domingo, 9 de febrero de 2025

La perversa costumbre de no atraer a los buenos contratistas

DE LUNES A LUNES

El artículo 87 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas 32069 establece las infracciones que pueden perpetrar quienes participan en un procedimiento de selección, postores, proveedores y subcontratistas. Las infracciones son básicamente las mismas que estaban previstas en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225. Hay un par de ilícitos que sin embargo llaman la atención. El primero es el inciso f) que transcribo literalmente y que consigna como infracción “elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución.”

¿Qué deficiencias puede tener un expediente técnico aprobado por la entidad o qué información equivocada puede contener que genere retraso en la ejecución de la obra? Por ejemplo, hacer referencia a canteras inexistentes o en proceso de extinción, inútiles para el objeto previsto en el proyecto. Aludir a accidentes geográficos y cursos de los ríos que no coinciden con la realidad. Magnitudes de lluvias inusuales que impiden el desarrollo de los trabajos. Comportamiento variable del terreno imposible de determinar en función de perforaciones y muestras de laboratorio. Y así como esos, muchos más. Son casos que pueden revelar deficiencias o información equivocada pero que también pueden ser atribuibles a situaciones perfectamente imprevisibles ajenas a la responsabilidad del diseño.

¿Qué consultas pueden no ser absueltas oportunamente durante la ejecución de la obra y que ocasionen su retraso? Muchas. La elaboración de un expediente técnico a menudo se confía a un proyectista que requiere acreditar personal altamente capacitado en la especialidad que es materia del diseño. Dependiendo de la complejidad de los trabajos es habitual que el postor convoque a profesionales expertos en las respectivas disciplinas, nacionales o extranjeros, que se comprometen a poner sus mejores esfuerzos en el desarrollo de las labores que se les encomiendan.

Concluidos los estudios este personal regrese a sus lugares de origen o se embarcan en nuevos contratos aquí o en diversos mercados y nuevos destinos donde sus servicios son requeridos. Los expedientes técnicos no son ejecutados de inmediato. A veces pasan muchos años hasta que se decide hacer las obras. Con frecuencia se necesita actualizar los estudios porque de ordinario la morfología del terreno suele cambiar con el paso del tiempo. Se hace un nuevo procedimiento de selección para contratar la puesta a punto del proyecto normalmente con otro consultor distinto del que preparó el primer diseño aunque no se descarta la posibilidad de que el mismo asume este encargo que sería lo más recomendable.

En cualquier caso al empezar la ejecución los autores del original probablemente ni siquiera estén disponibles en el país de manera que es muy difícil que puedan absolver las consultas que se formulen durante la ejecución de la obra. Menos aún que lo hagan en forma oportuna. Ciertamente hay un servicio de post venta que algunas firmas consultoras ofrecen pero que la legislación sobre contratación pública nunca ha considerado y que permite financiar esta clase de trabajos.

El artículo 190 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, relativo a las incidencias en obra, estipula que el contratista puede formular consultas al supervisor y éste responderlas directamente salvo que impliquen una modificación del expediente técnico, en cuyo caso debe presentarse acompañada de un informe técnico como condición para ser atendida.

El supervisor, dentro del quinto día de anotada, remite la consulta y el informe a la entidad para que ésta se la envíe al proyectista, siempre que no hubiere transcurrido más de un año de la conformidad del expediente técnico, para que en un plazo de diez días emita y notifique su opinión. La entidad absuelve la consulta en los siguientes cinco días después de haber recibido el pronunciamiento del supervisor o del proyectista o de haberse vencido el plazo sin que se hayan manifestado al respecto.

En el sistema de diseño y construcción, cuando el contratista que ejecuta la obra elabora él mismo el expediente técnico, la opinión del proyectista se integra al informe técnico presentado con la consulta. El supervisor igualmente dispone de un plazo máximo de cinco días para emitir su opinión técnica y remitirla a la entidad, la que a su vez absuelve la consulta en otros cinco días contados desde la recepción de la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo para que éste la formule.

Si el supervisor o la entidad no cumplen y no absuelven las consultas el contratista puede solicitar ampliación de plazo por el tiempo de la demora, desde la fecha en la que falta de ejecución de los trabajos materia de la consulta genere impacto en la ruta crítica del programa de ejecución vigente, una manera alambicada de decir que ocasione atraso en la obra, razón por la cual el contratista debe formular la consulta con la anticipación suficiente para que el programa no sea afectado por el cumplimiento de los plazos del procedimiento para la atención de su consulta, caso contrario no puede alegar la afectación de la ruta crítica por los plazos de respuesta.

