DE LUNES A LUNES
El
artículo 32. 5 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificado por el
Decreto Legislativo 1341, estipula que los residentes y supervisores que estén a tiempo completo en las obras que
ella regula, como es obvio, no podrán prestar servicios en otra obra a la vez.
En armonía con esa reforma, el artículo 50.1, relativo a las infracciones y
sanciones, incorpora en su texto un nuevo ilícito, el inciso e), que es
incumplir esa prohibición y cuyo incumplimiento sanciona con inhabilitación no
menor de tres ni mayor de treinta y seis meses, a juzgar por lo señalado en el
artículo 50.2, inciso b).
El
primer párrafo de la disposición establece que el Tribunal de Contrataciones
del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas
y/o subcontratistas cuando incurran en alguna de esas infracciones. Sin
embargo, esta nueva infracción, tal como está concebida, puede no ser
perpetrada por quien va a ser inhabilitado sino por un profesional que está a
su servicio y muy probablemente sin que él lo sepa.
Naturalmente
también puede ser cometida por el contratista que deliberadamente saca a su
residente de una obra y lo envía a otra, con idéntico o con otro cargo, para
reducir sus costos y optimizar sus recursos, en el entendido, por ejemplo, de
que la primera construcción está finalizando y la segunda está empezando y
necesita un mayor control. En este caso, está claro que el proveedor está en
falta y puede ser susceptible de ser sancionado.
La
situación es distinta cuando el contratista no es responsable del abandono del
puesto y éste se produce por decisión propia del profesional designado para el
cargo de residente o de supervisor de la obra. Si él le roba algunas horas a
sus tareas y se va a otro trabajo, sin que sea detectado por su empleador, no
está bien pretender sancionar a este último, cuando menos si con la diligencia
ordinaria no hubiera podido descubrir la maniobra.
Los
artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por
si acaso, definen al supervisor como la persona natural o jurídica
especialmente contratada para velar de modo permanente y directo por la
correcta ejecución de la obra. Si se trata de una persona jurídica, “ésta
designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.” La
precisión es muy útil, aun cuando provenga de una norma que está a punto de
adaptarse a los nuevos cambios, porque despeja la duda de quienes pensaban que
el impedimento de no poder desempeñarse en otra obra eventualmente alcanzaba a
varios profesionales a tiempo completo y dedicación exclusiva de una empresa o
de un consorcio supervisor. Queda claro que sólo alcanza al designado para el
efecto que de ordinario es el denominado Jefe de la Supervisión.
Si
un residente o supervisor aparece prestando servicios en otra obra del mismo
contratista lo más probable es que éste sepa de la maniobra y pueda ser
sancionado. Pero si aparece en la planilla de otro proveedor no es posible
sancionar al primero. Quizás haya que sancionar e inhabilitar al profesional
que le saca la vuelta a su empleador pero no hay forma de sancionar e
inhabilitar al que seguramente resulta perjudicado con esta inconducta, habida
cuenta de que el ingeniero en referencia descuida las labores que desarrolla
para él y hace abandono temporal del puesto, exponiéndolo a que su cliente le
aplique con toda razón penalidades y otras sanciones.
La
figura tal como está planteada incluso podría propiciar que el empleador sea
sometido a una extorsión o chantaje por parte de su residente quien sintiéndose
tan indispensable, para evitar una sanción inminente, podría encontrarse
tentado de presionar a su principal por un salario más elevado, mejores
condiciones laborales, mayores viáticos y otros beneficios que en
circunstancias normales no reclamaría con tal insistencia.
El
Reglamento que debe adecuarse en breve a los cambios introducidos en la Ley,
por todas estas consideraciones, debería poner las aguas en su lugar para no
alentar ninguna tempestad a bordo.
EL
EDITOR
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