DE LUNES A LUNES
El
pasado martes 3 de setiembre los congresistas del grupo parlamentario Fuerza
Popular presentaron un proyecto de ley que obedece a la iniciativa del
parlamentario Octavio Salazar Miranda destinada, según lo que se reproduce en
su propio texto, a establecer un régimen especial de acreditación y
responsabilidad de los profesionales que supervisan las obras públicas a fin de
transparentar su ejecución y de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción
del interés público y el mejor uso de los recursos públicos.
La
propuesta incorpora un artículo 20-A a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control 27785 con el objeto de exigir que las personas naturales o jurídicas que
sean designadas como supervisor o inspector de obra, según los procedimientos
indicados en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, sean
acreditados por la Contraloría General de la República, organismo que se
ocupará también de capacitarlas, previo registro y luego del cumplimiento de
los requisitos que se establezcan, lo que equivale en la práctica a la
estatización de una parte sustancial de la consultoría de obras y lo que
evidencia que los autores de este nuevo desaguisado, pese a su buena voluntad,
desconocen las diferencias entre unos y otros.
La
consultoría de obras, como se sabe, comprende tanto la elaboración de los
expedientes técnicos como la supervisión de la construcción, actividades
desarrolladas por ingenieros o arquitectos a título personal o a través de
empresas privadas dedicadas a este giro. Históricamente se combate la incursión
del Estado en este rubro porque crea una competencia desleal que le quita
oportunidades a los ciudadanos en forma independiente o integrando colectivos.
La
iniciativa privada es libre en el Perú, tal como lo recuerda el artículo 58 de
la Constitución que la enmarca dentro de una economía social de mercado. El
Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura, allí donde no entran los particulares. En ese contexto, el
Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria, agrega el artículo 59. En esa línea
el artículo 76 preceptúa que las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por
contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación
de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, según los
procedimientos, las excepciones y las respectivas responsabilidades que
establezca la ley. Esa ley es la Ley de Contrataciones del Estado, cuya última
versión ha sido promulgada mediante la Ley 30225 y cuyo Texto Único Ordenado ha
sido aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF.
La
ley no puede rebasar ese mandato y pretender vulnerar el andamiaje
constitucional que descansa sobre los principios generales del Estado de
Derecho. Desde luego que puede disponer la acreditación y la capacitación de
los inspectores que son funcionarios o servidores públicos designados por las
entidades para que controlen los trabajos efectuados por el contratista de modo
directo y permanente, según los artículos 186 y 187 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF. No
puede hacer lo propio con los supervisores que no están bajo su imperio y que
ejercen sus labores con sujeción a sus contratos y que compiten de acuerdo a la
normativa que los regula.
El
Proyecto de Ley 4721/2019-CR también pretende incorporar otro artículo en la
Ley de Contrataciones del Estado 30225 con el propósito de insistir en que, sin
perjuicio de la selección y contratación que haga cada entidad, los
supervisores de obra deben ser acreditados por la Contraloría, con lo que
ratifica su intención de someter ya no a los inspectores que pertenecen al
sector público sino a los profesionales independientes que pertenecen al sector
privado a este régimen de capacitación y registro que, por lo demás, puede
prestarse a múltiples prácticas eventualmente discriminatorias que complica aún
más el libre ejercicio de las actividades de consultoría y agrega más
burocracia allí donde se debe inyectar más eficiencia y menos complicaciones.
Es
verdad que la corrupción se ha extendido por todo el país y que hay que adoptar
medidas para evitar que siga creciendo. No se puede alcanzar ese objetivo, sin
embargo, estatizando las actividades privadas o sometiéndolas a programas de
capacitación que impartirían organismos que no están preparados para estas
tareas. Los mismos profesionales de los órganos de control, encargados de
revisar los estudios elaborados por los consultores que son seleccionados
habitualmente con rigurosidad extrema, sufren para entender sus diseños y
planteamientos porque evidentemente no tienen la formación profesional ni la
experiencia necesaria para hacer análisis profundos y de detalle.
La
retroalimentación debería ser al revés. Los consultores especializados en
diversas materias deberían ser convocados por la Contraloría General de la
República para preparar a sus profesionales en la difícil tarea de entender
mejor las múltiples alternativas que se formulan en busca del desarrollo
nacional. Y éstos, a su turno, limitarse a verificar la correcta ejecución del
gasto público sin entrar a discutir cuestiones de alta complejidad para las que
evidentemente solo están capacitados quienes son contratados para ello.
EL EDITOR
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