adecuación de las Bases Estándar y la progresiva supresión de documentos y requisitos que las entidades pueden obtener o verificar de manera directa, lo que constituye un avance muy significativo en armonía con la simplificación administrativa.
En lo que respecta a la reactivación de contratos de bienes y servicios (incluidos estudios de ingeniería, supervisión de expedientes técnicos y de niveles de prestaciones diversas), conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizados por la declaratoria del estado de emergencia nacional, la tercera disposición complementaria final crea un procedimiento de ampliación de plazo muy similar al previsto para la ejecución y para la supervisión de la ejecución de obras vigentes, regulado por la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1486 y por la Directiva 005-2020-OSCE/CD, con la diferencia de que los plazos para presentar y aprobar las solicitudes no serán de quince sino de siete días hábiles y que los adelantos serán de hasta el treinta por ciento del monto contratado, esto es exactamente igual a lo establecido para el régimen general, pudiendo prosperar, previo acuerdo entre las partes, en aquellos casos en los que no se hubiera entregado ninguno o se hubiere entregado uno por un porcentaje menor.
En la primera disposición complementaria del nuevo Decreto Supremo se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 43.2, para que el órgano encargado de cada entidad se ocupe cuando corresponda de todas las adjudicaciones simplificadas incluidas las de ejecución y consultoría de obras; y, el artículo 98.1, para que la comparación de precios exija la comprobación de la existencia de los bienes y servicios en el mercado, del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la entidad y de que se entreguen o implementen dentro de los cinco días siguientes de formalizada la contratación.
Igualmente modifica los numerales 168.3 y 168.4 para que la conformidad de una prestación se emita dentro de un plazo máximo de siete y ya no de diez días de producida la recepción y si se trata de consultorías de quince y no de veinte; y para que el plazo para subsanar las observaciones entre dos y ocho días y no entre dos y diez. El artículo 171.1 establece, en línea con la política de aligerar y facilitar trámites, que los pagos por las contraprestaciones se efectuarán de ahora en adelante ya no dentro de los quince sino dentro de los diez días calendario siguientes a la conformidad de los bienes, servicios y consultorías, lo que constituye sin duda una gran noticia.
La segunda disposición complementaria incorpora el numeral 49.6 a efectos de que en las adjudicaciones simplificadas que califiquen la experiencia en la especialidad, a las micro y pequeñas empresas y los consorcios conformados únicamente por ellas, no se les exija acreditar por ese concepto más del 25 por ciento del respectivo valor referencial.
Al artículo 50.1, por último, se le agrega el literal g) en cuya virtud en las adjudicaciones simplificadas a las micro y pequeñas empresas o a los consorcios conformados únicamente por ellas, y a su solicitud, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten tal condición, con lo que se vuelve al régimen de beneficios o de recomposición de equilibrios -que es otra forma de verlos-, que se había desechado desde hace más de diez años, pero que invita a reflexionar sobre la posibilidad de devolverle vigencia a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 27143 que nunca ha sido derogada, que bonificaba con un veinte por ciento adicional a las propuestas de bienes y servicios elaborados y prestados dentro del país, con prescindencia de la nacionalidad del postor de que se trate.

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