lunes, 11 de junio de 2018

Gastos generales y utilidad en las ampliaciones de plazo


DE LUNES A LUNES

El primer párrafo del artículo 34.5 de la Ley de Contrataciones del Estado promulgado mediante la Ley 30225 y modificado por el Decreto Legislativo 1341, estipula que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos o por paralizaciones ajenas a su voluntad que estén debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Un segundo párrafo acota que de aprobarse la ampliación de plazo deben reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. El último cambio de la norma ha agregado que el procedimiento para determinar los gastos generales es establecido en el Reglamento.
El texto parece inocuo. Pero no lo es. Primero porque faculta al contratista a solicitar la ampliación de plazo cuando en realidad es un derecho que le corresponde siempre que se produzca algún atraso o paralización, ajeno a su voluntad y que modifique el plazo contractual. No debería dejarse al libre albedrío del proveedor o condicionarse al cumplimiento de un determinado procedimiento que fije una norma de inferior jerarquía lo que en justicia hay que reconocer de manera obligatoria sin esperar algún vicio que invalide el reclamo.
El artículo 140 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, establece que sólo procede la ampliación del plazo cuando se aprueba un adicional que afecte la duración del contrato o cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista, pero que también afecten la duración del contrato. Esta última exigencia no está reproducida en esta disposición pero hay que considerarla, como se ha anotado, por expreso mandato de la Ley.
El mismo precepto agrega que el contratista debe solicitar la ampliación de plazo dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se le notifica con la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o de la paralización. No lo dice pero se deduce que si no solicita la ampliación dentro de esos siete días pierde su derecho a accionar en esta vía. Se le pone un plazo para encasillarlo y obligarlo compulsivamente a actuar mientras se especula con la posibilidad de que se le pase el tiempo y se quede en el aire. Es decir, siempre buscando ganarle al proveedor, como si fuese un enemigo de la entidad al que hay que esquilmar hasta dejarlo en la última lona.
Acto seguido el artículo le delega a la entidad la tarea de resolver el pedido y de notificarlo en el plazo de diez días. Nótese que para formularlo se le conceden siete días al proveedor y para resolverlo se le dan tres días más a la entidad. Podría ser al revés, más días para redactar y presentar una solicitud que para contestarla. Naturalmente, si no la responde, se tiene por aprobada la ampliación bajo responsabilidad del titular de la entidad. Una vez aprobada, la entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al principal que se extiende. Es el caso típico de los contratos de supervisión que siguen la suerte del contrato de ejecución de obras. Si este último se prorroga, aquél también se prorroga.
El penúltimo párrafo del artículo 140 incurre en un error garrafal al señalar que las ampliaciones de plazo en contratos de bienes, de servicios y de consultorías en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Los gastos generales, según la definición que el propio Reglamento incorpora, son “aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.” Se expresan habitualmente en un porcentaje del costo directo o de algunos de sus componentes y así se consigna al suscribirse el contrato. Si así se concibe para el principal, ¿cómo es posible que para la ampliación del plazo se pretenda que ese porcentaje se acredite? Si no se pide que se acredite el porcentaje para el plazo de todo el contrato, ¿por qué tendría que pedirse para el tiempo en el que se extiende? No hay respuesta.
En el caso de consultoría de obras el mismo dispositivo advierte que debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad. Es una redacción más feliz, hay que admitirlo, que recogió parcialmente la sugerencia que personalmente formulé en su momento en forma reiterativa. Porque aclara que los que deben acreditarse son los costos directos, aquellos que, por oposición a los indirectos, deben ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los servicios porque son los que permiten ejecutar las respectivas prestaciones.