El proyectista tiene la obligación de atender las consultas que le remita la entidad contratante, de acuerdo con lo señalado en su contrato respecto al plazo para responder y las consecuencias del incumplimiento. Ello, no obstante, a propósito de esto último, la indicación de que se le envían las consultas al proyectista, siempre que no haya transcurrido más de un año de la conformidad del expediente técnico, puede constituir el plazo para liberarlo de esta obligación que probablemente no pueda mantenerse por más tiempo a no ser que haya de por medio una efectiva contraprestación y sea materialmente posible atenderla, a juzgar por lo señalado en el sentido de que los cuadros profesionales, una vez concluidas las prestaciones, con frecuencia se desintegran, más aun cuando se trata del desarrollo de tareas muy especializadas.

La otra infracción que llama la atención es la del inciso g) del artículo 87 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas que igualmente transcribo literalmente y que considera como infracción “supervisar la ejecución de obras manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes.”

Desde luego que no ejecutar correctamente los contratos que uno suscribe, cualquiera que éstos sean, acarrea las penalidades previstas en esos mismos documentos. Si los incumplimientos se mantienen se puede resolver el contrato, ejecutar fianzas y hasta iniciar un proceso sancionador ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que está también en vísperas de cambiar de nombre. Todo ese trámite está perfectamente regulado en la norma. Lo que no había hasta ahora eran infracciones puntuales para el caso del proyectista que elabora el expediente técnico y para el supervisor que ejecuta la obra.

La pregunta que cae de madura es el motivo por el que se sanciona, por supuestos incumplimientos puntuales, a quien diseña una obra y a quien supervisa una obra y no a quien ejecuta la obra. Si el expediente es deficiente y el contratista no lo advierte, alguna responsabilidad tendrá desde luego. Si el supervisor actúa con negligencia quien se puede beneficiar es el contratista ejecutor de la obra. Por ejemplo, si no controla al personal del contratista, éste podría destinar menos profesionales y obreros al proyecto. Si no controla los materiales, el contratista podría destinar más concreto, más fierro y más arena a la obra, o decir que destina más y no hacerlo, para cobrar más. O destinar menos concreto, menos fierro y menos arena y decir que está destinando volúmenes mayores con idéntico objetivo. Si el supervisor no controla la colocación de tuberías debajo del suelo, el contratista podría señalar que pone las requeridas en las especificaciones técnicas cuando en realidad ha puesto tuberías de menor calidad o de menor espesor, con lo que obtendrá ganancias indebidas.

Ejecutar una obra sin observar las indicaciones del expediente técnico o del supervisor no es una infracción tipificada como tal en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas. Es verdad que en el inciso m) del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, todavía vigente, se considera como infracción “formular fichas técnicas o estudio de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada,  supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio a las Entidades.” Tampoco se alude directamente al ejecutor de la obra. Pero no porque no se lo consideraba en la normativa actual, tampoco se lo debe considerar en la nueva. Si se independiza la infracción que alcanza al mal proyectista y al mal supervisor, cuanta mayor razón para considerar al constructor, al mal constructor obviamente.

Penalizar a los malos contratistas, sean proyectistas, supervisores o ejecutores de la obra, abona a favor de los buenos contratistas que son muchos y que en determinados sectores no son bien vistos por la mala fama que acompaña a los que no cumplen cabalmente con sus obligaciones. Es algo que también debe corregirse. Quienes incumplen sus responsabilidades son los menos y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley. Quienes cumplen sus tareas correctamente son los más y a ellos y sus obras hay que ponderar y divulgar.

Entretanto, las normas no deben ser persecutorias y sancionadoras sino promotoras y proactivas. Deben preocuparse no de ir detrás del infractor sino de ir detrás de quien hace bien sus labores para premiarlo y ponerlo de ejemplo a los demás. Deben ser normas que atraigan cada vez a más contratistas al mundo de la obra pública y no que desalienten su participación. Si se persiste en esta pésima costumbre nos quedaremos siempre con los malos contratistas porque los buenos preferirán otros escenarios para desarrollarse. Esa perversa costumbre hay que revertirla.

Ricardo Gandolfo Cortés

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