En lo que respecta a
los requisitos que deberían cumplir las instituciones arbitrales para poder
organizar los procesos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, el congresista
Segundo Tapia Bernal sostuvo en el Congreso de la República, cuando se debatió
el proyecto, que éstas deberían ser administradas por las cámaras de comercio,
las universidades y colegios profesionales de especialidades afines a ella. En su
intervención citó a nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, quien precisamente
sostenía eso y agregaba que lo contrario, es decir, dejar abierta la
posibilidad de que cualquier centro pueda hacerlo, no sería lo más adecuado
porque fomentaría la proliferación de instituciones arbitrales –tal como
sucedió con los centro de conciliación que se multiplicaron de manera
innecesaria– y no aportaría ningún beneficio ni marcaría ninguna diferencia.
La cita puede verse
en el portal del Congreso de la República, en el acta de la sesión matinal de
la Comisión Permanente correspondiente al miércoles 2 de julio del 2014, página
43, segundo párrafo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario