domingo, 7 de diciembre de 2014

El despropósito de querer convertir a los árbitros en funcionarios públicos

DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés

El congresista Gustavo Rondón ha presentado el Proyecto de Ley N° 4029/2014-CR para modificar el artículo 425 del Código Penal a efectos de considerar como funcionarios o servidores públicos a los árbitros que ejercen jurisdicción en controversias en las que participen entidades del Estado, con el objeto no declarado de amordazarlos y atemorizarlos.
El documento empieza reconociendo que la incorporación del arbitraje como mecanismo obligatorio de solución de conflictos en la Ley de Contrataciones del Estado, promovida por el suscrito en 1997, ha sido muy útil, destacando la confianza que inspira el hecho de que las mismas partes elijan a quienes resolverán sus discrepancias de manera rápida y eficaz.
A renglón seguido, sin embargo, el autor relata un caso muy puntual que enfrentó al Gobierno Regional de Arequipa con una empresa que presta servicios de salud y cuyo desenlace inmovilizó cuentas destinadas al pago de planillas así como a la adquisición de insumos y medicamentos. A continuación inserta este proceso, atando algunos cabos, dentro de un conjunto más amplio de arbitrajes vinculados a una de las más grandes redes de corrupción descubierta recientemente en el país.
Como resultado de eso, sostiene que el arbitraje debería estar reservado para el sector privado y no para solucionar las desavenencias que enfrentan los particulares con entidades del sector público, con lo que termina contradiciéndose asimismo.
Acusa a los árbitros de encontrarse en la libertad de cometer excesos en perjuicio de las entidades públicas cuando la realidad es que no tienen más ni menos competencia y facultades que las de cualquier juez con la ventaja de que, como admite el Proyecto, generan confianza y solucionan los problemas con celeridad precisamente por ser, en la mayoría de los casos, especialistas en las materias en discusión.
Si no lo son, si no son especialistas, es porque el verdadero funcionario público elige como árbitro a quien no debe, con el propósito de retribuirle algún favor o de crearle uno para después cobrárselo. Y eso es gravísimo porque se supone que ese servidor está para cautelar los fondos públicos, que son de todos y no para despilfarrarlo o ponerlo en peligro. Si eso sucede en el lado del proveedor que contrata con el Estado y no designa al especialista, será su riesgo, pues lo que está en juego, en su caso, será su propio peculio y no el interés colectivo.
Para que hayan malas prácticas es indispensable que el árbitro único o cuando menos dos de los miembros de un tribunal las alienten. Para evitarlo no se necesita incurrir en el despropósito de convertir a los árbitros en servidores o funcionarios públicos ni enrolarlos en el servicio militar obligatorio. Basta con exigir que las entidades elijan correctamente a sus árbitros, de preferencia de un registro como el que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que esos jueces privados no cometan el error de seleccionar a profesionales descalificados por sus antecedentes para que presidan los tribunales que integran.

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