DE LUNES A LUNES
El artículo 167 del Reglamento de la nueva Ley General
de Contrataciones Públicas estipula que en el caso de ejecución y consultoría
de obras si la oferta del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la
cuantía del procedimiento de selección, la entidad gestiona la certificación o
previsión presupuestal. Si la oficina de planeamiento y presupuesto o la que
haga sus veces no cuenta con los recursos necesarios, antes de la adjudicación
de la buena pro, los evaluadores negocian la reducción del precio o la
reducción de determinadas partidas. En el primer caso, sólo puede disminuirse
el rubro materia de calificación. En el segundo caso, no pueden disminuirse las
condiciones que dieron puntos o aquellos establecidos como no negociables en el
requerimiento respectivo de forma tal que, en conjunto, la finalidad pública de
la contratación no sea afectada.
Si el postor con el mejor puntaje no acepta la
reducción del monto o la reducción de las prestaciones o condiciones del
requerimiento se procede a llamar y negociar con quien quedó en el segundo
lugar. Si el postor que está negociando reduce su oferta a un monto que siendo
menor al propuesto sigue siendo superior al de la cuantía, se vuelve a
solicitar a la oficina de planeamiento y presupuesto o a la que haga sus veces
la ampliación de la certificación de crédito presupuestario o la previsión
presupuestal correspondiente. Si no cuenta con los recursos necesarios, se
puede optar por negociar con los siguientes postores según el orden de
prelación o declarar desierto el procedimiento de selección.
La negociación se realiza preferentemente mediante
medios digitales y las decisiones adoptadas por los evaluadores constan en
actas que se publican en la Plataforma Digital. La idea es transparentar todas
las acciones que se adoptan durante el proceso de manera que no haya ningún
resquicio por donde pueda filtrarse alguna sospecha de prácticas indebidas,
ilícitas o corruptas. Faltó indicar, aunque pueda resultar innecesario, que si
se pasa al postor ubicado en el segundo lugar ya no se puede regresar a
negociar con el quedó en el primer puesto, y así sucesivamente, si se pasa a
uno no se puede retornar a aquél que se dejó en el camino, porque una conducta
así se presta a malas interpretaciones y condiciona la actitud de unos a la de
otros. No se hizo esta acotación pero es obvio que así tiene que funcionar.
El
procedimiento que describe este artículo 167 es exactamente el mismo que
consagró la Ley de Consultoría 23554 y el Reglamento General de las Actividades
de Consultoría (REGAC) para el caso de los concursos públicos de méritos para
la selección principalmente de servicios de diseño, elaboración de estudios y
supervisión de obras. Tanto así que la misma Ley preceptuaba en su artículo 9
que para la selección de
servicios de consultoría, se realizan concurso públicos de méritos basados en
las calificaciones técnicas de los participantes.
El concurso de méritos se diferencia de la
licitación porque evalúa únicamente las calificaciones y experiencias de los
postores prescindiendo en absoluto de los precios que oferten. En las
licitaciones es al revés. Se evalúa sustancialmente el monto que se propone en
un inicio prescindiendo en absoluto de otras consideraciones siempre que se
oferten personal, equipos y materiales de las calidades requeridas.
En el nuevo Reglamento, sin embargo, se
describe muy bien el proceso pero se le agrega la evaluación de la oferta
económica de todos los postores aptos con lo que se distorsiona, aunque sea
mínimamente el concepto del concurso. En efecto, el artículo 74 del Reglamento,
ubicado en el capítulo relativo a los procedimientos de selección y en la parte
correspondiente a la presentación y evaluación de ofertas, refiere que la
evaluación económica, de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección o de
acuerdo a la modalidad aplicable, puede practicarse de manera simultánea a la
evaluación técnica, en cuyo caso la oferta económica es un factor más de ese
proceso; de manera posterior a la evaluación técnica, en cuyo caso solo se
practica respecto de aquellos proveedores que hubieren obtenido un puntaje
mínimo; y con lances, en cuyo caso se permite a los postores mejorar sus
ofertas a través de propuestas sucesivas en línea.
Ello, no obstante, el mismo artículo confirma
que se otorga el mayor puntaje a la oferta de menor monto y a las demás se les
otorga puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos montos, de forma
tal que la oferta de mayor monto reciba el menor puntaje en esta evaluación.
Esta fórmula naturalmente no es aplicable a la subasta inversa ni a la
comparación de precios, procedimientos en los que la evaluación económica se
limita a establecer un orden de prelación a efectos de otorgar la buena pro a
la oferta de menor monto.
El artículo 75 acota que el puntaje total de
las ofertas en el caso de la evaluación simultánea se determina por la suma
delos puntajes asignados a cada factor. La suma de los puntajes máximos de cada
factor es 100 puntos precisándose que el factor de evaluación correspondiente a
la oferta económica no puede superar los 40 puntos, con excepción de la
comparación de precios. En caso de que la evaluación económica se haga después
de la evaluación técnica, el puntaje máximo de cada una de estas evaluaciones
es 100 puntos y para determinar el puntaje total se obtiene el promedio
ponderado de ambas aplicándoles unos coeficientes de ponderación que serán
fijados por las bases estándar.
En los procedimientos de selección o ítems
cuya cuantía corresponda a una modalidad abreviada las bases estándar
contemplan bonificaciones en el puntaje a las micro y pequeñas empresas o a los
consorcios conformados en su totalidad por éstas. Tratándose de la contratación
de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera
de las provincias de Lima y Callao, cuya cuantía no supere los 200 mil soles
para los servicios en general y consultorías y los 900 mil para obras, las
bases estándar contemplan una bonificación equivalente al 10 por ciento sobre
el puntaje total para los postores con domicilio en la provincia donde se
presta el servicio o se ejecuta la obra o en las provincias colindantes, sean o
no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado
en la constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores.
Este último es un incentivo para fomentar la
participación de quienes radican fuera de Lima y Callao y para desconcentrar y
descentralizar efectivamente la inversión nacional cuando menos en contratos de
montos menores pero que son los que más abundan. Así se genera más empleo y se
inyectan capitales a la economía a lo largo y ancho de todo el país. Otro
incentivo para ampliar la participación de mayores postores en todos los
procesos es abstenerse de evaluar la oferta económica y solo abrírsela al
proveedor que se ubica en el primer lugar en el orden de méritos. Negociar con
él y si se llega a acuerdo otorgarle la buena pro. De lo contrario, pasar al
siguiente y así sucesivamente. Tal y como lo estipula el artículo 167 del nuevo
Reglamento pero eliminando la calificación de todas las ofertas económicas. Esa
fórmula garantiza elegir al mejor.
Ricardo Gandolfo Cortés

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