DE LUNES A LUNES
Las bases estándar para la contratación de servicios de
consultoría en general y de consultoría de obras, aprobadas por la Directiva
001-2019-OSCE/CD modificada por la Resolución 004-2022/OSCE-PRE, estipulan que
en materia de experiencia del postor en la especialidad se debe acreditar un
monto facturado acumulado que lo determina la entidad pero que no puede ser
mayor a dos veces el valor estimado o referencial de la contratación o del ítem
de que se trate. Desde luego, deben ser servicios de consultoría iguales o
similares al que es objeto de la convocatoria y deben haberse prestado en los
diez años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, computados desde la
fecha de la conformidad o de la emisión del comprobante de pago, según
corresponda.
En el caso de ejecución de obras las bases estándar
exigen que la experiencia del postor en la especialidad se debe acreditar con un
monto facturado acumulado no mayor al valor referencial de la contratación o
del ítem de que se trate en los diez años anteriores a la fecha de presentación
de ofertas, computados desde la fecha de suscripción del acta de recepción. En el caso de bienes, las
respectivas bases estándar establecen que la misma experiencia en la
especialidad se debe acreditar con un monto facturado acumulado no mayor a tres
veces el valor estimado de la contratación o del ítem de que se trate en los
ocho años anteriores a la fecha de presentación de ofertas que se computarán
desde la fecha de la conformidad o de la emisión del comprobante de pago.
En todos los supuestos, sin embargo, se dice al referirse
a la experiencia que “… esta solo se puede exigir a través de la acreditación
de un monto facturado acumulado. Por consiguiente, no se puede exigir… una
determinada experiencia expresada en tiempos (años, meses, etc.) o número de
contrataciones…”, principio que debería prevalecer. No es posible, por ejemplo,
que los postores que asumen los riesgos y las responsabilidades de las
prestaciones puedan utilizar la experiencia adquirida durante ocho o diez años
y los profesionales que prestan servicios para ellos las puedan utilizar
durante veinticinco años. Unos y otros deberían poder utilizarla sin ninguna
limitación.
La experiencia del postor en la especialidad se prueba
con copia simple de los contratos o de las órdenes de servicio y su respectiva
conformidad o con la constancia o liquidación de la prestación. También se puede
demostrar con los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental
y fehacientemente con la constancia del depósito, la nota de abono, el reporte
del estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por alguna entidad del
sistema financiero que acredite el abono o mediante la cancelación del mismo
comprobante de pago.
Las bases, sobre este particular, citan la Resolución
0065-2018-TCE-S1 en cuya virtud el solo sello de cancelado en el comprobante
colocado por el propio postor no sirve. Sí sirve el sello de cancelado o
pagado, colocado por el cliente o por la entidad porque constituye la
declaración de un tercero que le dota de certeza al documento.
Todo ese detalle invita a reflexionar sobre la
posibilidad real de acreditar como experiencia del postor en la especialidad
montos que corresponden a servicios cuyos contratos aún no han concluido, pero que han
sido pagados o cancelados en función de sus respectivos avances que, estos sí,
debidamente independizados pueden considerarse como parte de los trabajos
efectuados.
Las mismas bases agregan que los
postores pueden presentar hasta un máximo de veinte contratos para acreditar el
requisito para la calificación en el factor de experiencia en la especialidad.
En el caso que presenten varios comprobantes de pago para acreditar un solo
contrato se debe demostrar que corresponden a ese único contrato, de lo contrario
se asumirá que corresponden a operaciones independientes, en cuyo caso se
considerarán solo los veinte primeros comprobantes con lo que, muy
posiblemente, no se llegue ni por asomo al monto acumulado mínimo necesario.
Ahí radica la importancia de probar que los que se emplean para acreditar una
experiencia se derivan de un solo contrato.
En el caso de servicios de
ejecución periódica en servicios de consultoría en general y en el caso de los
servicios de supervisión en ejecución en consultoría de obra, solo se considera
como experiencia la parte del contrato que haya sido realizada en los últimos
diez años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse
copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes
de pago cancelados. Esta última opción, de no presentar certificaciones que habitualmente
se extienden cuanto todo el contrato está culminado sino comprobantes
cancelados confirma la posibilidad de acreditar como experiencia montos que
corresponden a servicios cuyos contratos no han terminado.