La precisión de que debe pagarse la utilidad es de suma importancia pero sería mucho mejor si también estuviese en la propia Ley. Las ampliaciones de plazo se generan no sólo por situaciones ajenas a la voluntad del contratista sino no imputables a él. No es que él no quiera incurrir en la causal que la motiva sino que categóricamente no la provoca. Entonces, si el contrato debe extenderse en el tiempo en realidad lo que cambia es el mismo plazo. Si el proveedor tiene un contrato por cien días y como consecuencia de una razón ajena a él se convierte en uno de ciento veinte días, pues para todos los efectos ese es el nuevo plazo y así hay que entenderlo. Si el contratista tiene un trabajo que debe hacer en ciento veinte días, ¿cuál sería la razón para reconocerle todos los conceptos comprometidos para una parte de ese período y desconocerle alguno de esos rubros para otra parte? Si así fuera, los proveedores estarían menos dispuestos a aceptar las ampliaciones de plazo porque eso solo les obligaría a ejecutar la prestación sin ningún beneficio con el agravante de que desgastará personal, máquinas, equipos y demás recursos que podría perfectamente emplear en otro encargo, mejor retribuido o, para decirlo mejor, pagado sin ningún recorte.
El artículo 140 adolece, sin embargo, de otro error. Considerar que en las ampliaciones de plazo en consultoría de obras deba pagarse el gasto general variable demuestra que se cree que en esta clase de servicios se presentan las formas de gastos generales: fijos y variables. Según las definiciones incorporadas en el Reglamento, gastos generales fijos “son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista” y gastos generales variables “son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.” Si están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra quiere decir, como su propio texto lo indica, que se aplican en los contratos de ejecución de obra y no de consultoría de obra, en primer término.
En ejecución de obras el pago por los servicios notariales correspondientes a la constitución del consorcio que va a desarrollar la prestación es gasto general fijo porque no depende del tiempo que demande la construcción. Se hace una sola vez y punto. En cambio el pago del servicio de vigilancia contratado para resguardar el almacén es un gasto general variable porque su monto final depende del tiempo que demande la construcción. Mientras más extenso sea el contrato, más se pagará por este concepto.
En consultoría de obras no hay esta distinción de conceptos: hay un solo gasto general que, como queda dicho, se expresa en un porcentaje y que comprende todos los costos indirectos en los que incurre el contratista para mantenerse en el negocio y cumplir con la prestación de que se trata y otras más. En consultoría de obras el pago por los servicios notariales y el pago por el servicio de vigilancia son costos directos con todos aquellos que se requieran para cumplir con la supervisión contratada o con la elaboración del estudio que se hubiere encargado.
En ejecución de obras los gastos generales se calculan sobre el íntegro de los costos que incluyen personal, equipos, maquinaria e infraestructura. En cambio en consultoría de obras los gastos generales se calculan sobre algunos rubros que conforman el costo directo, de ordinario sobre las tarifas y las cargas sociales. Por ello es que los porcentajes son notoriamente diferentes. En consultoría de obras fácilmente los gastos generales pueden superar el monto equivalente al costo directo. Si no es así, lo más probable es que más temprano que tarde el consultor que esté facturando un monto menor desaparezca del mercado. Así de simple.
Así de simple se quiso regular también el asunto de las reclamaciones derivadas de las ampliaciones de plazo denegadas y se encorsetó al contratista para obligarlo a someter a conciliación o arbitraje cualquier controversia sobre esta materia dentro del plazo improrrogable de treinta días posteriores a la notificación que se pretende impugnar. El plazo era de quince y como se cuestionó el afán de coaccionar al consultor, en lugar de regresar al original texto que dejaba abierta la posibilidad de demandar cuando lo estime pertinente hasta antes de que concluya el contrato, se lo duplicó. Para que no se discuta más. Como si se quisiera ajustar al proveedor para que se le pase el tiempo y no reclame. Cuando en realidad lo que debe hacerse no es eso sino eliminar las cuestiones que generan las desavenencias.
Lo mejor que se puede hacer es preparar buenas bases para cada proceso y asignarle a cada uno de ellos presupuestos suficientes para que las prestaciones puedan desarrollarse sin problemas y con mayores niveles de precisión, especialmente en la elaboración de estudios y en la supervisión de obras. Eso conducirá a mitigar y disminuir las ampliaciones de plazo y demás incidencias. Lo otro es seleccionar no al que presenta la oferta más baja, que es una tendencia que persiste a pesar de que se la combate permanentemente, sino al que presenta la propuesta más coherente, mejor preparada. Al que ofrezca las mejores garantías de un trabajo serio y responsable. No siempre es el que cobra más. Nunca es el que cobra menos. En paralelo, encargar estos procedimientos a profesionales altamente capacitados para que revisen cuidadosamente cada oferta y puedan elegir, casi sin riesgo de equivocarse, a los que están en las mejores condiciones para llevar adelante el trabajo previsto.
EL EDITOR

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