domingo, 23 de febrero de 2025

Que se elija al mejor

DE LUNES A LUNES

El artículo 167 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas estipula que en el caso de ejecución y consultoría de obras si la oferta del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento de selección, la entidad gestiona la certificación o previsión presupuestal. Si la oficina de planeamiento y presupuesto o la que haga sus veces no cuenta con los recursos necesarios, antes de la adjudicación de la buena pro, los evaluadores negocian la reducción del precio o la reducción de determinadas partidas. En el primer caso, sólo puede disminuirse el rubro materia de calificación. En el segundo caso, no pueden disminuirse las condiciones que dieron puntos o aquellos establecidos como no negociables en el requerimiento respectivo de forma tal que, en conjunto, la finalidad pública de la contratación no sea afectada.

Si el postor con el mejor puntaje no acepta la reducción del monto o la reducción de las prestaciones o condiciones del requerimiento se procede a llamar y negociar con quien quedó en el segundo lugar. Si el postor que está negociando reduce su oferta a un monto que siendo menor al propuesto sigue siendo superior al de la cuantía, se vuelve a solicitar a la oficina de planeamiento y presupuesto o a la que haga sus veces la ampliación de la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestal correspondiente. Si no cuenta con los recursos necesarios, se puede optar por negociar con los siguientes postores según el orden de prelación o declarar desierto el procedimiento de selección.

La negociación se realiza preferentemente mediante medios digitales y las decisiones adoptadas por los evaluadores constan en actas que se publican en la Plataforma Digital. La idea es transparentar todas las acciones que se adoptan durante el proceso de manera que no haya ningún resquicio por donde pueda filtrarse alguna sospecha de prácticas indebidas, ilícitas o corruptas. Faltó indicar, aunque pueda resultar innecesario, que si se pasa al postor ubicado en el segundo lugar ya no se puede regresar a negociar con el quedó en el primer puesto, y así sucesivamente, si se pasa a uno no se puede retornar a aquél que se dejó en el camino, porque una conducta así se presta a malas interpretaciones y condiciona la actitud de unos a la de otros. No se hizo esta acotación pero es obvio que así tiene que funcionar.

El procedimiento que describe este artículo 167 es exactamente el mismo que consagró la Ley de Consultoría 23554 y el Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) para el caso de los concursos públicos de méritos para la selección principalmente de servicios de diseño, elaboración de estudios y supervisión de obras. Tanto así que la misma Ley preceptuaba en su artículo 9 que para la selección de servicios de consultoría, se realizan concurso públicos de méritos basados en las calificaciones técnicas de los participantes.

El concurso de méritos se diferencia de la licitación porque evalúa únicamente las calificaciones y experiencias de los postores prescindiendo en absoluto de los precios que oferten. En las licitaciones es al revés. Se evalúa sustancialmente el monto que se propone en un inicio prescindiendo en absoluto de otras consideraciones siempre que se oferten personal, equipos y materiales de las calidades requeridas.

En el nuevo Reglamento, sin embargo, se describe muy bien el proceso pero se le agrega la evaluación de la oferta económica de todos los postores aptos con lo que se distorsiona, aunque sea mínimamente el concepto del concurso. En efecto, el artículo 74 del Reglamento, ubicado en el capítulo relativo a los procedimientos de selección y en la parte correspondiente a la presentación y evaluación de ofertas, refiere que la evaluación económica, de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección o de acuerdo a la modalidad aplicable, puede practicarse de manera simultánea a la evaluación técnica, en cuyo caso la oferta económica es un factor más de ese proceso; de manera posterior a la evaluación técnica, en cuyo caso solo se practica respecto de aquellos proveedores que hubieren obtenido un puntaje mínimo; y con lances, en cuyo caso se permite a los postores mejorar sus ofertas a través de propuestas sucesivas en línea.

Ello, no obstante, el mismo artículo confirma que se otorga el mayor puntaje a la oferta de menor monto y a las demás se les otorga puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos montos, de forma tal que la oferta de mayor monto reciba el menor puntaje en esta evaluación. Esta fórmula naturalmente no es aplicable a la subasta inversa ni a la comparación de precios, procedimientos en los que la evaluación económica se limita a establecer un orden de prelación a efectos de otorgar la buena pro a la oferta de menor monto.

El artículo 75 acota que el puntaje total de las ofertas en el caso de la evaluación simultánea se determina por la suma delos puntajes asignados a cada factor. La suma de los puntajes máximos de cada factor es 100 puntos precisándose que el factor de evaluación correspondiente a la oferta económica no puede superar los 40 puntos, con excepción de la comparación de precios. En caso de que la evaluación económica se haga después de la evaluación técnica, el puntaje máximo de cada una de estas evaluaciones es 100 puntos y para determinar el puntaje total se obtiene el promedio ponderado de ambas aplicándoles unos coeficientes de ponderación que serán fijados por las bases estándar.

En los procedimientos de selección o ítems cuya cuantía corresponda a una modalidad abreviada las bases estándar contemplan bonificaciones en el puntaje a las micro y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas. Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuya cuantía no supere los 200 mil soles para los servicios en general y consultorías y los 900 mil para obras, las bases estándar contemplan una bonificación equivalente al 10 por ciento sobre el puntaje total para los postores con domicilio en la provincia donde se presta el servicio o se ejecuta la obra o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores.

Este último es un incentivo para fomentar la participación de quienes radican fuera de Lima y Callao y para desconcentrar y descentralizar efectivamente la inversión nacional cuando menos en contratos de montos menores pero que son los que más abundan. Así se genera más empleo y se inyectan capitales a la economía a lo largo y ancho de todo el país. Otro incentivo para ampliar la participación de mayores postores en todos los procesos es abstenerse de evaluar la oferta económica y solo abrírsela al proveedor que se ubica en el primer lugar en el orden de méritos. Negociar con él y si se llega a acuerdo otorgarle la buena pro. De lo contrario, pasar al siguiente y así sucesivamente. Tal y como lo estipula el artículo 167 del nuevo Reglamento pero eliminando la calificación de todas las ofertas económicas. Esa fórmula garantiza elegir al mejor.

Ricardo Gandolfo Cortés


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