El señalado es un avance
significativo que permite utilizar las experiencias inmediatamente después de
haber sido adquiridas, como es lógico, sin esperar que concluyan los contratos
que pueden extenderse por situaciones ajenas a la voluntad del proyectista o
del supervisor y que de ordinario dependen de liquidaciones, controversias y
trámites diversos que escapan a la responsabilidad de estos contratistas.
Si la experiencia ha sido
adquirida en consorcio obviamente el postor debe presentar la promesa o el
contrato de consorcio en el que conste el porcentaje de las obligaciones
asumidas. De lo contrario, no se le considerarán los montos que pretenda
acreditar con esa operación. Si el titular de la experiencia no es el postor
debe indicar si corresponde a su matriz en los casos de sucursales o de
reorganización societaria, acompañando la documentación sustentatoria.
Igualmente si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como
consecuencia de una reorganización societaria debe presentar la documentación
que lo explique.
Estas alternativas son
discutibles porque a través de ellas se abre la posibilidad de que una sucursal
establecida en el Perú acredite como propia la experiencia adquirida por su
matriz o por otra sucursal de su misma matriz en otro país y con personal
totalmente distinto al que va a ocuparse de la prestación por la que compite
aquí. Es evidente que esa experiencia, anclada en otro tiempo y en otro
espacio, y protagonizada por otra gente, no abona a favor del equipo que se
oferta en el marco de un procedimiento de selección que se convoca para una
operación en el territorio nacional.
Naturalmente cuando en los
contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentra
expresado en moneda extranjera debe indicarse el tipo de cambio venta que
publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha
de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de
cancelación del comprobante.
Las bases facultan al comité de
selección a valorar de manera integral los documentos presentados por el postor
para acreditar la experiencia y en esa línea aun cuando la denominación del
objeto contractual no coincida literalmente con el solicitado, se lo deberá
validar si las actividades ejecutadas corresponden a la experiencia que se pide.
Si como consecuencia de una
consulta u observación debe precisarse o ajustarse un requisito es necesario
recabar la autorización del área usuaria y poner en conocimiento de la
dependencia que aprobó el expediente de contratación. El cumplimiento de los
términos de referencia se realiza mediante la presentación de una declaración
jurada aun cuando la entidad puede solicitar documentación adicional que
acredite alguno de sus componentes. Es preciso señalar que los requisitos de
calificación no pueden acreditarse mediante declaración jurada sino
documentalmente porque ellos determinan si los postores cuentan con las
capacidades para ejecutar el contrato.
Quedan por despejarse algunas
interrogantes: ¿Por qué la acreditación de la experiencia en la especialidad
debe hacerse a través de un monto facturado acumulado en un caso no mayor del
valor referencial, en otro no mayor a dos veces el valor referencial o estimado
y en el otro no mayor a tres veces el valor estimado? ¿Por qué esa acreditación
sólo puede comprender los últimos diez años en dos casos y los últimos ocho
años en el otro? ¿Por qué el cómputo de esos plazos arbitrarios se hace en dos
casos desde la conformidad, comprobación del pago o liquidación y en el otro
caso desde la recepción de la prestación? Está claro que no debería tener
ninguna restricción en el tiempo pero ¿por qué las diferencias?
Es verdad que hay diversas
prestaciones y que cada una de ellas tiene sus particularidades pero la idea de
la unificación legislativa es la de crear los mismos procedimientos allí donde
ello sea posible y para la fijación de parámetros así como para el
establecimiento y el cómputo de los plazos de ciertos requisitos no hay ninguna
razón para no uniformizarlos.
Que en todos los casos se puedan
acreditar experiencias aun cuando los contratos no hayan concluido y que no
haya restricciones de ningún tipo en materia de prestaciones realizadas es una
de las tareas pendientes para consolidar una normatividad justa y equilibrada.
Ricardo Gandolfo Cortés
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